Regulación y Estructura de los Fondos de Pensiones en Chile: Decretos y Años Clave

La evolución de los sistemas de pensiones en Chile ha sido marcada por diversos decretos y leyes que buscan adaptar su funcionamiento a las necesidades de la población y a los desafíos económicos. Recientes modificaciones y la creación de nuevas entidades reflejan un esfuerzo continuo por fortalecer la seguridad social y la administración de los fondos previsionales.

El Nuevo Sistema Mixto de Pensiones y sus Implicaciones

La Ley N° 21.735, promulgada el 26 de marzo de 2025, es un hito fundamental que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo. Esta ley, que también mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU) y establece beneficios y modificaciones regulatorias, representa un avance significativo tras más de 10 años de tramitación de proyectos en diferentes gobiernos.

La Ministra Jeannette Jara ha destacado que esta reforma es un logro alcanzado “a pesar de las resistencias; a pesar de los que creían que era imposible”. Por su parte, el Ministro Mario Marcel agradeció el apoyo de diputadas y senadores de las comisiones de Trabajo y Hacienda, señalando que la implementación de esta reforma es el próximo gran desafío.

En general, la reforma establece una cotización adicional del empleador, del 7% de la renta imponible, aporte que se distribuirá entre la cotización individual y el Seguro Social.

Hitos de Implementación de la Reforma

La implementación de esta reforma se realizará de manera gradual, con varios hitos clave:

  • El primer hito es la entrada en vigencia de la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, prevista para mayo de 2025.
  • El aumento de la nueva cotización del 7% del empleador comenzará de forma gradual con el 1% de la renta imponible, en agosto de 2025.
  • Al mes siguiente, en septiembre de 2025, comenzará el pago del nuevo monto de $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU) al primer grupo de beneficiarios, que serán los pensionados de 82 años o más.

La implementación implicará diversos procesos en otras áreas. La Dirección de Presupuestos (Dipres) coordinará los ajustes financieros para respaldar la transición hacia el nuevo sistema previsional, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) brindará apoyo técnico para modernizar los sistemas de información y fortalecer la capacitación del personal que ejecutará la reforma.

El Ahorro Previsional Adicional (APA): Concepto y Funcionamiento

El Ahorro Previsional Adicional (APA) es un componente esencial del sistema. Cuando el trabajador se pensione o fallezca, el Ahorro Previsional Adicional se transferirá a la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre afiliado. Estos recursos se considerarán en el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 y para el cálculo de la pensión autofinanciada de referencia de la ley N° 20.255.

Algunas disposiciones han sido modificadas para eliminar referencias a otros planes, como se observa en la eliminación de la expresión “o en cualquier plan de una Administradora de Ahorro Complementario para Pensión” en ciertas oraciones.

El Consejo Público Autónomo: Objeto, Funciones y Estructura

El Consejo Público Autónomo tiene por objeto administrar el Ahorro Previsional Adicional, el Seguro de Dependencia y otros programas de seguros sociales que determinen las leyes. Este consejo estará sometido a las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que es el orgánico de administración financiera del Estado.

Esquema de las funciones y responsabilidades del Consejo Público Autónomo en la administración de fondos de pensiones.

Funciones Clave del Consejo

Entre las funciones del Consejo Público Autónomo se destacan:

  • Emitir pronunciamiento respecto al Régimen de Inversión del Ahorro Previsional Adicional, en forma previa a su emisión por la Superintendencia de Pensiones, la Comisión para el Mercado Financiero y el Consejo Técnico de Inversiones.
  • Informar a las Administradoras de Fondos de Pensiones las solicitudes de traspaso que efectúen los afiliados entre Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional o entre Fondos de Ahorro Previsional Adicional.
  • Emitir pronunciamiento respecto al Régimen de Inversión del Seguro de Dependencia, en forma previa a su emisión.
  • A más tardar el 30 de abril de cada año, dar cuenta pública a los afiliados de su gestión del año calendario anterior.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Público Autónomo podrá celebrar convenios de prestación de servicios con entidades públicas o privadas.

Estructura y Funcionamiento del Consejo

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo, renovándose por parcialidades, a razón de uno por año. El Presidente de la República deberá proponer al Senado el candidato que corresponda antes de la expiración del plazo del consejero saliente. Si no se efectúa el nombramiento a tiempo, el consejero saliente podrá permanecer en sus funciones hasta por tres meses adicionales.

La designación de uno de los consejeros se realizará a partir de un proceso de reclutamiento y selección abierto y competitivo, con asesoría de la Dirección Nacional del Servicio Civil. El Consejo sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 17 unidades tributarias mensuales por sesión, con un máximo de 34 unidades tributarias mensuales por mes calendario.

Cese y Responsabilidades de los Consejeros

Los consejeros cesarán inmediatamente en el cargo por sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, como cargos de elección popular, gremial o sindical, o cargos de funcionario público. Si un consejero incurre en falta grave, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolverá en pleno y única instancia. Durante la pendencia de la resolución, la Corte de Apelaciones podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado.

Los consejeros y funcionarios contratados por el Consejo Público Autónomo deberán guardar reserva y secreto absoluto de la información conocida en el cumplimiento de sus labores. La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo.

El director ejecutivo será la autoridad responsable de implementar los acuerdos del Consejo y de la dirección administrativa del órgano autónomo. Este personal, así como el Director Ejecutivo, se regirán por las normas del Código del Trabajo.

Gestión de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional (APA)

La gestión de las inversiones del Ahorro Previsional Adicional será adjudicada por el Consejo Público Autónomo a un máximo de cinco sociedades de giro exclusivo, mediante una licitación pública.

Proceso de Licitación y Adjudicación

La licitación y adjudicación del servicio se regirán por las normas de la presente ley y las bases de licitación, que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda sancionen mediante decreto supremo conjunto, previa aprobación del Consejo. Si la licitación fuera declarada desierta, se llamará a una nueva licitación pública dentro de sesenta días hábiles.

La licitación se adjudicará a las entidades que, cumpliendo los requisitos, ofrezcan la menor comisión por el servicio de administración, expresada como un porcentaje de los activos administrados. Esta comisión estará exenta del impuesto al valor agregado (Título II del decreto ley N° 825, de 1974).

Infografía del proceso de licitación y adjudicación de las Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional.

Características de las Gestoras de Inversiones del APA

Las Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional serán sociedades anónimas con el objeto exclusivo de administrar los recursos provenientes de la cotización establecida en el inciso tercero del artículo 17. Sus inversiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.

El capital mínimo para la formación de una Gestora del APA será equivalente a cinco mil unidades de fomento, el que deberá enterarse en dinero y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la Gestora deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido. Si el patrimonio se reduce, la Gestora estará obligada a completarlo en seis meses, de lo contrario se declarará infracción grave.

Distribución de la Recaudación y Opciones de Traspaso

Cada entidad adjudicataria de la licitación recibirá mensualmente una misma fracción de la recaudación proveniente de la cotización para el Ahorro Previsional Adicional. Anualmente, se determinará la rentabilidad promedio ponderada, neta de comisiones, de todos los Fondos de Ahorro Previsional Adicional administrados por cada Gestora. Esto permitirá distribuir la recaudación mensual en mayor proporción a las Gestoras que hayan obtenido las mayores rentabilidades netas.

Los afiliados podrán optar, ante el Consejo Público Autónomo, por transferir la totalidad de sus recursos del APA y sus futuras cotizaciones a una única Gestora, mediante medios electrónicos. En caso de no existir una Gestora a la que transferir los recursos, el Consejo Público Autónomo resolverá su administración transitoria, la cual deberá recaer sobre una entidad fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones o la Comisión para el Mercado Financiero.

Responsabilidades y Garantías de las Gestoras

El contrato de administración se extinguirá por infracción grave de las obligaciones por parte de las Gestoras. Estas deberán asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y de forma ininterrumpida. Serán responsables por los perjuicios causados a los afiliados por el no cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Si se produce una pérdida de rentabilidad y la Gestora no compensa, la Superintendencia podrá ordenar la restitución de dicha pérdida.

Las Gestoras estarán obligadas a indemnizar a los fondos que administran por los perjuicios directos que ellas, sus directores, dependientes o prestadores de servicios les causaren, incluyendo daño emergente y lucro cesante. Para ello, cada Gestora deberá constituir una garantía mediante boleta bancaria, que responderá por los perjuicios causados a los afiliados. Las Gestoras también estarán facultadas para iniciar acciones legales contra quien cause un perjuicio a los recursos que administran.

El Ahorro Previsional Adicional deberá ser invertido en los instrumentos, operaciones y contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500. Serán aplicables a las Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, supletoriamente, las disposiciones de esta ley aplicables a las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la ley N° 18.046. Además, quedarán sujetas a las normas sobre adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros, subcontratación de funciones, valor económico de las inversiones, conflictos de intereses y votación en elecciones de directores.

Los afiliados podrán optar por uno de los Fondos administrados por las Gestoras de Inversiones de Ahorro Previsional Adicional. En caso de no optar, los afiliados serán asignados según su edad al Fondo que defina el Régimen de Inversión. Las Gestoras siempre serán responsables de las funciones que subcontraten.

La Gestora del Ahorro Previsional Adicional será de duración indefinida y subsistirá hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de licitación, salvo otras causales.

Marco Legal Histórico y Regulatorio de los Fondos de Pensiones

La normativa que rige los fondos de pensiones en Chile se ha construido sobre una base de leyes y decretos a lo largo de los años:

  • Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980: Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Publicado el 13 de noviembre de 1980 (promulgado el 4 de noviembre de 1980). Este texto ha sido actualizado a septiembre de 2025, incluyendo modificaciones con vigencia a la fecha de publicación de la Ley N° 21.735 y aquellas vigentes a partir del 1 de septiembre de 2025.
  • Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980: El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, fue actualizado de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 16 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2025.
  • Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. Texto actualizado a septiembre de 2025.
  • Decreto N° 47, del 2 de septiembre de 2019: Establece la forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales. Deja sin efecto el Decreto Supremo Conjunto N° 19, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en la fecha que indica.
  • Ley N° 21.647, del 23 de diciembre de 2023: Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios, y modifica diversos cuerpos legales.
  • Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija el Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
  • Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Deja sin efecto resoluciones exentas anteriores y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
  • "Libro de Jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones": Este documento recopilatorio, elaborado por la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones, contiene los principales dictámenes emitidos por la institución en los últimos 12 años, contribuyendo como una herramienta de información y educación previsional.

El decreto de la reforma de pensiones que el Gobierno retiró para hacerle ajustes

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