Demanda de Pensión de Alimentos a los Abuelos

Cuando un padre o madre obligado al pago de una pensión de alimentos deja de cumplir con esta obligación, ya sea por impago o insuficiencia económica, el Código Civil permite demandar subsidiariamente a los abuelos. Esta medida excepcional busca asegurar el sustento de los menores cuando los progenitores no pueden o no cumplen con su responsabilidad.

Esquema de las obligaciones de pensión de alimentos y la subsidiariedad de los abuelos

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. La pensión debe cubrir, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Generalmente, la pensión de alimentos que se regula debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Es importante destacar que aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Asimismo, las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Orden de Prelación de Obligados

La regla general en materia de pensión de alimentos es que el padre o madre que no vive con sus hijos debe pagarla. No obstante, el Código Civil establece un orden de prelación para la obligación de proporcionar alimentos, que incluye a otros familiares en caso de falta o insuficiencia del principal obligado. Este orden es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

Los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Demanda Subsidiaria de Pensión de Alimentos a los Abuelos

La ley permite demandar a los abuelos en caso de insuficiencia del padre o madre obligado. Esto significa que si el progenitor no tiene la capacidad económica o no cumple con el pago de la pensión, la responsabilidad puede recaer en los abuelos.

Base Legal

El Artículo 232 inciso 2º del Código Civil es fundamental en esta materia, estableciendo que: “en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea”. Complementariamente, el mismo artículo señala que: "La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente."

¿A Cuál de los Abuelos Hay que Demandar?

En términos sencillos, si la madre de los hijos es la que no paga los alimentos, habrá que demandar a los padres de ella (abuelos maternos) para que se hagan cargo de la pensión. Análogamente, si es el padre quien incumple, la demanda se dirigirá a los abuelos paternos.

Consideraciones para la Fijación de la Pensión

El Tribunal de Familia fijará una pensión de alimentos en favor de los nietos tomando en consideración la solvencia de los abuelos. A diferencia de los padres, donde el Tribunal presume que, si no trabajan, a lo menos perciben un sueldo mínimo, en el caso de los abuelos es esencial comprobar su solvencia económica para que el Juzgado de Familia pueda establecer un monto de pensión de alimentos. Es decir, si se está frente a un escenario de incobrabilidad de pensión a los padres y los abuelos no están en una situación de vulnerabilidad económica, es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago.

¿Los abuelos pueden dar pensión alimenticia a los nietos?

Requisitos para la Procedencia de la Demanda a Abuelos y Otros Familiares

Lo fundamental para poder demandar de pensión de alimentos a los abuelos, y en algunos casos a otros familiares como los tíos del deudor, es que existan alimentos fijados previamente por un Tribunal de Familia. En esta sentencia judicial, uno de los padres que no vive con los hijos debe ser condenado al pago de alimentos. Solo frente a la insuficiencia del padre o madre obligado se puede demandar de manera subsidiaria a los abuelos.

Los requisitos para proceder con una demanda de pensión de alimentos contra los abuelos y tíos del deudor varían según la jurisdicción y la legislación aplicable, pero generalmente incluyen:

  • La justificación de la necesidad del alimentario.
  • Demostrar una relación familiar con el menor.
  • Evidenciar la incapacidad financiera del progenitor o tutores legales.
  • Presentar documentación adecuada que respalde la situación financiera.
  • Garantizar el interés superior del menor.

Proceso para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

En esta vía, la persona que la requiere puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento es conocido como “Transacción”.

La ley exige que el acuerdo contemple los siguientes puntos:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal establecido (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo menor, o 30% para dos o más).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si la vía extrajudicial no es posible o fracasa, se debe interponer una demanda en el Tribunal de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como pensión provisoria mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

El procedimiento judicial implica preparar la documentación relevante, presentar la demanda ante el tribunal competente, notificar a las partes involucradas y comparecer en una audiencia donde se presentarán argumentos y pruebas. Posteriormente, el tribunal tomará una decisión sobre la solicitud, incluyendo la determinación de la cantidad a pagar y quién será el responsable. Si se otorga la pensión, los obligados estarán legalmente obligados a cumplir con la orden judicial.

Modalidades de Pago y Montos Mínimos

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización mensual. Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora, a menos que se determinen razones fundadas para otra modalidad.

Respecto a los montos mínimos:

  • Para un solo hijo o hija: Equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Para dos o más hijos o hijas: Equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.

Cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos o hijas (como cónyuges o abuelos), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer, fijándose según la necesidad y capacidad.

Modificación y Cese de la Pensión

La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o cesada si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación inicial. Esto debe acreditarse en juicio.

Es crucial entender que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, para su extinción, se debe solicitar al tribunal que decrete su cese, acreditando las causales legales correspondientes.

Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento

Ante el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si el deudor incumple después de este arresto, la medida puede repetirse hasta el pago total.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado o si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía de pago.
  • Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retener devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Gráfico infográfico sobre las medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Cualquier persona con interés legítimo (el deudor, el demandante, su representante legal, tribunales y entidades obligadas) puede consultar este registro.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La Ley 21.389 establece diversas sanciones para los deudores de alimentos inscritos en el Registro:

  • Retención de fondos: En caso de solicitud de créditos bancarios iguales o superiores a 50 unidades de fomento, así como retención de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Restricciones de documentos: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Suspensión de beneficios estatales: No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • Funcionarios públicos y de elección popular: La institución donde trabajen les retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Violencia intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago con indemnización por años de servicio: La deuda puede pagarse con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Adopción de menores: La deuda es parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Venta de bienes: Si el deudor vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones: Aplica a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

En algunos casos, la Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (determinación de situación socioeconómica) para acceder a sus servicios legales.

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