Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Funcionamiento y Mecanismos

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones cruciales encargadas de administrar e invertir los fondos destinados a las futuras pensiones de las personas. Su principal objetivo es gestionar estos ahorros para garantizar una jubilación adecuada y sostenible para los afiliados.

Diagrama de flujo del sistema de AFP en Chile

¿Qué son las AFP y cuál es su rol?

Es fundamental entender que el dinero que ahorras en una AFP te será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que te jubiles. Antes de eso, las AFP se encargan de invertir tus ahorros en diversos instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, buscando obtener la mejor rentabilidad posible para incrementar el saldo de tu cuenta individual.

Tipos de Cotizaciones en el Sistema de AFP

El sistema de pensiones se financia a través de diferentes tipos de cotizaciones:

  • Cotización obligatoria: Corresponde al 10% de tus remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Este ahorro es la base de tu futura pensión.
  • Cotización adicional o comisión: Es una comisión por depósito de cotizaciones que se destina al financiamiento de la propia AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP.

Inversión de los Fondos: Los Multifondos

Existen diferentes fondos en los cuales puedes invertir tus ahorros AFP, conocidos como multifondos, clasificados en las letras A, B, C, D y E. La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual tendrás tus ahorros invertidos y de tu tolerancia al riesgo.

  • Fondo A (Más riesgoso): Orientado a inversiones con mayor potencial de rentabilidad, pero también con mayor volatilidad. Por ejemplo, si eliges el Fondo A, debes estar preparado para enfrentar períodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo se recuperará.
  • Fondo B (Riesgoso): Un nivel de riesgo intermedio entre el A y el C.
  • Fondo C (Intermedio): Un balance entre riesgo y rentabilidad, adecuado para la mayoría de los afiliados.
  • Fondo D (Conservador): Menos riesgoso, con menor exposición a la volatilidad del mercado.
  • Fondo E (Más conservador): El más seguro, con el menor riesgo, pero también con una rentabilidad potencialmente más baja.

De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.

Gráfico comparativo de rentabilidad y riesgo de los multifondos AFP

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

Para garantizar una jubilación adecuada, se recomienda complementar el ahorro obligatorio con mecanismos adicionales:

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El APV te permite incrementar tu fondo de pensión obligatorio y es una forma de complementar las cotizaciones realizadas en la AFP. Puede ser contratado en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

También llamada Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). Esta cuenta ofrece flexibilidad para aquellos que buscan un ahorro a corto o mediano plazo.

Regulación y Supervisión del Sistema

La Superintendencia de Pensiones es un organismo autónomo encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. Su rol es crucial para proteger los intereses de los afiliados y asegurar el correcto funcionamiento de las AFP.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Afiliación y Elección de AFP

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

Pago de Cotizaciones y Responsabilidades

Para trabajadores dependientes

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Para trabajadores independientes

Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Beneficiarios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El seguro de invalidez y sobrevivencia cubre a:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

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Cálculo de la Pensión de Referencia (PAFE)

La PAFE (Pensión de Referencia) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

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