Grado de Invalidez por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional

La legislación vigente establece que todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a recibir la atención médica y el tratamiento necesarios para su recuperación y eventual reincorporación a sus labores. Sin embargo, en aquellos casos en que estos incidentes resultan en una secuela permanente, el trabajador puede acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que se determine.

Si al finalizar el tratamiento médico un trabajador no logra una recuperación completa tras un accidente laboral o una enfermedad profesional, tiene la posibilidad de solicitar una indemnización o pensión. La determinación de esta ayuda económica se realiza por una comisión especializada, siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Accidente Laboral

En caso de sufrir un accidente laboral, el trabajador tiene derecho a la atención y tratamiento médico estipulados por ley. Si, tras agotar estas instancias, la persona presenta alguna secuela de salud, su caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. Por ejemplo, la ACHS cuenta con una comisión central en Santiago y otras comisiones zonales en todo el país, conformadas por profesionales de diversas áreas como médicos rehabilitadores, traumatólogos, psiquiatras, abogados y enfermeros.

Es crucial comprender que esta comisión se enfoca exclusivamente en evaluar la secuela que presenta el trabajador, sin considerar el diagnóstico ni el accidente o enfermedad que la originó. El estudio del caso se realiza una vez que el trabajador ha recibido el alta médica, y, basándose en parámetros definidos, se establece el nivel de incapacidad y el tipo de ayuda económica correspondiente.

Composición de una Comisión de Evaluación de Incapacidades (médicos, abogados, etc.)

Enfermedad Profesional

Por ley, las mutualidades como la ACHS están facultadas para evaluar únicamente los casos de accidentes laborales a través de su CCEI. En contraste, las enfermedades profesionales son derivadas a la Comisión de la Seremi de Salud, entidad dependiente del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas bajo la misma normativa legal que la CCEI, determinando el nivel de incapacidad y el tipo de prestación económica aplicable según ciertos parámetros.

Resoluciones de las Comisiones de Evaluación

Independientemente de si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, las comisiones pueden emitir las siguientes resoluciones:

Indemnización

Si la incapacidad de una persona se sitúa entre un 15% y un 37.5%, se establece el pago de una indemnización. El monto de esta indemnización es equivalente al porcentaje de incapacidad, pudiendo variar desde 1.5 hasta 15 sueldos base del trabajador. Este pago se realiza de forma única.

Pensión

Cuando la resolución determina una incapacidad del 40% o más, se procede al pago de una pensión, según la siguiente escala:

  • Invalidez Parcial: Entre el 40% y hasta el 65% de incapacidad. El monto del pago será equivalente al 35% del sueldo base del trabajador.
  • Invalidez Total: Igual o superior al 70% de incapacidad. El monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
Gráfico comparativo de porcentajes de incapacidad y montos de pensión/indemnización

Pensión de Gran Invalidez

Se declara cuando la incapacidad es igual o superior al 70%, y además el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar las actividades básicas de su vida. En estos casos, al pago del 70% del sueldo base se suma un suplemento del 30%.

Las pensiones mantienen su vigencia hasta que el trabajador alcanza la edad legal de jubilación: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.

Determinación de los Porcentajes de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad. Esta normativa asigna un porcentaje de incapacidad específico según el tipo de secuela, y considera otros factores como el oficio, la edad y el género del trabajador.

Los pacientes tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer un reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo, si desean apelar a la determinación de la CCEI.

Los montos de las pensiones de invalidez pueden incrementarse en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Documentación Requerida

Para la evaluación de estos casos, generalmente se requiere la siguiente documentación:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, si no fue entregada previamente con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten la historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha del diagnóstico de la enfermedad o accidente laboral, debidamente desglosado en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible del funcionario (contrata o planta) y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

¿CÓMO SE REVISA EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ?

Objetivo y Procedimiento de las Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744 tienen como finalidad reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. El derecho a estas prestaciones se adquiere mediante el diagnóstico médico correspondiente. No es necesario graduar la incapacidad temporal; mientras esta subsista, el trabajador tiene derecho a prestaciones médicas y a subsidio.

La invalidez debe ser graduada, y si representa una incapacidad de ganancia igual o superior al 15%, da derecho a indemnización global o pensión, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios.

Para los accidentes del trabajo, las Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada. En caso de enfermedades profesionales, se citará a todos los organismos administradores a los que el enfermo haya estado afiliado desde el 1 de mayo de 1968.

Consideraciones sobre Enfermedades Profesionales

Para que una enfermedad sea considerada profesional, es indispensable que su origen esté en los trabajos que implican el riesgo respectivo, incluso si dichos trabajos ya no se están desempeñando al momento del diagnóstico. La Superintendencia de Seguridad Social revisará periódicamente la nómina de enfermedades profesionales y sus agentes, proponiendo modificaciones al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud impartirá normas mínimas de diagnóstico y programas de vigilancia epidemiológica. Los trabajadores que sospechen de una enfermedad profesional deben solicitar a su organismo administrador los exámenes correspondientes si existen o han existido factores de riesgo en su lugar de trabajo.

Ejemplos de Enfermedades y Situaciones Específicas

  • Mesotelioma pleural.
  • Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica.

Las enfermedades profesionales pueden producir invalidez en los siguientes casos (fase crónica):

  • Si incapacitan para cualquier trabajo: 70% a 90%.

Otras condiciones consideradas:

  • Lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurológico de las extremidades, aplicando el criterio del baremo de accidentes del trabajo.

Se mencionan también ejemplos de amputaciones y pérdida de audición con porcentajes de incapacidad asociados, aunque no se detallan en este extracto.

Graduación de Invalideces Múltiples

En casos de invalideces múltiples, las Compin y Mutualidades graduarán cada incapacidad independientemente según la tabla de porcentajes. Se ordenarán de mayor a menor. El primer porcentaje se utilizará para determinar la capacidad residual de trabajo (diferencia entre 100% y ese porcentaje). Luego, el porcentaje de la segunda invalidez se aplicará sobre esta capacidad residual. Para una tercera invalidez, su porcentaje se aplicará sobre la capacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples excederá el 90%.

Este mismo procedimiento se aplicará en las reevaluaciones. El Ministerio de Salud dictará reglamentos internos para la correcta evaluación de estos casos.

Factores de Ponderación en la Determinación de la Incapacidad

Los factores de ponderación para determinar la incapacidad de ganancia incluyen:

  • Edad
  • Profesión habitual
  • Sexo

Cuando el grado de incapacidad se presenta como un tramo (por ejemplo, entre un porcentaje mínimo y uno máximo), la ponderación puede incrementar el porcentaje fijado hasta en un 10% si la edad influye en las posibilidades de trabajo; hasta un 10% de la incapacidad física original si la secuela afecta el ejercicio de la profesión habitual; y hasta un 5% si la capacidad residual de trabajo se adecua mejor a labores tradicionalmente desempeñadas por otro sexo.

En casos de porcentajes únicos de incapacidad, los factores de ponderación pueden aumentar o disminuir el porcentaje fijado hasta en un 5% (edad o profesión habitual) o 2.5% (sexo). En ningún caso, la aplicación de estos factores transformará una invalidez total en gran invalidez.

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