Deberes y Derechos Garantizados: Desde la Carta Magna hasta el Marco Constitucional Moderno

La Dignidad Humana como Fundamento de Derechos y Deberes

Concepto y Naturaleza de la Dignidad Humana

La **dignidad humana** es un concepto fundamental que, aunque a veces mal aplicado, es esencial para entender los derechos y deberes. En los textos, tanto antiguos como modernos, el reconocimiento implícito o explícito de la dignidad humana denota la existencia de una naturaleza común entre todas las personas humanas. Esa naturaleza constituye una suerte de parentesco entre todos los seres humanos; no en vano, la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere en su Preámbulo a los miembros de "la familia humana". Esta dignidad apunta a aquello de lo cual nadie puede ser privado. Bienes, la vida o la libertad nos pueden ser arrebatados, pero no así la dignidad, porque no es algo que la persona humana se dé a sí misma.

Esquema o diagrama sobre el concepto de dignidad humana y sus atributos

La Dignidad en el Proceso Constitucional Chileno

En el Chile reciente, la palabra "dignidad" ha estado asociada al proceso constitucional desde su inicio. El reclamo de la marcha del 25 de octubre se ha resumido en ese grito de rabia de querer ser tratado como una persona. Esta idea también estuvo al inicio de la propuesta constitucional elaborada por la Convención: Chile "reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad" (art. 1.2) y las "personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos" (art. 4).

Sin embargo, ese concepto de dignidad estuvo deformado por dos razones, contradictorias entre sí: la primera es que identificó dignidad con una autonomía personal ilimitada que permitía transformar toda pretensión individual en un derecho garantizado; y la segunda es que subordinó la dignidad humana al pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales (art. 19.1), cuya provisión dependía casi absolutamente del Estado.

Dignidad y la Virtuosa Integración de Deberes

La dignidad no es lo mismo que el ejercicio de derechos para lograr su plena satisfacción o una libertad absoluta. De ahí que la propuesta, siguiendo a la Constitución vigente, reconozca la existencia de la naturaleza humana y, con ella, de ciertos **derechos naturales esenciales**. Con ese trasfondo filosófico iusnaturalista se comprende adecuadamente la existencia de ciertos deberes. Si bien la dignidad humana está asociada esencialmente a los derechos de cada persona y que estos se ejercen con libertad, los deberes ordenan y permiten que la libertad no se convierta en un libertinaje desatado. Así, la dignidad existe no tanto por la exigencia de satisfacción de derechos sino por el cumplimiento de deberes.

Esta forma de comprender la dignidad se ve reflejada en el artículo 37 de la propuesta de Constitución, sobre los deberes constitucionales, en donde los llamados a cumplirlos son las personas, sean los habitantes de la República o los ciudadanos. Estos deberes están relacionados con observar la Constitución y la ley, el desempeño probo de la función pública, el cumplimiento de las cargas públicas y los deberes entre padres e hijos. Todos estos casos demuestran que la dignidad humana no consiste en un autonomismo egoísta reflejado en el pleno ejercicio de cualquier derecho, sino que en una virtuosa integración de los deberes humanos que implican una donación personal por el otro.

La Constitución: Pilar del Estado de Derecho

Definición y Supremacía Constitucional

Al hablar de **Constitución** se hace referencia a la norma jurídica -escrita o no- más importante de un Estado. Es posible afirmar que la Constitución es la columna vertebral de un Estado, pues sobre ella descansa toda la organización jurídica y política de este. Su importancia y utilidad deriva del hecho de que ella da cuenta de un conjunto de principios, valores y reglas sobre el modo de ser y de querer ser de una sociedad. Por esta razón se habla de **supremacía constitucional** para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución.

El Poder Constituyente y la Soberanía Popular

Se entiende por **Poder Constituyente** a aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo, pues es en él donde se radica la **soberanía popular**. En efecto, Poder Constituyente y Soberanía Popular son dos nociones coetáneas.

Ilustración que representa el concepto de supremacía constitucional o la Constitución como pilar

Hitos Históricos en el Reconocimiento de los Derechos Humanos

La Carta Magna (1215)

Podría decirse que la **Carta Magna** o la "Gran Carta", fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos.

Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. También estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y principios de garantías legales e igualdad ante la ley.

Facsímil o representación histórica de la Carta Magna de 1215

La Petición del Derecho (1628)

El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la **Petición del Derecho**, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

La **Declaración Universal de los Derechos Humanos** es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

Esta proclama establece un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Los principios fundamentales que la Declaración establece incluyen:

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
  • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
Logotipo o representación gráfica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU

Categorías y Tipos de Constituciones

Las constituciones adoptan diversas formas en la práctica. A continuación, se presentan algunas categorías de constituciones para su mejor comprensión.

Infografía comparativa de diferentes tipos de constituciones según sus características

Según su Forma

  • Constituciones Consuetudinarias (o no codificadas)

    También llamadas "costumbristas", son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales.

  • Constituciones Breves y Desarrolladas

    Las **constituciones breves** son aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Mario Verdugo señala que este ha sido el caso de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución "moralista" de 1823. En cambio, las **constituciones desarrolladas** tienen una extensión abundante, pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía, pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder.

Según su Modificabilidad

  • Constituciones Pétreas

    Son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte.

  • Constituciones Rígidas y Semirrígidas

    Son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada por la exigencia de **altos quórums**. Por "quorum" se entiende la cantidad mínima de diputadas, diputados, senadoras y senadores presentes, necesaria para el inicio de una sesión de Sala o de Comisiones, para votar un proyecto de ley o para la adopción de acuerdos durante una sesión. Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental.

  • Constituciones Flexibles

    Se denominan así a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme al procedimiento establecido para una ley ordinaria o común.

Según su Origen

  • Constituciones Otorgadas

    Provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos.

  • Constituciones Impuestas

    Son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo este aceptarla. El texto constitucional emana del Parlamento, pues este es el representante del pueblo.

  • Constituciones Pactadas

    En virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo, producto de una transacción entre ellos.

  • Constituciones Aprobadas por Voluntad de la Soberanía Popular

    Son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva.

Derechos y Deberes Ciudadanos

Concepto General de Derechos y Deberes

Los **derechos** son garantías que las constituciones de todos los países aseguran a sus habitantes por el hecho de ser hombres y vivir en sociedad. Los **deberes** son las responsabilidades que debemos asumir como retribución a los derechos. El cumplimiento de estos deberes y responsabilidades es imprescindible para lograr y proteger el **bien común** de todos los miembros de la comunidad y posibilitar así una convivencia social justa y armónica.

Derechos Fundamentales y Deberes en Chile

El Estado de Chile y su sociedad están sometidos a un ordenamiento jurídico en el que se reconocen, garantizan y respetan los derechos fundamentales de las personas, lo cual se denomina **Estado de derecho**. El artículo 19 de la Constitución Política de Chile asegura a todas las personas un conjunto de derechos, y cada uno de ellos lleva asociados deberes para todos los ciudadanos y ciudadanas del país.

¿Para qué sirven las leyes? 📖 El estado de derecho

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