La pensión alimenticia es un derecho fundamental para quienes la necesitan y, al mismo tiempo, una obligación principal y prioritaria para quien debe proporcionarla. En Chile, se concibe como una prestación de subsistencia que permite a una persona, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social".
Doctrinariamente, los alimentos son las prestaciones a las que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El autor René Ramos Pazos los define como el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, cubriendo al menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El sentido natural y obvio del vocablo "alimentos" concuerda con estos conceptos, significando la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. "Alimentar" se define como suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador.

Sujetos de la Obligación Alimenticia
El derecho de alimentos es un derecho humano fundamental. En la ley chilena ya está estipulado quienes pueden recibir este beneficio, así como el orden de prelación para demandarlos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
- Hermanos
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades, según el artículo 326 del Código Civil.
También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo, siendo el incumplimiento en materia de alimentos uno de los grandes obstáculos para este desarrollo. La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también enfatiza la protección del interés superior del niño y el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Determinación y Requisitos de la Pensión de Alimentos
Para determinar los alimentos se consideran el tipo y monto de las necesidades del alimentario, incluyendo educación, salud, vivienda, vestimenta y recreación, así como las facultades y patrimonio del deudor. La pensión comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
Los requisitos esenciales para solicitar alimentos son:
- Necesidad del alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Artículo 329 del Código Civil).
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante. Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Procedimiento para Solicitar la Pensión de Alimentos
Para exigir el derecho de alimentos se requiere previamente realizar un procedimiento de mediación obligatoria, debiendo concurrir a los Juzgados de Familia para ser derivados a un Centro de Mediación. Existen dos vías principales para obtener pensión de alimentos:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial, conocido como “Transacción”. Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si la mediación fue exitosa, el mismo centro se encargará de ingresar el acuerdo a tribunales para su aprobación, emitiendo un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se presenta en el mismo tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Para una demanda de rebaja o cese de alimentos, se interpone en el tribunal del domicilio del alimentario.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como alimentos provisorios, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Modalidades de Pago Directo de la Pensión Alimenticia
En el caso de padres con un hijo en común, el progenitor que no vive con el hijo es quien suele pagar la pensión de alimentos del niño, niña o adolescente.
Pago mediante Prestaciones Directas
La ley permite que la pensión se pague también con prestaciones, lo que tiene por sentido cubrir necesidades específicas de los hijos. Esto significa que no se deposita mensualmente una suma total de dinero, sino que se destinan fondos directamente al pago de diferentes servicios o bienes. Por ejemplo, el progenitor que tiene que cumplir con la pensión de alimentos puede pagar directamente el colegio del hijo o el dividendo de la casa donde vive la familia. El monto de la pensión se pide inicialmente en dinero, pero la persona demandada puede proponer cumplir con ella a través del pago directo de prestaciones a favor del hijo, lo cual debe ser aprobado judicialmente.
Retención por Empleador o Entidad Pagadora
Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. De esta manera, el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente en la cuenta del alimentario, sin que pase por manos del demandado, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación o Cese de la Pensión
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
En caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos, según el artículo 324 del Código Civil.
El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, como la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante, y que el primero se encuentre imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.
En el caso de los hijos, la obligación de los padres no tiene un objetivo asistencial permanente ni de manutención vitalicia. El legislador ha previsto un límite etario razonable (hasta los 21 años, o 28 si están cursando estudios superiores o técnicos que les permitan obtener una profesión u oficio), para que el alimentario concluya una formación que le otorgue independencia y autonomía financiera. Excepcionalmente, la obligación puede extenderse más allá de estos límites si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.
El principio general del derecho de la buena fe en todas las etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento, es fundamental. Esto implica que las partes deben comportarse correcta y lealmente, y en algunos casos, una situación de hecho (como el acuerdo tácito de no exigir el pago de cierta forma) puede modificar voluntariamente la exigibilidad de una obligación judicialmente acordada, siempre que se mantengan las circunstancias que justificaron tal proceder.
Incumplimiento y Medidas de Apremio
Si no se pagan los alimentos, se deberá concurrir al Juzgado de Familia con la cartola o libreta del BancoEstado actualizada para solicitar la liquidación de la deuda y requerir alguna medida de apremio contra el deudor.
Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información relevante para el pago de la deuda. Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
Adicionalmente, se puede solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple nuevamente, esta medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si hay motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para retener de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y depositarla en la cuenta del alimentario.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - Medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
La Ley 21.389 creó un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en familia y las entidades obligadas a consultarlo).
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.
Defensa y Asistencia Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.