Pensión Garantizada Universal (PGU): Guía Completa sobre su Funcionamiento y Beneficiarios

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal diseñado para fortalecer el sistema de pensiones solidarias, reemplazando al anterior Pilar Solidario, que incluía la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Esta nueva pensión busca asegurar un monto mínimo para los pensionados, especialmente para aquellos con menores ingresos.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

La PGU representa un avance significativo en la protección social de los adultos mayores. Este beneficio llegará a un máximo de $185.000 y reemplazará al actual Pilar Solidario, lo que significa que incluye a los beneficiarios actuales de la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario. El objetivo principal es complementar las pensiones de quienes no alcanzan un monto suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a aquellos que pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. También abarca a quienes no se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión. Las pensiones que reciben estas personas deben ser inferiores a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de $164.356.

Infografía comparativa entre el antiguo Pilar Solidario y la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU)

¿Cómo funciona la PGU y cuáles son sus características?

La PGU se distingue por varias características clave:

Reemplazo del Pilar Solidario

A partir del 1 de febrero de 2022, el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.

Monto del Beneficio

El beneficio de la PGU llegará a un máximo de $185.000. El monto exacto que reciba cada beneficiario dependerá de su pensión base y otros complementos, buscando siempre garantizar un ingreso mínimo.

Periodo de Transición y Ajustes

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio de 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no fuera mayor a $185.000. Adicionalmente, a partir de mayo de 2022 hasta el 31 de julio de 2022, a todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que recibieran una pensión final garantizada mayor a $185.000, el Instituto de Previsión Social (IPS) podía definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, lo que dependía del beneficio de mayor monto para el pensionado. Desde la misma fecha, los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación automática. Esto permitió a los afiliados elegir la alternativa que les entregara un mayor monto.

En el caso de que la pensión final garantizada fuera mayor a $185.000, a partir de mayo de 2022, el IPS podía definir mantener el beneficio actual o asignar automáticamente la PGU, basándose en el monto más favorable para el pensionado. Finalmente, desde mayo de 2022 hasta abril de 2023, los beneficiarios pudieron optar si se mantenían o no con el beneficio asignado.

Ilustración de un adulto mayor recibiendo información sobre su pensión

Solicitudes en Trámite

Todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley (exceptuando los casos que cumplían con los requisitos para ser asignados a la PGU o mantener los beneficios del Pilar Solidario) se entendieron hechas para la PGU y se devengaron a partir de febrero de 2022.

Beneficios de Invalidez

A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calcularán utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Las personas que, previo a la entrada en vigor de la ley, eran beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibieron sus beneficios a partir del mes siguiente a la publicación de la ley (febrero 2022), calculados en función del valor de la PGU, en lugar del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PGU?

Los requisitos para acceder a la PGU se han ido ajustando, pero en general se centran en la edad, la residencia y el monto de la pensión recibida. Es importante destacar que la PGU está destinada a complementar pensiones bajas.

Requisitos Generales

  • Ser mayor de 65 años.
  • Pertenecer al 60% de los hogares de menores ingresos del país (según el Registro Social de Hogares).
  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
  • Acreditar residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la solicitud.
  • No ser imponente o afiliado a Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes.
  • No tener una pensión base superior a $1.158.325 (monto de referencia que se actualiza anualmente y se denomina Pensión Máxima con Aporte Solidario - PMAS).

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no era mayor a $185.000. Adicionalmente, se debía acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años.

Diagrama de flujo para determinar la elegibilidad a la PGU

¿Puede un afiliado perder el beneficio de la PGU?

Sí, existen causales por las cuales un afiliado puede perder el beneficio de la PGU. Estas causales están diseñadas para asegurar que el beneficio se mantenga en manos de quienes realmente lo necesitan y cumplen con las normativas.

Causales de Extinción del Beneficio

  • No cobro de la PGU: Si la PGU no es cobrada durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
  • Fallecimiento del beneficiario: La PGU se extingue ante el fallecimiento del beneficiario.
  • Residencia en el extranjero: Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
  • Entrega de información falsa: Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley. En este caso, el implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
  • Dejar de cumplir requisitos: Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.

Ejemplos Ilustrativos

Para comprender mejor cómo se aplica la PGU, se presentan algunos ejemplos:

  • Andrea, pensionada de 75 años: Hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
  • Mario, 66 años: Recibe una pensión mensual de $250.000 compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un Aporte Previsional Solidario (APS) de $150.000. Dado que su pensión final garantizada es mayor a $185.000, a partir de mayo 2022, el IPS pudo definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado.
  • Laura, pensionada de 70 años: Recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
  • Miguel, 67 años: Aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.

¿Cómo solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU)? IPS entrega detalles y canales disponibles

Diferencias Clave entre la PGU y el Pilar Solidario Anterior

La PGU introduce diferencias importantes en comparación con el sistema anterior:

  • Ampliación de beneficiarios: La PGU busca llegar a un número mayor de personas, incluyendo a quienes antes no calificaban o recibían montos menores. La diferencia se da en la cantidad de personas que podrán acceder al beneficio.
  • Monto promedio de los beneficios: El Estado busca entregar un monto promedio de beneficios más alto a través de la PGU, fortaleciendo así la red de seguridad social. La segunda diferencia es el monto promedio de los beneficios entregados por el Estado.

Aporte Previsional Solidario (APS)

Antes de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (APS) era un beneficio que permitía mejorar las pensiones de quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. Este beneficio estaba destinado a quienes, habiendo cotizado en un sistema previsional y cumpliendo con los requisitos, percibían pensiones inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Los beneficiarios del APSV debían tener una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS, tener 65 años cumplidos (con excepciones), integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, y acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, con al menos 4 de los últimos 5 años en Chile. El monto del APSV se determinaba considerando todas las pensiones percibidas y el Complemento Solidario.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Los beneficiarios del APSI debían ser declarados inválidos, tener una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, no ser imponentes de Dipreca o Capredena, tener entre 18 y 65 años, integrar un grupo familiar del 60% más pobre, y acreditar residencia en Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la solicitud. El monto del APSI se determinaba considerando las pensiones percibidas y la diferencia con la PBS.

Es importante notar que los beneficios del APS y la Garantía Estatal no eran compatibles; se pagaba el beneficio que otorgara el mayor monto de pensión.

¿Quiénes son Beneficiarios y Cuáles son los Requisitos del Sistema de Pensiones Solidarias?

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes:

  • Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
  • No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado a un sistema de pensiones no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
  • Las pensiones que reciben son de un monto inferiores a la Pensión Básica Solidaria (PBS) $164.356.

Para el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), los requisitos incluyen:

  • Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
  • Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas, en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se considera como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se considera desde su fecha de nacimiento.

Solicitud de Beneficios y Causales de Extinción

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias debían ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo la solicitud correspondiente. Las gestiones para la obtención de estos beneficios son gratuitas.

Las causales de extinción del beneficio incluyen:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
  • Permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  • Haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos.
Iconos representando los diferentes requisitos para la PGU

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