¿Cuánto tiempo hay que esperar para una demanda de pensión alimenticia?

Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos. En este artículo se explicará qué es y cómo demandar una pensión de alimentos según la ley de Chile y sus pasos a seguir.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM y se pagará en forma mensual.

La pensión de alimentos debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Existen dos tipos de pensiones alimenticias:

  • Pensión de alimentos para menores: Para hijos o hijas menores de 21 años, o mayores de edad que se encuentren estudiando una profesión u oficio, o que tengan alguna discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
  • Pensión de alimentos para mayores: Para aquellas personas mayores de 21 años (salvo que les afecte alguna discapacidad) que estén estudiando una profesión u oficio.

Las pensiones alimenticias son un derecho exclusivamente individual, es decir, son inherentes a la persona. No es posible transferir este derecho.

¿Quiénes tienen derecho a demandar pensión de alimentos?

El orden de las personas que pueden ser beneficiarias de una pensión de alimentos, según el Código Civil, es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

El tutor deberá iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado. Esta debe presentarse ante los tribunales de familia.

¿Cómo se puede demandar una pensión de alimentos?

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Vía Judicial

Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de mediación familiar. Esta instancia es obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.

El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo extrajudicial para fijar la pensión de alimentos, evitando someterse a un juicio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. En caso de que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado acta de mediación frustrada. Este documento deberá acompañarse junto a la demanda (cuando se presente).

Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Al contar con el certificado de mediación frustrada, se puede comenzar el proceso judicial.

Requisitos para interponer la demanda

Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito que necesitarás cumplir será contar con el patrocinio de un abogado. Si no tienes dinero suficiente para costear un abogado o abogada, puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu ciudad o comuna, siempre que cumplas con los requisitos de focalización.

La demanda de pensión de alimentos debe presentarse con el patrocinio de un abogado o abogada.

Las necesidades que dan origen a una pensión, tanto como las capacidades económicas de las partes, deben ser probadas ante el Tribunal. Se deben demostrar las necesidades del niño o niña a través de los respectivos comprobantes de gastos (luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.).

Una vez acogida la demanda, es importante destacar que debe ser notificada por un receptor judicial. Por esta razón, se encarga a estos funcionarios que la demanda se comunique mediante notificación a las partes.

Una vez acogida y debidamente notificada la demanda por pensión de alimentos, el juez de familia correspondiente citará a las partes para una audiencia.

Infografía sobre el proceso de demanda de pensión de alimentos en Chile

¿Cuánto tiempo demora una demanda de pensión de alimentos?

En Chile, este tipo de trámite está demorando aproximadamente 6 meses. El plazo total estimado para un juicio de pensión de alimentos en Chile puede tomar entre 1 y 7 meses desde que inicias el proceso, dependiendo de si se llega a acuerdo en mediación o se debe ir a juicio.

Etapas del proceso judicial:

Etapa 1: Mediación previa obligatoria

Antes de presentar una demanda, la ley exige que intentes resolver el tema en una mediación familiar. Este es un paso obligatorio.

  • Plazo legal: hasta 60 días, prorrogables por otros 60 si ambas partes lo solicitan.
  • En la práctica: suele resolverse en 1 a 3 sesiones durante 2 a 4 semanas.
  • Si hay acuerdo: se firma un acta que tiene valor de sentencia judicial. Proceso terminado.
  • Si no hay acuerdo: recibes un certificado de mediación frustrada que te habilita para demandar.

Etapa 2: Presentación de la demanda

Con el certificado de mediación frustrada, tu abogado presenta la demanda ante el Tribunal de Familia. El tribunal la admite y fija fecha de audiencia.

  • Plazo estimado: 1 a 2 semanas.

Etapa 3: Audiencia preparatoria

En esta audiencia el juez intenta que las partes lleguen a conciliación. Si hay acuerdo, se aprueba y el proceso termina.

Si no hay acuerdo, el juez puede:

  • Fijar alimentos provisorios (un monto temporal mientras dura el juicio).
  • Programar la audiencia de juicio.
  • Plazo estimado: 1 a 3 meses después de la demanda.

Etapa 4: Audiencia de juicio

Si no hubo acuerdo, se realiza la audiencia de juicio donde:

  • Cada parte presenta sus pruebas (documentos, testigos).
  • El juez evalúa las necesidades del alimentario y la capacidad del alimentante.
  • Se dicta sentencia fijando el monto definitivo.
  • Plazo estimado: 1 a 3 meses después de la audiencia preparatoria.

¿Qué puede acelerar el proceso?

  • Llegar a acuerdo en mediación (se resuelve en semanas).
  • Tener toda la documentación preparada desde el inicio.
  • Contar con un abogado que conozca el procedimiento.
  • Solicitar alimentos provisorios para no esperar la sentencia definitiva.

¿Qué puede retrasar el proceso?

  • Que el demandado no sea ubicable o evite las notificaciones.
  • Que se soliciten pericias o informes adicionales.
  • La carga de trabajo del tribunal (varía según la ciudad).
  • Recursos o incidentes procesales presentados por alguna de las partes.

Alimentos Provisorios: La solución mientras esperas

No tienes que esperar la sentencia definitiva para recibir pensión. Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. El tribunal puede fijar alimentos provisorios desde la primera audiencia.

¿Cuándo se pueden modificar o cesar las pensiones de alimentos?

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Consecuencias del incumplimiento en el pago de alimentos

El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales. Ser demandado por pensión alimenticia implica una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

La ley 21.389 estableció un registro electrónico que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Pensión Alimenticia - Tips para demandar por Pensión de Alimentos (Chile 2026)

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