Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, representa un hito fundamental en la política de protección infantil de Chile, surgiendo como sucesor del antiguo Servicio Nacional de Menores (SENAME) en el ámbito de la protección.

Definición y Naturaleza Jurídica

Este Servicio es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.

Infografía: Estructura y supervisión del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Objeto y Enfoque del Servicio

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, el Servicio deberá garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Además, respetará y hará respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y a su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Principios Rectores

Son principios rectores que guían la acción del Servicio:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Operación y Provisión de Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí mismo o a través de terceros. En los casos en que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Sujetos de Atención

El Servicio dirigirá su acción principalmente a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Gobernanza y Dirección

La dirección del Servicio recae en un Director o Directora Nacional, quien durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, asegurando la idoneidad y capacitación del personal requerido para el ejercicio de sus funciones.

Consejo de Expertos

El Servicio contará con un Consejo de Expertos conformado por cinco miembros. Estos expertos deberán poseer experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.

Funciones Clave del Servicio

Entre las principales funciones del Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Infografía sobre las funciones principales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Líneas de Acción y Programas Especializados

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Adopción como Línea de Acción

La línea de acción de adopción abarca toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. El objetivo es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Priorización de Casos y Derivación

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización. Aquellos respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Colaboradores Acreditados y Fiscalización

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Sanciones a Colaboradores

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Marco Normativo y Transición desde SENAME

A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos. Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 para la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que permitirá contar con un sistema de justicia especializado (con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente), el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

La transición desde el antiguo Servicio Nacional de Menores (SENAME) se produjo en un contexto de profunda crisis, evidenciada por diversos hechos que instalaron la pregunta sobre el estado de las políticas de protección a la infancia vulnerada en Chile. La crisis del SENAME ha sido abordada a través de diversas disciplinas: psicólogos y trabajadores sociales se han referido a la calidad de los programas, psiquiatras han analizado la carencia de lugares capacitados para tratar a niños con trastornos de personalidad, y economistas han aludido a la falta de recursos y la poca eficiencia administrativa.

La docente del Instituto de Historia UC, Ximena Illanes, y el psicólogo y estudiante de doctorado, Miguel Morales, publicaron una columna conjunta en El Mercurio, sobre el abandono de la infancia en diferentes épocas y contextos, tras los hechos que marcaron el debate sobre la crisis actual. Ese hecho, aseguran, "volvió a instalar la pregunta por el estado actual de las políticas de protección hacia la infancia vulnerada en nuestro país, en particular, por las condiciones de vida a las que se ven enfrentados miles de niños y niñas que viven en instituciones públicas y privadas dedicadas a acogerlos y resguardar sus derechos fundamentales". Los casos de menores fallecidos en este contexto, que llegan a 1.313 desde 2005, parecen tratarse de hechos sistemáticos y prolongados en el tiempo.

Illanes y Morales destacan cómo políticos y especialistas han puesto el foco de atención en "las causas de las muertes, los problemas de atención médica, especialmente psiquiátrica, la mala infraestructura y las responsabilidades del Estado". Estos menores vulnerados e institucionalizados, aseveran, son "verdaderos espejos de una sociedad y su historia, no tan solo en Chile, sino que en todo el mundo". Los historiadores enumeran una serie de hechos históricos donde se vislumbra la temática de la infancia vulnerable, como las instituciones de asistencia en la Barcelona del siglo XV que acogieron a miles de criaturas abandonadas. El uso de pequeñas cartas, ropas, medallas partidas por la mitad y señales de identificación reflejaban un doloroso proceso de separación. En Chile, los registros también mencionaron historias de maltratos y abusos, lo que dificultó la creación de lazos afectivos y la integración a la comunidad.

Los académicos sugieren que estas investigaciones permiten reflexionar sobre la realidad actual del SENAME y el lugar que estas instituciones han tenido en las sociedades que las han construido. Recalcan además que el uso del concepto de abandono puede promover "la invisibilización de la precariedad y desigualdad social de los niños, niñas y sus familias, que son usuarios de este sistema". Sugieren que al menos parte de las estrategias futuras deberían relacionarse con "la conservación los vínculos existentes, ya sea, haciendo partícipes a sus familias cuando sea posible, o a través del diverso personal que convive diariamente con los niños y niñas".

Illanes y Morales plantean preguntas sobre las estrategias del siglo XXI y cómo ha cambiado la relación de la sociedad con la infancia, respondiendo que si bien los diversos estudios históricos sobre la infancia permiten poner en perspectiva que las instituciones que formaron parte del SENAME, estas deberían desempeñar un papel que fuese incluso más allá que la protección de los derechos del niño o la restitución de los mismos, ofreciendo una mirada sobre la infancia como parte integrante y partícipe de la construcción de una sociedad.

PROMULGACIÓN: MEJOR NIÑEZ

Desafíos y Perspectivas Futuras en Protección de la Niñez

Junto a la nueva institucionalidad, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector. En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, de manera de asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes con cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) el acceso a todas las prestaciones de protección social.

Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas. Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia. UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares. Además, para contribuir a que niños, niñas y adolescentes se desarrollen en una familia, está colaborando con el rediseño de los programas de familias de acogida, con el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y con el rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.

Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños, niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).

En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, que coordine y entregue una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos. Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad, y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.

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