Decreto y Calificación de Invalidez en Chile

En Chile, el sistema de calificación de invalidez es un proceso fundamental para determinar el derecho a pensiones de aquellos afiliados que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este marco legal y metodológico ha evolucionado para asegurar equidad y pertinencia en la evaluación.

Marco Legal y Tipos de Pensión de Invalidez

El Artículo 4° del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 establece que tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Existen dos tipos principales de pensión de invalidez:

  • Pensión de invalidez total: Para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios (67% o más).
  • Pensión de invalidez parcial: Para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento (50%) e inferior a dos tercios (menor al 67%).

La Ley 20.255 de reforma previsional modificó el citado Decreto Ley, creando el Pilar Solidario. Este pilar contempla, además del Aporte Previsional Solidario (APS), la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), las cuales son financiadas con recursos del Estado y complementan el Sistema de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Esquema del sistema de pensiones de invalidez en Chile, mostrando el Pilar Solidario y los requisitos porcentuales

El Proceso de Evaluación y Calificación

Comisiones Médicas y Normativas

La condición de invalidez es determinada por las Comisiones Médicas, fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones. Estas comisiones actúan conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". La evaluación y calificación de la discapacidad también puede ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud y por entidades públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Salud.

Estas normas surgen de la combinación de conocimientos científicos y el juicio de los profesionales que las aplican, resguardando la especificidad que la propia ley les señala. Sus fuentes de origen están en la opinión experta de los especialistas de cada capítulo, el consenso entre ellos y la práctica médica basada en evidencias que recoge la CTI para su discusión y emisión.

Definiciones Clave

Las normas adoptan un método que mide las consecuencias que el impedimento físico o mental produce sobre las habilidades laborales. Para ello, relacionan los impedimentos con las interferencias que estos ocasionan en las Actividades de la Vida Diaria (AVD).

  • Se denomina Menoscabo Laboral a la pérdida, limitación o restricción para el desarrollo de las AVD que producen los impedimentos.
  • Menoscabo Laboral Permanente es la expresión porcentual definida en las normas que determina el impacto sobre las aptitudes laborales y exigencias del trabajo de los impedimentos más los factores complementarios aplicables.

Para la acreditación de impedimentos, se considera si estos están bajo estado de configuración o no configuración. Se evalúa si las medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles por el evaluado ya están efectuadas o si, de acuerdo a la evidencia médica, no revertirán el impedimento. Además, los periodos de observación clínica indicados en estas normas para las especialidades respectivas deben estar cumplidos.

Actualización de las Normas (Julio 2016)

El 1° de julio de 2016 entraron en vigencia modificaciones significativas a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez, perfeccionando los criterios aplicados desde el año 2012 en un sentido de equidad.

  1. Cálculo de Invalideces Múltiples

    Anteriormente, para que dos o más impedimentos que afecten distintas áreas pudieran sumarse combinadamente y así cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, al menos uno de ellos tenía que calificar con un 35% de menoscabo. Esta situación generaba inequidad; por ejemplo, una persona con 34% de menoscabo por trastorno de la visión y 34% por pérdida de la audición quedaba sin pensión al no poder sumarse combinadamente sus impedimentos.

    Las modificaciones reducen este límite para sumar combinadamente dos o más impedimentos a 25% de menoscabo, permitiendo en el ejemplo anterior el acceso a una pensión de invalidez parcial.

  2. Incorporación de Nuevo Factor Complementario

    Se incorporó un nuevo factor complementario de trabajo específico en la evaluación del grado de invalidez. Este factor se agrega a los ya existentes de edad y nivel educacional. Sumados al menoscabo global (por el impedimento físico y/o intelectual), estos factores pueden significar, en algunos casos, una incapacidad global del 50%, permitiendo el acceso a una pensión de invalidez parcial. Esto es especialmente relevante para personas de mayor edad, con menor nivel educativo y que desempeñan labores de mayor esfuerzo físico, quienes tienen menor probabilidad de reconversión laboral.

  3. Ajustes Técnicos en Definiciones

    Se incluyeron ajustes técnicos en las definiciones y clases de algunos impedimentos físicos e intelectuales, en línea con las nuevas tendencias médicas. Se aplicaron actualizaciones, por ejemplo, en materias referidas al sistema cardiovascular, impedimentos mentales y sistema respiratorio.

#COMAFP: Proceso de Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez #SECI

Pensión de Gran Invalidez

La Pensión de Gran Invalidez se define como una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Invalidez por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)

Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. El derecho a estas prestaciones se adquiere a virtud del diagnóstico médico correspondiente.

Calificación y Graduación

No es necesario graduar la incapacidad temporal; mientras ella subsista, el trabajador solo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio. La invalidez, en cambio, deberá ser graduada en todo caso, en conformidad con las normas establecidas en el reglamento. Si representa una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15%, dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

Enfermedades Profesionales

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando estos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. La instrucción para prevenir enfermedades profesionales es obligatoria para la entidad empleadora y su cumplimiento debe ser controlado por el organismo administrador.

Ejemplos de enfermedades profesionales mencionadas incluyen: Mesotelioma pleural y Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica (en fase crónica).

Infografía: Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional

Rol de la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Salud

La Superintendencia de Seguridad Social revisará, al menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y sus agentes, proponiendo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones necesarias, previa solicitud de informe al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud, a su vez, dictará las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores y las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica. Estas normas también deberán revisarse al menos cada 3 años.

Procedimiento para Enfermedades Profesionales

Para proceder a las acciones de calificación, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada. En caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.

Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador que se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, si han existido agentes o factores de riesgo en el lugar de trabajo. Los organismos administradores deberán comunicar lo resuelto a los interesados, y la resolución deberá ser consultada a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que corresponda.

Baremo y Factores de Ponderación

En la calificación de invalidez, se consideran diferentes impedimentos y la forma en que estos afectan la capacidad de trabajo. Algunos ejemplos de lesiones que se evalúan incluyen:

  • Lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurológico de las extremidades.
  • Amputaciones (ej. desde 20 cm del vértice del acromión a menos de 11,5 cm; amputación del antebrazo a 10 cm; amputaciones bajo la cadera o rodilla).
  • Pérdida de extremidades o partes de ellas (ej. pérdida de una mano, pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano, pérdida total del dedo mayor).
  • Pérdida de la audición.

Cálculo de Invalideces Múltiples

Cuando existen invalideces múltiples, las Compin y las Mutualidades, si corresponde, procederán a graduar cada una de las incapacidades de forma independiente, conforme a la tabla de porcentajes. Se confeccionará una lista de ellas, de mayor a menor porcentaje. El primer porcentaje determinará la capacidad residual de trabajo (100% menos el porcentaje asignado). Luego, el porcentaje de la segunda invalidez se aplicará sobre esta capacidad residual. Si hay una tercera invalidez, su porcentaje se aplicará sobre la capacidad residual restante. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.

Este mismo procedimiento se aplicará al hacer las reevaluaciones, evaluándose nuevamente cada una de las invalideces. El Ministerio de Salud dictará los reglamentos internos para la correcta evaluación de estos casos.

Factores de Ponderación para la Incapacidad de Ganancia

Los factores de ponderación que se considerarán para determinar la incapacidad de ganancia son: la edad, la profesión habitual y el sexo.

  • Si el grado de incapacidad es un tramo oscilante, la ponderación puede incrementar el porcentaje fijado hasta en un 10% si la edad influye en las posibilidades de trabajo, o hasta en un 10% si afecta el ejercicio de la profesión habitual. Puede incrementarse hasta en un 5% si la capacidad residual de trabajo es más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.
  • Si el grado de incapacidad es un porcentaje único, los factores de ponderación pueden aumentar o disminuir hasta en un 5% (edad o profesión habitual) o hasta en un 2,5% (sexo) el porcentaje fijado.

Es importante destacar que la aplicación de estos factores de ponderación en ningún caso servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

Dónde Realizar el Trámite

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Documentación Requerida

Entre los antecedentes que pueden solicitarse se encuentran:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, especialmente si no se entregó junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, desglosadas en sus leyes y bonificaciones.

Aspectos Importantes de la Pensión

  • La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, tiene un carácter transitorio por un período de tres años. Luego de este período, el beneficiario tendrá que ser reevaluado.
  • Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
  • Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia verán su pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
  • La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
  • Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago, y enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
  • Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada hijo que le cause Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
  • Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

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