Vulnerabilidades y Cambios en la Gestión Preventiva de Riesgos Laborales según el Nuevo Reglamento

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile ha aprobado recientemente el nuevo reglamento "Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable". Este reglamento, que comenzará a regir en febrero de 2025, busca integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la organización y establece un ámbito de aplicación transversal.

Esquema de la integración de la prevención de riesgos laborales en una organización

Modificaciones Clave y Derogaciones Importantes

Una de las modificaciones más relevantes de este nuevo reglamento es la derogación de los Decretos Supremos N°40 y N°54, los cuales regulaban la prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), respectivamente. Esta nueva normativa viene a regular y centralizar en un mismo cuerpo legal todos los requisitos en términos de gestión del riesgo, incorporando aspectos que anteriormente no estaban normados explícitamente.

El decreto aborda la identificación de peligros, los programas de trabajo en prevención, y los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), entre otros conceptos. Estos elementos, que algunas entidades como la Achs ya tenían incorporados y promovían a través de asistencias técnicas, ahora se establecen de manera explícita en la normativa general para las entidades empleadoras.

Principios de la Gestión Preventiva

El nuevo decreto establece una serie de principios fundamentales para la gestión preventiva, alineados con la Política Nacional de SST:

  • Enfoque en la gestión de los riesgos laborales y en la adaptación del trabajo a las personas: Esto implica considerar los riesgos desde el diseño de los procesos y puestos de trabajo.
  • Enfoque de género en la gestión de los riesgos laborales: Se debe considerar la exposición diferenciada a los riesgos laborales según condiciones biológicas, sociales y desiguales.
  • Compromiso de los representantes y directivos de las entidades empleadoras: Así como la promoción de la participación permanente de los trabajadores en la gestión de riesgos laborales.
  • Mejora continua de la gestión de los riesgos laborales.
  • Responsabilidad de la gestión de los riesgos laborales: Recae en las entidades empleadoras en su rol de empresa principal o usuaria, junto con los deberes de cuidado, colaboración y observancia de las personas trabajadoras respecto de la gestión preventiva empresarial.

Nuevo reglamento sobre gestión de riesgos laborales, Decreto N° 44

Definiciones Pendientes y Aspectos a Considerar

A pesar de las nuevas definiciones, el decreto menciona algunas instrucciones y definiciones técnicas que deberán ser generadas principalmente por la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Estas futuras definiciones serán cruciales para determinar la gestión específica que deberá realizar cada empresa y las asistencias técnicas que corresponderán a los organismos administradores.

Es importante destacar que, en el contexto de zonas declaradas como latentes o saturadas (según lo establecido por resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente), el nuevo reglamento podría interactuar con las medidas provisionales ya existentes, fundamentadas en el artículo 32 de la ley N° 19.880. En tales casos, un Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales o en la salud de la población, deberá ser rechazado. Esta circunstancia podrá llevar a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada.

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