La Pensión Básica Solidaria (PBS) fue un apoyo monetario crucial en Chile, entregado por el Estado a personas que, por diversas razones, no tenían derecho a una pensión en ninguno de los regímenes previsionales vigentes o cuyos ahorros eran insuficientes. Este beneficio, diseñado para aliviar la pobreza en la vejez, se financió completamente con recursos fiscales. Es fundamental aclarar que la Pensión Básica Solidaria fue reemplazada desde febrero de 2022 por la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Origen y Propósito del Sistema de Pensiones Solidarias
La PBS nació al amparo de la Ley 20.255, sancionada en el año 2008 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, que estableció el Sistema de Pensiones Solidarias. Este sistema fue creado para financiar con recursos del Estado a las personas que no pudieron acceder a una pensión. El objetivo principal de esta pensión destinada a la población de mayor edad era aliviar la pobreza en la vejez.
La Reforma Previsional de 2008 y el Pilar Solidario
La Reforma Previsional de 2008 marcó un hito importante, incorporando un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual. El Pilar Solidario, también surgido del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional (conocido como Comisión Marcel), apuntó a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (a través de la PBS) o a quienes, habiendo cotizado, sus jubilaciones eran muy bajas (mediante el Aporte Previsional Solidario - APS).
Componentes del Pilar Solidario: PBS y APS
El Pilar Solidario incluyó dos instrumentos principales para la población más vulnerable:
- La Pensión Básica Solidaria (PBS), destinada a personas que nunca cotizaron en una AFP.
- El Aporte Previsional Solidario (APS), un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas pensiones eran muy bajas.
Ambos beneficios tenían dos versiones: una de vejez (para hombres y mujeres que cumplieran 65 años, denominados PBSV y APSV) y una de invalidez (para quienes debían jubilarse antes por esta condición, denominados PBSI y APSI).
¿Quiénes eran Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria?
Las mujeres y hombres que tenían derecho a la PBS eran aquellos de 65 años de edad o que habían sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, y que no habían cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tenían pensión en algún régimen previsional. La PBS de invalidez estaba dirigida a quienes no tenían derecho a otros beneficios en algún régimen previsional.

Criterios Generales para Acceder a la PBS
El Sistema de Pensiones Solidarias beneficiaba a quienes:
- Pertenecían a los sectores de menores ingresos del país, se encontraban impedidos de trabajar o habían cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que recibían eran de un monto muy bajo.
Cualquier persona del segmento más vulnerable de la población podía recibir una PBS (si nunca se afilió al sistema de AFP) o un APS (si alguna vez cotizó), siempre que cumpliera con requisitos de residencia y edad, entre otros.
Casos Especiales de Beneficiarios
También podían solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, percibieran otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Requisitos Específicos para Acceder a la PBS (Vigentes hasta febrero de 2022)
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) eran:
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Si el solicitante carecía de recursos, los 20 años de residencia se consideraban desde la fecha de nacimiento. Además, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) eran:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años debía optar por la PBSV, siempre que reuniera los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Organismo Calificador de Invalidez
La Comisión Médica Regional era el organismo encargado de determinar el grado de invalidez del afiliado que solicitaba una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Exclusiones del Sistema de Pensiones Solidarias
No tenían derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), ni aún cuando además se encontraran afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Montos y Administración de la Pensión Básica Solidaria
Reajuste y Montos Históricos
Las PBS se reajustaban anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. Algunos montos registrados en el período pre-PGU incluían:
- Hasta enero de 2021, la PBS era de $176.000.
- En 2021, el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez era de $164.356.
- En el período en que se inició el beneficio (1 de julio de 2008), se establecieron montos diferenciados, por ejemplo, $137.751 para menores de 75 años, $143.261 entre 75 a 79 años, y $165.302 desde los 80 años.
Procedimiento para Obtener el Beneficio
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados debían, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir la solicitud correspondiente.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguían en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
Compatibilidad y Beneficios Adicionales
Con Asignación Familiar
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS debía verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no fuera causante de asignación familiar. Si el solicitante era causante de asignación familiar, el IPS debía informarle que para percibir la PBS debía renunciar a dicha condición.
Los y las titulares de PBSI podían ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplieran los requisitos para ser causantes del sistema.
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establecía que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Asignación por Muerte
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos (con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social) causaban Asignación por Muerte. Este beneficio consistía en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagaba a la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco, acreditara haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
PBSI y Continuidad Laboral (Referencia a APSI)
Aunque la pregunta se refiere a la PBSI, el marco del Pilar Solidario consideraba situaciones de continuidad laboral para los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Este era un ejemplo de cómo el sistema solidario se adaptaba:
- Si el ingreso laboral mensual era igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantenía el 100% del APSI.
- Si el ingreso laboral mensual era superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducía según una fórmula legal.
- Si el ingreso laboral mensual era superior a dos veces un ingreso mínimo, el APSI se reducía en un 100%, en un plazo de 4 años.
El beneficio de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, al igual que el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, podía ser entregado hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpliera 65 años de edad.
La Era de la Pensión Garantizada Universal (PGU): El Reemplazo de la PBS
El sistema de pensiones solidarias ha ido evolucionando. Uno de los grandes cambios fue la transición de la PBS a una pensión más universal. A partir del 1 de febrero de 2022, el actual Pilar Solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.
En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 21.538, una ley corta que modificó la ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Objetivos y Cobertura de la PGU
La PGU busca reemplazar el Pilar Solidario de vejez por un sistema universal más simple en cuanto a su funcionamiento. Su iniciativa prometía aumentar la cobertura y los montos de los beneficios, lo cual se ha materializado. La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años.
Requisitos para Acceder a la PGU
En principio, las personas que recibieron el incremento correspondiente a la PGU son todos aquellos beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). Sin embargo, no se requiere afiliación previa a un sistema de pensiones para poder acceder al beneficio.
A partir de agosto de 2022, el requisito que se incorpora para acceder a la PGU es no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población de 65 o más años en Chile.
Cabe destacar que las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.
Montos de la PGU
En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185.000. El monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez desde febrero de 2022 es de $185.000. Con respecto al monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, este también se ajusta al valor de la PGU, por lo tanto, los beneficiarios reciben una suma de $185.000 mensuales.
A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.
Tipos de PGU
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:
- PGU No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS.
- PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS.
Estadísticas y Impacto del Sistema Solidario y la PGU
Desde su implementación en 2008, el Pilar Solidario ha beneficiado a millones de chilenos. La cobertura creció significativamente, y la PGU ha continuado esta expansión.
Distribución de Beneficiarios por Género y Edad
Según cifras recientes de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres y el 42% son hombres. Esta diferencia de género se ha disminuido ligeramente en los últimos años, siendo en 2021 del 61% mujeres y 39% hombres.
En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres, este porcentaje fue del 30%.
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años, y 405.902 entre los 70 y 75 años, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la PBS y APS.
Evolución del Número de Beneficiarios
El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008, con 364.131 personas. El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido se concretó en 2009, sumando 223.587 personas. En 2021, el APS alcanzó su pico de 616.264 afiliados.
Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2.4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.
En 2022 hubo más de 1.7 millones de beneficiados por la PGU, la mayoría (57%) entre los 65 y 75 años. En 2023, ya hubo cerca de 2 millones de afiliados que contaron con PGU. Del total de PGU, la No Contributiva representó al cierre de 2023 el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1.5 millones de personas).
En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, y se amplía al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.
Montos Promedio de los Beneficios
La pensión promedio de los beneficios del Pilar Solidario ha mostrado la siguiente evolución:
- Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164.000 en 2021. Con la instauración de la PGU, en 2022 dejó de existir la PBS Vejez.
- En 2022, la PBS Invalidez se posicionaba sobre $193.000 de media y en 2023 superó los $200.000, promediando $206.064.
- Los montos de los APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160.000 en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106.000 en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237.000, un 48% más, siendo el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023.
- La PGU, tanto contributiva como no contributiva, promedió sobre $191.000 en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202.000. La contributiva aumentó un 58% y la no contributiva un 65%.