La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en Chile establece un marco normativo específico para jóvenes que cometen delitos, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este enfoque busca relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal, promoviendo la reinserción social sobre el mero castigo.
Marco Legal de la Responsabilidad Penal Adolescente
Principios Fundamentales
La aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se rige por principios esenciales que garantizan un proceso justo y equitativo para los jóvenes infractores:
- Legalidad: Conforme a este principio, solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
- Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.

Ámbito de Aplicación de la Ley
Esta Ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años.
Límites de Sanción
Se establecen tiempos límite de imposición de una sanción, considerando la edad del adolescente al momento de la infracción:
- Para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años.
- Mientras que para quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de los 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción.
Medidas Cautelares Aplicables a Adolescentes
Los tribunales pueden ordenar diversas medidas cautelares mientras se realiza la investigación. Estas pueden ser privativas o no privativas de libertad.
Medida Cautelar Ambulatoria (MCA)
La Medida Cautelar Ambulatoria (MCA) asegura que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo que el adolescente imputado participe en todas las diligencias de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
Internación Provisoria (CIP)
La internación provisoria se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante.

Sanciones y Programas de Reinserción Social
En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente. En este plan se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.
Sanciones No Privativas de Libertad
Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD)
Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, en que el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La sanción de reparación del daño causado consiste en que el joven debe subsanar a la o las víctimas el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor.
Libertad Asistida (PLA)
La libertad asistida se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado. Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda.
Libertad Asistida Especial (PLE)
La libertad asistida especial se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a la intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente.
En 3 Minutos | Reinserción social de personas jóvenes ex-privadas de libertad
Sanciones Privativas de Libertad
Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social (CRC)
El régimen cerrado con programa de reinserción social se ejecuta en centros de régimen cerrado (CRC). La población de este programa corresponde a “imputados”. La participación en este programa, junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que pueden considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento, permitiendo prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena.
Gestión y Ejecución de Sanciones: El Rol de Sename
La ejecución de estas sanciones y medidas se lleva a cabo en una red de centros administrados por Sename y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados. Estos articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población.
Derechos de los Adolescentes Infractores
Los jóvenes tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales diseñados para su edad y necesidades.
tags: #cuidado #de #adolescentes #infractores #de #ley