El Decreto Supremo 110 y la Tabla de Invalidez en Chile

La Ley N°16.744 establece un marco legal para las prestaciones económicas destinadas a reemplazar las rentas de actividad de personas accidentadas o con enfermedades profesionales. El Decreto Supremo 110 complementa esta ley, detallando la tabla de invalidez y los procedimientos asociados a la calificación y cuantificación de las incapacidades.

Esquema del proceso de calificación de invalidez según la ley chilena

Graduación de la Invalidez y sus Prestaciones

El derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquiere a virtud del diagnóstico médico correspondiente. Es importante distinguir entre incapacidad temporal e invalidez permanente:

  • No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.
  • La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento. En tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15%, dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

Procedimiento de Evaluación de la Invalidez

Para proceder a realizar las acciones de evaluación, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere. En caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.

Enfermedades Profesionales

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Ejemplos de enfermedades profesionales incluyen el mesotelioma pleural y la enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica.

La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes, y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle. Para tal efecto, la Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979.

El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica. Estas normas deberán revisarse, a lo menos, cada 3 años.

Solicitud de Evaluación por el Trabajador

Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador que se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso de que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad.

Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que corresponda.

Criterios Específicos para la Determinación de la Invalidez

Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación, con grados de incapacidad que dan origen a las prestaciones correspondientes. Por ejemplo, en la fase crónica, si una condición incapacita para cualquier trabajo, el grado de invalidez se sitúa entre el 70% y el 90%.

En el caso de lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurológico de las extremidades, se aplicará el criterio del baremo de accidentes del trabajo. La tabla de invalidez contempla diversas situaciones, entre las cuales se encuentran:

  • Amputación desde los 20 cm. del vértice del acromión a menos de 11,5 cm.
  • Pérdida de una mano.
  • Pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano.
  • Amputación del antebrazo, 10 cm.
  • Amputación bajo la cadera con muñón no mayor de 12,5 cm.
  • Amputación bajo la cadera con muñón de más de 12,5 cm.
  • Amputación bajo la mitad del muslo hasta 9 cm.
  • Amputación bajo la rodilla con muñón mayor de 9 cm.
  • Pérdida total del dedo mayor.
  • Pérdida de la audición.
Tabla resumen de amputaciones y pérdidas funcionales contempladas en la tabla de invalidez

Invalideces Múltiples: Cálculo y Procedimiento

Tratándose de invalideces múltiples, las Compin y las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el reglamento, considerándolas independientemente. El procedimiento de cálculo es el siguiente:

  1. Se confeccionará una lista de las incapacidades siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados.
  2. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar la capacidad residual de trabajo como la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje.
  3. A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente.
  4. Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicará sobre la capacidad residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la capacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%.

En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%. Este mismo procedimiento se aplicará al hacer las reevaluaciones a que se refieren los artículos 61º y 62º de la ley 16.744, procediéndose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces.

El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, dictará los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.

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Factores de Ponderación para la Incapacidad de Ganancia

Para determinar la incapacidad de ganancia, se considerarán los siguientes factores de ponderación: la edad, la profesión habitual y el sexo.

  • Cuando el grado de incapacidad asignado a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado:
    • Hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo.
    • Hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad física que originariamente se hubiere señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su grado de capacitación y especialización.
    • Y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.
  • En los casos en que el grado de incapacidad establecido consistiere en un porcentaje único, los factores de ponderación antes enunciados servirán para aumentar o disminuir, el porcentaje fijado a la incapacidad física:
    • Hasta en un 5% tratándose de la edad o profesión habitual.
    • O hasta en un 2,5% tratándose del sexo.

Se observará en la aplicación de esta norma el mismo procedimiento señalado para el cálculo de invalideces múltiples. Es crucial destacar que en ningún caso la aplicación de los factores de ponderación servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez.

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