La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho ciertos familiares de una persona afiliada o pensionada que fallece, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Este beneficio busca otorgar sustento económico a los beneficiarios o herederos del afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con la única condición de que su deceso no fuera a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

Beneficiarios y requisitos específicos
Para solicitar la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deberán cumplir con condiciones particulares dependiendo de su vínculo con el causante:
Cónyuge sobreviviente
- Debe haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
- Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.
- Importante: Estas limitaciones de tiempo no se aplican si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a pensión en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Conviviente civil
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) debe estar vigente al momento del fallecimiento. Los plazos requeridos son:
- Al menos un año antes del fallecimiento si el causante era imponente activo.
- Al menos tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.
Hijos del afiliado
Los hijos solteros tienen derecho bajo las siguientes condiciones:
- Menores de 18 años.
- Mayores de 18 años y menores de 24 años: si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento o adquirirse antes de los 24 años.
- Hijos con discapacidad de cualquier edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE). Esta condición debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.
Otros beneficiarios
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento debe ser soltero(a) o viudo(a) y vivir a expensas del afiliado.
- Progenitores del afiliado: pueden solicitarlo si no existen los beneficiarios anteriores, siempre que vivieran a expensas del afiliado y no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Cabe destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, quienes fueron anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitarlo.
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Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un beneficio obligatorio que se financia con una prima pagada durante la vida activa del trabajador. Su función principal es cubrir el Aporte Adicional requerido para completar el monto necesario para financiar la pensión cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente.
Características clave del SIS:
- Cubre a los afiliados dependientes (pagado por el empleador), independientes y voluntarios.
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas.
- Entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que se tengan al menos 6 cotizaciones previas.
- Otorga protección hasta los 65 años, siempre que la persona no esté ya pensionada en una AFP.
Cálculo y montos de la pensión
El monto se determina según el Ingreso Base del causante y la Pensión de Referencia (que corresponde al 70% del Ingreso Base). A continuación se detalla la proporción de pago según el tipo de beneficiario:
| Beneficiarios | Porcentaje de la Pensión de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Padre/Madre de hijos de filiación no matrimonial (sin hijos con derecho) | 36% |
| Padre/Madre de hijos de filiación no matrimonial (con hijos con derecho) | 30% |
| Progenitores del fallecido (en ausencia de otros beneficiarios) | 50% |
Si no existen beneficiarios legales, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia, siempre que el afiliado no tuviera contratada una Renta Vitalicia.

Procedimiento para solicitar el beneficio
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP o en las oficinas de ChileAtiende. También es posible ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Pasos del trámite
- Suscripción de la solicitud: Se debe acudir a la AFP con el Certificado de Defunción y la cédula de identidad vigente.
- Liquidación del Bono de Reconocimiento: La AFP solicita este trámite dentro de los 5 días siguientes a la notificación.
- Emisión del Certificado de Saldo: Se emite en aproximadamente 12 días hábiles tras la liquidación del bono o el aporte del seguro.
- Ingreso al SCOMP: Los beneficiarios consultan las ofertas de montos de pensión.
- Selección de modalidad: Se elige entre Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o combinaciones de estas.
El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses. Es preferible recibir el pago vía cuenta bancaria para mayor seguridad y comodidad.
Documentación requerida
Dependiendo del caso, se debe presentar:
- Finiquito de trabajo o parte policial si corresponde.
- Certificados de Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil.
- Declaración de soltería para hijos y progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
- Certificado de estudios: obligatorio para hijos entre 18 y 24 años (deben mantenerse actualizados).
- Informe social y acreditación de que el beneficiario vivía a expensas del fallecido (para progenitores).