La correcta declaración y pago de cotizaciones previsionales es un pilar fundamental del sistema de pensiones. Para ello, tanto las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como las entidades recaudadoras y fiscales, como el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), establecen normativas específicas para asegurar la transparencia y el cumplimiento. A continuación, se detalla la información esencial sobre la planilla AFP y su relación con el Formulario 22 (F22), así como las regulaciones pertinentes.
Marco Regulatorio y Nuevas Obligaciones en la Recaudación Previsional
La Superintendencia de Pensiones (SP) ha propuesto un marco regulatorio y de fiscalización para las AFP y el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta propuesta busca normar la recaudación previsional y las nuevas obligaciones que regirán sobre sus procedimientos y servicios en este ámbito.
En la normativa en trámite, se indica que las AFP proporcionarán la información necesaria al IPS. Posteriormente, esta entidad pública será la encargada de procesar las cotizaciones recibidas destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Respecto a la administradora adjudicataria de la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados, la normativa en trámite establece como una nueva obligación el que dicha administradora informe al IPS sobre los Números Identificatorios para Cotizar (NIC). Estos NICs son entregados a los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad y que se vayan regularizando, ya sea por el enrolamiento del trabajador ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener el RUN o por la obtención definitiva de su cédula de identidad.
Modalidades de Recaudación
La norma en consulta también establece la eliminación de la recaudación manual, manteniéndose los procesos de recaudación 100% electrónica y de recaudación mixta. Esta última consiste en que el formulario de pago se emite en forma electrónica y el pago se realiza manualmente en la entidad financiera. Para esto, se dispone que las AFP y el IPS tendrán la obligación de proveer el servicio en sus oficinas de atención de público a aquellos empleadores que deseen efectuar el pago de las cotizaciones del Seguro Social Previsional (SSP) mediante pago manual.

La Nueva Cotización Previsional y su Distribución
La Ley de Reforma Previsional estableció que la nueva cotización del 7% se sumará al actual aporte del 1,5% que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total del 8,5% del salario del trabajador.
Esta cotización se distribuirá de la siguiente manera:
- Un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP).
- Y, en régimen, un 6% para sus cuentas individuales.
Instrucciones Generales para la Declaración y Pago de Cotizaciones
Plazos y Aproximaciones
- Las cotizaciones y los depósitos de ahorro voluntario deben ser declarados y pagados dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan.
- Este término se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
- Los empleadores que paguen cotizaciones o depósitos de ahorro voluntario atrasados no declarados deberán llenar una planilla por cada mes de atraso.
- Los montos en pesos deberán ser registrados sin uso de decimales. Si el primer decimal resulta igual o superior a cinco, las cifras deberán aproximarse al número superior.
- Cuando el pago de cotizaciones corresponde a remuneraciones del mes y a gratificaciones deben hacerse dos planillas.
Identificación del Empleador y Cambios
- Los datos que se señalen deben ser exactos para la correcta identificación del empleador.
- El espacio correspondiente al código 3, deberá llenarse según el Clasificador de Actividades Económicas, vigente para el año tributario, definido por el Servicio de Impuestos Internos.
- El espacio correspondiente al código 8, deberá llenarse con una cruz sólo si existiera un cambio en el Representante Legal de la empresa respecto al último mes pagado o declarado.
Detalle de Columnas en la Planilla de Cotizaciones Previsionales
La planilla requiere el llenado de diversas columnas con información específica del afiliado y las cotizaciones:
- COLUMNA 1: Deberá anotarse el número de R.U.T. del afiliado.
- COLUMNA 3: Deberá anotarse el ingreso imponible del afiliado a los Fondos de Pensiones, con un tope máximo de 60 U.F. reajustada, considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas.
- COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en pesos aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la AFP para su financiamiento.
- COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando este sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador.
- La obligación del empleador de pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia rige a contar del 1 de julio de 2009, debiendo efectuar su primer pago en agosto de 2009 por las remuneraciones imponibles del mes anterior.
- Hasta las remuneraciones de junio de 2011, se encontrarán exentos del pago de esta prima los empleadores que en el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual el monto de la prima del seguro deberá descontarse a los respectivos trabajadores.
- No obstante, tratándose de trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio el monto de la prima del seguro será de cargo del trabajador.
- COLUMNA 8: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el afiliado, que corresponde al 0,6% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa solamente es aplicable para trabajadores con contrato indefinido.
- COLUMNA 9: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el empleador, que corresponde al 2,4% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa es aplicable solamente para los trabajadores con contrato indefinido.

Códigos de Movimiento y Conceptos en la Planilla AFP
Si el afiliado señalado en la línea respectiva está afecto a algún tipo de movimiento en el mes que se está informando, se debe indicar el código que corresponda. Por ejemplo, "Haberse incorporado en el mes a AFP XXXXXX S.A." sería un movimiento específico.
Códigos de Concepto
- Código 01: Cotización Obligatoria y Comisión AFP. Comprende el total de Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Capitalización Individual y Comisiones AFP.
- Código 16: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Código 02: Depósitos en Cuenta de Ahorro Voluntario. Comprende el total de Depósitos de Ahorro Voluntario para la Cuenta de Ahorro Voluntario del afiliado.
- Código 03: Subtotal a Pagar Fondos. Corresponde al subtotal a pagar a los Fondos de Pensiones.
- Códigos 04 y 05: Corresponden a los Reajustes e Intereses de los Fondos de Pensiones a ser calculados por la AFP en caso de mora.
- Código 10: Total a Pagar Fondos de Pensiones.
- Código 60: Total Costas de Cobranzas a Pagar AFP.
- Código 11: Cotización Afiliado. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el afiliado para su Cuenta Individual de Cesantía.
- Código 12: Cotización Empleador. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el empleador para la Cuenta Individual de Cesantía del afiliado y/o Fondo Solidario.
- Código 13: Subtotal a Pagar Fondo. Corresponde al subtotal a pagar al Fondo de Cesantía.
- Código 20: Total a Pagar Fondo de Cesantía. Corresponde al total de cotizaciones a pagar al Fondo de Cesantía, incluidos los reajustes e intereses, calculados por la AFC, cuando corresponda.
- Código 70: Total a Pagar AFC. Corresponde al total de costas de cobranzas determinadas por la AFC, cuando corresponda.
Fechas y Tipos de Pago
- FECHA DE TÉRMINO: Indicar el día, mes y año en que se produce el término del movimiento de que se trate.
- En los casos de trabajadores con más de una contratación en el mes, se deberá indicar como fecha de inicio sólo la fecha de la primera contratación.
- Si a la última de estas contrataciones no se le dio término dentro del mes no se deberá indicar el retiro. En caso contrario se deberá indicar como fecha de término la fecha del último retiro.
- Total Remuneraciones o Gratificaciones Fondos de Pensiones: Corresponde a la suma total de la(s) columna(s) 4, del "Detalle de Cotizaciones y Depósitos de Ahorro Voluntario" (Sección II).
- Códigos para Modalidad de Pago:
- Código 1: NORMAL.
- Código 2: ATRASADA.
- Código 3: ADELANTADA.
- Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Si el pago se efectúa con cheque, se debe registrar el número del cheque.
- Los cheques deben ser nominativos a Fondo de Pensiones XXXXX y AFP XXXXX S. A., según corresponda.
- Para el Fondo de Cesantía, los cheques deben ser nominativos a Fondos de Cesantía y AFC CHILE S.A., según corresponda.
TUTORIAL COMO DECLARAR AFPNET 2021 PASO A PASO-DECLARACION DE TODO TIPO PLANILLAS-ERRORES FRECUENTES
Relación con el Formulario 22 (F22) y la Declaración de Renta
La información declarada en las planillas de AFP y otros datos tributarios son fundamentales para la confección del Formulario 22. La propuesta actual genera automáticamente el Formulario 22 (F22), que resume las rentas del año anterior. Es crucial revisar la información de rentas, créditos, beneficios, acciones y otros que han sido informados al SII, ya que sirven de base para que se confeccione la propuesta en el sitio web.
Si un contribuyente no declaró renta y está obligado a hacerlo, será citado a una de las oficinas del SII.
La Ley sobre Impuesto a la Renta rige el impuesto a la renta a las empresas y personas, entre otras disposiciones. Además, existen guías de asistencia tributaria, con ejemplos de declaraciones de renta, para el segmento de personas que obtienen sueldos, honorarios y cotizaciones previsionales, venta de acciones, crédito educacional, entre otros.
Registro de Rentas y Retenciones en el F22
Las rentas relevantes deben declararse en la línea 6, código 110. En el caso de las AFP, dichas rentas deben declararse en la línea 7, código 155. Se debe anotar la suma de las líneas anteriores, que debe ser idéntica a la cifra anotada en la línea 14.
También se debe declarar el impuesto Global Complementario según la tabla correspondiente. Se declararán las retenciones por las rentas declaradas en la línea 6, obtenidas del Recuadro N°1, código 619, que debió llenarse para declarar la línea 6.
Cálculo del Impuesto a la Renta y Devoluciones
El resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta implica considerar las cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. La cantidad determinada se lleva a la Línea 57.
Si la cantidad determinada en la Línea 53 fuere negativa, el monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Se debe anotar la cantidad registrada en la Línea 54. Si resulta a favor del contribuyente, será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. Si hay impuesto adeudado, anótelo en esta línea, considerando lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta.
Consideraciones Adicionales para Declaraciones Específicas
Copias de la Planilla y Registro sin Pago
- Las copias de la planilla se distribuyen como sigue: ORIGINAL AZUL: A.F.P., junto con sus copias 1ra., 2da. y 3ra.
- Los montos en pesos deberán ser registrados sin uso de decimales. Si el primer decimal resulta igual o superior a cinco, las cifras deberán aproximarse al número superior.
- Cuando la declaración y no pago de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y aportes de indemnización corresponda a remuneraciones del mes y a gratificaciones, deben hacerse en planillas distintas.
Columnas para Aportes Específicos
- COLUMNA 2: Deberá anotarse el número de R.U.T. del afiliado.
- COLUMNA 4: Deberá anotarse la Remuneración Imponible del Afiliado (para cotizaciones previsionales, es decir, cotizaciones obligatorias y cotizaciones voluntarias), la cual tiene un tope máximo de 64,7 U.F.
- COLUMNA 5: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización Voluntaria, que cada afiliado decida efectuar a los Fondos de Pensiones, la que no podrá exceder de 50 U.F.
- COLUMNA 7: Deberá anotarse la Remuneración Imponible del Afiliado para los aportes de indemnización, la cual tiene un tope máximo de 97,1 U.F. por mes.
- 02= Nuevo Régimen Previsional (D.L. ...): Se refiere a la aplicación de un nuevo régimen, relevante para ciertos cálculos.
- Los aportes de indemnización que corresponden a períodos anteriores a la fecha de suscripción del pacto, deberán registrarse en la línea siguiente a la del pago del mes.
- COLUMNA 11: Deberá anotarse el número de períodos anteriores a la fecha de pacto, por los cuales debe pagarse el aporte de indemnización.
- Corresponde al subtotal a pagar a los Fondos de Pensiones.
- Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Los cheques deben ser nominados a Fondo de Pensiones XXXXXXXXX y AFP XXXXXX S.A.