Decreto Ley de Pensiones y Herencias

La normativa sobre pensiones y herencias establece los fondos que constituyen una herencia bajo el Decreto Ley, así como los procedimientos para solicitar los beneficios correspondientes. Es fundamental conocer estos aspectos para asegurar la correcta tramitación de los derechos de los afiliados y sus beneficiarios.

Esquema de los fondos que constituyen herencia según el Decreto Ley

Fondos que Constituyen Herencia según el Decreto Ley

Según el Decreto Ley, varios tipos de fondos acumulados por un afiliado pueden constituir parte de la herencia en caso de fallecimiento. Estos incluyen:

  • Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.
  • Depósitos convenidos.
  • Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario al fallecimiento de un afiliado activo por un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, que queden al fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez total o parcial de la Ley Nº 16.744, del D.F.L. N° 29, de 2004, Estatuto Administrativo, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
  • Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro voluntario de un afiliado fallecido.
  • Los fondos acumulados en depósitos convenidos y ahorro previsional voluntario, de un imponente del sistema antiguo fallecido.

Es importante destacar que la letra correspondiente a los fondos de los imponentes del sistema antiguo fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

Procedimiento para Solicitar el Beneficio de Herencia

Solicitud y Documentación

Para solicitar el beneficio de herencia, los beneficiarios deberán suscribir una solicitud diseñada por la Administradora, la cual debe estar disponible en cada oficina de atención al público. El formulario debidamente suscrito formará parte del Expediente de Pensión.

Formulario de solicitud para beneficios de herencia

Tratamiento de Herencias según el Monto

Herencias Superiores a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)

Cuando el monto de la herencia sea superior a las 5 Unidades Tributarias Anuales, la Administradora deberá emitir un Certificado de Saldo con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda. Este certificado, de acuerdo al formato del Anexo N° 1 y a las instrucciones del Anexo N° 4 del Título I, es necesario para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva.

Herencias Inferiores o Iguales a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)

En los casos en que el monto de la herencia sea inferior o igual a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud o del mandato legal otorgado por los herederos (según cual fuere posterior), para poner a disposición del representante el cheque correspondiente. Esta disposición fue modificada por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.

Canales para Realizar el Trámite

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Cobertura y Derechos en Casos de Invalidez

Beneficiarios por Invalidez

Ciertas personas pueden ser beneficiarias en situaciones de invalidez, incluyendo:

  • El cónyuge en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad.

La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

SIS o Seguro de invalidez y sobrevivencia.

Accidentes en Acto de Servicio o Enfermedades Profesionales

El personal que sufre un accidente en acto de servicio o contrae una enfermedad profesional invalidante, tendrá derecho a los beneficios que le otorga el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968. Este personal, que obtenga una pensión de inutilidad conforme a dicho decreto, deberá efectuar las cotizaciones establecidas en los artículos 17 y 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En caso de que los beneficiarios de una pensión de inutilidad continuaren trabajando, les será aplicable, además de lo dispuesto en los incisos precedentes, lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

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