La licencia médica es un derecho fundamental que permite a los trabajadores dependientes o independientes ausentarse o reducir su jornada laboral por un período determinado, siguiendo la indicación de un profesional de la salud como un médico, dentista o matrona. Este reposo tiene como finalidad que el trabajador recupere su salud y pueda reintegrarse a sus labores.
Plazos de Entrega de Licencias Médicas
Es crucial conocer los plazos establecidos para la presentación de licencias médicas, ya que su incumplimiento puede afectar el derecho a los subsidios correspondientes.
Para Trabajadores del Sector Privado
- El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles para entregar la licencia médica a su empleador.
Para Trabajadores del Sector Público
- Los trabajadores del sector público deben presentar su licencia médica en un plazo de tres días hábiles.
En ambos casos, el plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.
Para Trabajadores Independientes
Los trabajadores independientes deben presentar la licencia médica directamente a la COMPIN o a la Isapre que les corresponda, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

Subsidios por Incapacidad Laboral
La prestación por incapacidad laboral reemplaza la remuneración de aquellas personas que se encuentran con reposo médico debido a un accidente de trabajo, de trayecto o enfermedad profesional.
Requisitos para Acceder al Subsidio
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere:
- Un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
- Tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
Una excepción a estos requisitos aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con al menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
Inicio del Pago del Subsidio
- Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día.
- Si la licencia es igual o inferior a 10 días, el pago se realiza a partir del cuarto día.
Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagarlos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.
Formas de Pago de Licencias Médicas
- Trabajador dependiente sector privado: La Isapre paga directamente al afiliado. Si su empleador tiene convenio de pago de licencias médicas con la Isapre, el pago se hará al empleador.
- Trabajador dependiente sector público: No tiene derecho al pago de la licencia médica, sino a la mantención de su remuneración por parte del empleador.
Exclusiones para el Cálculo del Subsidio
No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que, de acuerdo al contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada (fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad).
Protocolo digital de licencias médicas
Tipos de Licencias Médicas Especiales
Licencia Prenatal
- Tiene una duración de 42 días corridos.
Licencia Postnatal
- Tiene una duración de 84 días corridos.
Rechazo, Reducción o Devolución de Licencias Médicas
Tanto la Isapre como la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Además, una Isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:
- Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Cuando falte la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido enmendada.
Las causales de rechazo pueden incluir la pérdida de la temporalidad de la licencia médica, la enmendadura de la misma o el incumplimiento del reposo. En relación a la causal de rechazo por "Diagnóstico irrecuperable", no basta que la patología tenga una naturaleza crónica para rechazar la licencia. Se debe analizar si, al término del reposo, la persona estará en condiciones de reintegrarse al trabajo.
Visitas Domiciliarias
La Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Esta visita tiene como objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador para verificar el cumplimiento del reposo. Si la entrevista se realiza con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir su identificación e indicar su responsabilidad por la información entregada.
Apelación y Reclamos
Sí, se puede apelar la resolución de una licencia médica. El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio registrado en su contrato de salud.
La COMPIN tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, contado desde la fecha de recepción del formulario. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles si los antecedentes requieren estudio especial, dejando constancia de este hecho.
A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, usted puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social.
Prestaciones Médicas por Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Los trabajadores de empresas afiliadas a cualquier mutualidad tienen derecho a prestaciones de salud y económicas, con cierta vigencia y caducidad, de acuerdo a la Ley 16.744. No existe un plazo determinado para que el trabajador se presente a un centro ACHS para recibir asistencia médica.
De acuerdo a la legislación actual, las prestaciones médicas que se otorgan a raíz de un accidente laboral o enfermedad profesional se encuentran vigentes de por vida.
Invalidez y Subsidios Prolongados
Si al cabo de las 104 semanas de subsidio existieran terapias pendientes, se deberá presumir que el trabajador presenta un estado de invalidez. En dicho supuesto, el organismo administrador deberá constituir y pagar una pensión de invalidez total transitoria, a contar del día siguiente al cumplimiento de las 104 semanas, con el objetivo de mantener la continuidad de ingresos.
La primera mensualidad deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes a la última fecha de pago de los subsidios. Si al concluir las terapias y otorgarse el alta médica, el trabajador permanece incapacitado para reincorporarse a sus labores, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez permanente, o hasta que se declare que la incapacidad es inferior al 15%.
Esta prestación no corresponde, en estricto rigor, a una pensión de invalidez, sino a un beneficio económico para mantener la continuidad de ingresos a aquellos trabajadores que han cumplido el plazo máximo de 104 semanas de subsidios por incapacidad laboral y aún presentan una incapacidad temporal.