En las últimas dos décadas, diversas resoluciones administrativas y judiciales en Chile han evidenciado las dificultades que enfrentan las personas con invalidez para acceder a los beneficios que les corresponden por ley. La Corte Suprema ha calificado como "ilegales", "arbitrarias", "antojadizas" y "sin fundamento" al menos once resoluciones de la Comisión Médica Central (CMC) emitidas desde 2020, las cuales negaron pensiones de invalidez a individuos con enfermedades graves o terminales.

Un caso emblemático es el de Gustavo Araníbar Aillú, a quien la CMC negó una pensión de invalidez a pesar de un dictamen previo que acreditaba un menoscabo laboral del 79% debido a múltiples enfermedades. La justicia determinó que el actuar de la CMC era arbitrario por carecer de la fundamentación necesaria. Este caso también tuvo repercusiones para su Isapre, Consalud, que no había pagado licencias médicas presentadas por Araníbar entre 2016 y 2020. En 2018, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ya había advertido sobre la imprudencia de las isapres al rechazar licencias médicas durante los procesos de calificación de invalidez.
Otro fallo reciente, dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco el 14 de diciembre, se relaciona con la situación de invalidez de Carlos Cruz Oteiza, a quien la CMC también negó la calificación a pesar de la evidencia documental disponible. Ante estos sucesivos fallos de la Corte Suprema, la Fundación Valídame, representante de los afectados, solicitó a la Superintendencia de Pensiones que tomara medidas contra los facultativos involucrados. Sin embargo, la superintendencia rechazó la petición, argumentando que estos profesionales eran contratados a honorarios y carecían de responsabilidad administrativa. Esta negativa llevó a la Fundación Valídame a solicitar la intervención de la Contraloría General de la República, la cual ordenó a la superintendencia ponderar si existían faltas a la probidad por parte de los integrantes de las Comisiones Médicas.
Prácticas Irregulares y Perjuicios en el Sistema de Pensiones
Desde 2004, se han documentado prácticas que perjudican a los beneficiarios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Un primer caso involucró a la AFP PlanVital, donde entre 2004 y 2011, aproximadamente 60 trabajadores o sus familiares fueron informados de que carecían del beneficio de pensión de invalidez, debiendo conformarse con una pensión autofinanciada. En el mismo período, la AFP Provida negó irregularmente el derecho a pensión de invalidez a otras 114 personas, generando un perjuicio acumulado de casi $700 millones.
Tras la detección de estas irregularidades, se introdujeron modificaciones en los requerimientos para el proceso de calificación de invalidez. En una reunión a inicios de 2012, la entonces superintendenta Bernstein subrayó la necesidad de un acuerdo en la comisión debido al riesgo de que los casos que llegaban a tribunales resultaran en la desestimación de la norma y la suma de todos los menoscabos. El 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica de Invalidez se reunió nuevamente, y se planteó la idea de que las personas mantuvieran su derecho a jubilar por invalidez sumando diversas patologías, sin que esta suma superara el 50% de menoscabo.
En 2018, una exempleada de Provida, Alejandra Vidal, denunció públicamente las prácticas de las AFP para controlar la siniestralidad. Tras esta denuncia, se formó una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputadas y Diputados. Informes de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial indican que alrededor del 15% de la población mundial padece algún menoscabo físico o psicológico, con un 4% presentando una condición severa de invalidez. En Chile, el sistema privado solo cubría al 0,9% de las personas en esta condición en 2018, una de las cifras más bajas a nivel mundial.
Irregularidades en la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA)
En diciembre de 2024, la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) suspendió el pago de pensiones a 182 beneficiarios mayores de 100 años sobre los cuales no existía certeza de que estuvieran vivos. De estos, se detectó que 44 no registraban un RUT válido y en al menos 11 casos se confirmó su fallecimiento, sin que se sepa quién cobraba esos fondos. Respecto a otras 18 personas, no se ha podido establecer si siguen vivas, pero tres habrían superado los 110 años.
El director de DIPRECA, Carlos Capurro, confirmó a CIPER que aún no saben si continúan transfiriendo dinero a nombre de personas fallecidas. La investigación de CIPER reveló que DIPRECA pagó durante años pensiones a jubilados de Carabineros, Gendarmería y la Policía de Investigaciones sin verificar si estaban vivos o muertos. Las primeras señales de alerta surgieron el 29 de diciembre de 2021, con el Informe Final 371 de la Contraloría General de la República (CGR), que detalló irregularidades y inconsistencias contables. Un informe de Auditoría Interna de DIPRECA de diciembre de 2024 reconoció la persistencia de la falta de normas y procedimientos en el proceso de pagos de pensiones y montepíos, además de asimetrías contables sin aclarar.

Ante las irregularidades, DIPRECA suspendió los pagos a 182 personas mayores de cien años para verificar su estado. Se encontró que cuatro tenían registro de defunción en el Registro Civil, y los RUT de 44 no aparecían. La solicitud de información de CIPER a DIPRECA fue negada, basándose en razones comunicacionales y de contexto político, lo que fue desestimado por el Consejo para la Transparencia (CPLT). El director de DIPRECA admitió la veracidad de los informes, explicando que de las 44 personas sin RUT válido, 15 probaron su existencia y se les restituyó el pago, mientras que 18 no pudieron ser contactadas. Capurro reconoció que no saben si el dinero pagado a cuentas de personas fallecidas fue retirado y justificó la falta de control, señalando que "en Chile no hay cómo saber si alguien falleció en el extranjero". DIPRECA aún no ha iniciado querellas para recuperar el dinero mal pagado.
Análisis de la Reforma Previsional y su Enfoque
Un análisis sobre la reforma de pensiones aprobada en Chile sugiere que el acuerdo está más alineado con los ideales de la derecha que de la izquierda, fortaleciendo la capitalización individual. Chile pasaría a la historia como el país que, con un gobierno progresista, consolida la capitalización individual como régimen de administración de aportes previsionales.
La reforma incluye un aumento escalonado de la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficiando a mayores de 82, 75 y 65 años en diferentes plazos. Las mujeres verán aumentos en sus pensiones para equipararlas por género, con un aporte adicional del 1% por parte de los empleadores. Se contempla un aporte adicional del empleador del 1% y luego del 1,5% en los años siguientes, destinado a cuentas individuales como un préstamo al gobierno, con el fin de pagar bonos a jubilados actuales con más de 10 años de cotización (mujeres) o 20 años (hombres). A partir del tercer año, los aportes del empleador a las cuentas individuales seguirán creciendo progresivamente.
A pesar de ser una reforma significativa y estructural, con un aumento de 7 puntos porcentuales en el aporte de los empleadores (llevando las cotizaciones a 18,5% sin comisiones), el autor argumenta que los aumentos de pensiones del seguro social no son inmediatos y seguirán siendo precarios. Los aumentos para la mayoría son inciertos para los próximos 40 años, debido a la exposición a los riesgos del mercado de capitales, aunque las AFP no podrán cobrar comisiones en algunos casos. La reforma define el pilar contributivo como esencialmente de capitalización individual, destinando 16 de los 18,5 puntos porcentuales a esta modalidad y solo 2,5% al seguro social. Se refuerza la PGU y se incorpora una noción de seguro social, asignando al Estado un mayor rol en la administración de beneficios y cuentas para nuevos gestores financieros.

Se cuestiona si la mayor competencia en el mercado, a través de licitaciones de nuevos afiliados y un porcentaje del stock de antiguos, es suficiente para lograr el acceso universal a pensiones dignas. Tampoco se espera que el simple aumento de la tasa de cotización genere un efecto significativo en el ahorro, la inversión, el crecimiento y el empleo. El autor advierte que, a pesar de las mejoras, el país sigue en deuda con el financiamiento necesario para la seguridad social.
Orígenes Históricos y Filosóficos de la Seguridad Social y el Sistema de Pensiones
El concepto de seguridad social tiene raíces históricas que se remontan a la necesidad de compensar las desigualdades y los infortunios. En el siglo XVIII, pastores escoceses buscaron formas de asegurar el sustento de viudas e hijos ante la muerte prematura de un pastor. Su propuesta consistió en utilizar las primas anuales como un fondo de inversión que financiara a los familiares tanto con capital como con rentabilidad.
Un siglo después, en 1880, Otto von Bismarck implementó en Alemania el primer sistema de seguros públicos para compensar la vejez sin recursos, enfermedades catastróficas o muerte prematura. Bismarck consideraba que estos seguros generarían un "estado mental conservador" en la población, al sentir que tenían derecho a una pensión.
En Chile, las iniciativas legales desde 1924 consolidaron el sistema de seguridad social, financiando colectivamente a personas que sufrían infortunios asociados a enfermedad, vejez o muerte prematura. El Estado se propuso evitar la miseria y la necesidad a través de instrumentos técnicos.
El 4 de noviembre de 1980, la Junta Militar promulgó el Decreto Ley 3.500, creando un sistema de pensiones basado en la capitalización individual. Este sistema, de inspiración radicalmente individualista, determina el monto de la pensión en función de lo que cada persona logra ahorrar. Las personas con mayores éxitos obtendrían mejores pensiones, mientras que aquellas con menos mérito o infortunios recibirían pensiones bajas o nulas. El sistema, a diferencia de las propuestas escocesas, no considera la miseria como un problema a corregir, sino como una posible consecuencia del ahorro insuficiente.
La reforma chilena de 1980 se diferencia de la escocesa en que no distingue entre desigualdades justas (originadas por el esfuerzo) e injustas (como el infortunio de una enfermedad). La promoción del régimen se basó en argumentos técnicos utilitaristas, prometiendo tasas de reemplazo cercanas al cien por ciento, basadas en la fortaleza de los activos de renta variable de la época.
Si bien el sistema ha sido corregido con el pilar solidario y la PGU, el debate sustantivo pendiente es si el país busca un sistema que compense desigualdades justas e injustas, o solo las justas. Se critica la tendencia a reducir el debate a aspectos técnicos, esquivando la discusión sobre cómo compensar a quienes, por diversas razones, no logran cotizar lo suficiente para una buena pensión, como mujeres que dedican tiempo al cuidado de terceros.
Se plantea la necesidad de un debate que considere diversas perspectivas filosóficas y económicas, desde un sistema puramente utilitarista hasta uno fuertemente igualitario, pasando por modelos de compensaciones cruzadas. La democracia y el contexto de un nuevo proceso constituyente ofrecen una oportunidad para analizar los problemas reales del sistema, como la nula rentabilidad de los fondos de pensiones una vez jubilado, y debatir sobre la equidad y la suficiencia de las pensiones.
Debate sobre la Equidad y la Suficiencia en las Pensiones
Existe una profunda insatisfacción con el sistema de pensiones actual, considerado por muchos como injusto, especialmente para las mujeres. Se critica la lentitud en la implementación de la PGU y el hecho de que personas que nunca cotizaron la reciban, mientras quienes trabajaron arduamente obtienen pensiones mínimas. Se cuestiona la equidad de que una mujer con 35-40 años de cotización reciba la misma PGU que una mujer que nunca trabajó fuera de casa, lo cual no incentiva la participación laboral femenina.
Las reformas que obligan a asumir pérdidas, aumentan los riesgos sin control y eliminan la rentabilidad garantizada son vistas con preocupación. La existencia de beneficios para ex presidentes, mientras la población enfrenta pensiones precarias, es considerada abusiva. Se critica la imposición de impuestos a las libretas de ahorro y la falta de acción política para mejorar el sistema, a pesar de los años transcurridos.
Se argumenta que un ahorro que asegure valor UF más un porcentaje anual genera más rendimiento que el actual sistema de AFP. Se propone la idea de realizar un aporte inicial de un millón de pesos al nacer, especialmente para niños en hogares de menores recursos, lo que podría asegurarles una jubilación significativa sin aportes adicionales a lo largo de su vida. Se estima que un pequeño aporte mensual por trabajador podría garantizar una jubilación digna a niños vulnerables.
La falta de colaboración y el individualismo son señalados como obstáculos para el progreso. Se enfatiza la necesidad de entender que la colaboración es fundamental para surgir en cualquier ámbito. La solución no reside en los extremos, ni en el individualismo ni en sistemas de reparto puros, sino en un equilibrio.
Se subraya la importancia de que el Estado actúe y que los políticos prioricen el bienestar ciudadano sobre sus intereses personales. Se aboga por un sistema que no solo corrija desigualdades injustas, sino que también compense a aquellos que, por diversas circunstancias (enfermedad, discapacidad, cuidado de terceros), no logran acumular suficientes ahorros. El debate debe incluir la posibilidad de sistemas de pensiones utilitaristas, de compensaciones cruzadas o fuertemente igualitarios.
Retiros de Fondos de AFP y Demandas de Compañías de Rentas Vitalicias
La reforma constitucional que permite el tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP, extendido a pensionados bajo el sistema de rentas vitalicias, ha generado controversia. Las Compañías de Seguros manifestaron su intención de cumplir con la voluntad del legislador, pero se reservaron sus derechos patrimoniales. Previamente, habían solicitado al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de la reforma, petición que fue denegada.
En el ámbito doméstico, las compañías argumentan la vulneración de los derechos de propiedad privada y de igual reparto de las cargas públicas, alegando un impacto económico negativo y pérdida de solvencia. Una vía alternativa es demandar al Estado por responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, la jurisprudencia consolidada en Chile tiende a no otorgar resarcimiento patrimonial en estos casos, al considerar que las modificaciones regulatorias son parte de la potestad legislativa para el bien común.
Para obtener una indemnización, las compañías deberían probar una afectación singular y diversa a la que soporta la generalidad de los afectados. La aplicación de la carga debe ser compatible con la potestad del legislador de ajustar los marcos regulatorios según las exigencias del bien común.
En el ámbito internacional, Chile ha ratificado numerosos tratados de promoción y protección de inversiones extranjeras. Estos tratados suelen incluir mecanismos de arbitraje internacional para que los inversores puedan demandar al Estado por violaciones a los estándares de tratamiento. Los inversores extranjeros protegidos pueden iniciar un arbitraje internacional sin necesidad de agotar la instancia nacional.
Determinar si las compañías de seguros ganarían un litigio internacional es complejo y depende de los hechos del caso. El derecho internacional de inversiones protege al inversor si el Estado ha prometido condiciones específicas o si las medidas se adoptan de manera repentina y sin considerar los derechos del inversor. Las posibles argumentaciones de las compañías incluyen la discriminación, la expropiación regulatoria (si las medidas destruyen la inversión) o la violación del trato justo y equitativo (sustancial y procedimental). La falta de un debido proceso, la ausencia de estudio y proporcionalidad en las medidas, y la falta de consideración a la posición del inversor, podrían ser argumentos a favor de las compañías.
La Constitución de 1980, si bien erigió un modelo de Estado neoliberal, ha sido influenciada también por la escuela de Ginebra a través de la firma de tratados internacionales económicos tras el retorno a la democracia. La importancia de estos tratados para consolidar el modelo de Estado ha recibido menos atención.
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