Si eres deudor de la pensión de alimentos, es importante que tomes medidas para manejar la deuda lo antes posible. La deuda puede acumularse rápidamente y generar consecuencias legales. Ponte al día con el pago de la pensión de alimentos y evita sanciones que imposibiliten realizar trámites que son claves para ti.
Gestión de la Deuda y sus Consecuencias
Liquidación de la Deuda de Pensión Alimenticia
La liquidación consiste en un detalle del cumplimiento de la pensión alimenticia, determinando si existe o no una deuda. Este trámite se puede solicitar en línea a través de la sección Trámite Fácil del Poder Judicial, y es notificado a las partes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Posterior al proceso de liquidación, puede ocurrir la inscripción de la calidad de deudor de pensión alimenticia en el Registro Nacional de Deudores. Este registro permite consultar si una persona se encuentra en él y solicitar el certificado respectivo. Para ello, se puede ingresar el RUN del deudor y la ClaveÚnica para autenticar.
Importante: El Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Es el Poder Judicial quien envía la información al Registro Civil, por lo que cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes. No existe un certificado de no deudor, y tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución ni que este sea requerido para realizar un trámite.

Medidas para Asegurar el Pago y Consecuencias del Incumplimiento
Existen diferentes medidas que intentan asegurar el pago de pensiones de alimento, aplicadas si no se cumple con las obligaciones establecidas. Si no te enteraste de la deuda a través de la liquidación o el registro, es probable que el demandante solicite al tribunal algunas medidas de apremio y cumplimiento forzado.
Restricciones y Sanciones Habituales
Entre las medidas de apremio y cumplimiento forzado más comunes se encuentran las siguientes:
- Retención de la devolución de impuestos.
- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
- Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- Se le puede negar la licencia de conducir.
- No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.
- No podrás salir del país, renovar la licencia o el pasaporte, realizar trámites bancarios o comprar bienes raíces.
El impago de la pensión de alimentos. ¿Cómo actuar?
Ley N°21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N°21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley establece dos nuevos mecanismos de pago efectivo de las pensiones de alimentos que un padre, madre o alimentante adeude respecto de sus hijos o alimentarios.
Procedimiento Especial de Cobro
El primer mecanismo es un Procedimiento Especial de Cobro que se aplicará cuando la persona obligada al pago de los alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia. Este procedimiento afectará a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora.
Para llevar adelante este procedimiento, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio activo de la persona deudora de pensión de alimentos.
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Así, los tribunales pueden realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Cuentas y Fondos Afectados
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuentas que se verán afectadas por este procedimiento son:
- Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
- Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
- Depósito Convenido (DC)
Proceso de Retención y Pago por la AFP
El tribunal ordenará investigar saldos y cuentas de un deudor y con ello dictará una medida cautelar de retención de fondos. El Tribunal de Familia hace envío de la Medida Cautelar a la AFP indicándole los montos por concepto de deuda de pensión alimenticia que se deben retener desde las cuentas voluntarias del deudor mediante un Procedimiento Especial de Cobro.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
El Tribunal indicará mediante una resolución judicial cuál es el monto a pagar a la persona alimentaria (hijo o hija a la cual se le adeude pensión de alimentos), desde qué cuenta se va a pagar y los datos de la persona a quien se debe pagar. De acuerdo con lo indicado por el tribunal, la AFP emitirá el pago desde los saldos de la persona deudora por el monto indicado a la persona alimentaria.

Procedimiento Extraordinario de Cobro (Fondos Previsionales Obligatorios)
Este mecanismo se aplica cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos. En estos casos, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
Medida Cautelar y Prohibición de Traspaso
En el caso de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, la medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Impacto en Trámites y Casos Especiales
Estas medidas podrían generar un impacto en los posibles trámites que puedan estar en ejecución (traspaso a otra AFP, trámite de pensión, giro de fondos de ahorro voluntario, entre otros).
- Personas pensionadas: Si la persona es pensionada, la ley no aplica para los saldos que estén comprometidos para pensión. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
- Extranjeros con retiro de fondos: Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Gestión del Pago y Cese de Medidas Cautelares
Una vez emitido el pago por parte de la AFP, el Tribunal emitirá una notificación a la AFP para que cese la medida cautelar. Esto es necesario para poder retomar o reactivar ciertos requerimientos o trámites que hayan quedado rechazados o suspendidos por la medida cautelar. En caso de múltiples pagos ordenados, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Recomendaciones para Deudores de Pensión de Alimentos
Sabemos que los tiempos cambian y las circunstancias también. Si quedaste cesante o tienes un salario menor a lo pactado originalmente, lo que se recomienda es pedir una rebaja de pensión de alimentos, además de realizar un ofrecimiento de pago de la deuda que eventualmente pueda existir en ese momento. Debes comunicarlo al tribunal de inmediato y presentar documentación que acredite tu situación.
