Guía completa sobre el trámite de pensión de vejez en Chile

Pensar en el futuro puede generar muchas dudas, especialmente con términos técnicos que parecen difíciles de entender. Queremos que te sientas con seguridad y control de tus ahorros; por eso, hemos preparado esta guía práctica para que comprendas cómo pensionarse de forma clara y sin rodeos.

¿A qué edad puedes iniciar el proceso de pensión?

En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.

Tipos de pensión

Existen varios tipos de pensión: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. Cada tipo tiene sus propios requisitos y condiciones.

Pensión de vejez normal

Es la que solicitas al cumplir la edad legal, pero no es obligatorio hacerlo en cuanto la alcances. Postergar la decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que tus ahorros sigan rentando y, por ende, podrías mejorar el monto final. La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.

Pensión anticipada

Si tienes un ahorro sólido, podrías pensionarte antes siempre que cumplas los requisitos: tu ahorro debe permitirte obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus rentas imponibles de los últimos 10 años y, además, el monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento). Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

¿Cómo solicitar la pensión de vejez? Las 5 etapas del trámite

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias.

Etapa 1. La Solicitud de Pensión

Todo comienza con tu decisión. Puedes iniciar el trámite de distintas maneras ante tu AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones):

  • En sucursal.
  • Vía telefónica a través de call center.
  • Sitio web.

Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación de forma presencial o en línea. Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, necesitas incluir una fotocopia de tu carné de identidad y hacer la Declaración de Beneficiarios adjuntando los certificados de nacimiento o estado civil correspondientes; esto para asegurar que tus seres queridos reciban tu saldo si falleces.

La documentación necesaria incluye:

  • Tu cédula de identidad vigente.
  • Certificado de nacimiento.
  • Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos.
  • Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.

Si la ingresas en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.

Etapa 2. El Certificado de Saldo

Una vez solicitada, la AFP emite tu Certificado de Saldo. Este documento detalla cada peso que tienes a tu nombre:

  • Ahorros obligatorios.
  • Ahorros voluntarios.
  • Bono de Reconocimiento (si cotizaste en el sistema anterior).

El Certificado de Saldo muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde. Cuando tu certificado CES esté disponible te llegará un mensaje SMS. El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos, y es el documento que te permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Etapa 3. El Certificado de Ofertas

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). El SCOMP es el sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecerte la mejor pensión basada en tu ahorro. Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP.

Una vez que tengas tu Certificado de Saldo, el SCOMP te otorgará un Certificado de Ofertas, en el cual podrás conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo a la Modalidad de Pensión que mejor se adapte a tus necesidades. En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio.

El Certificado de Ofertas generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Puedes realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente. La primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para que tengas una base de comparación real.

Etapa 4. Selección de Modalidad de Pensión

Esta es la decisión más importante que tomarás. Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad. Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.

La modalidad de Renta Vitalicia puede combinarse de dos formas:

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

  • Una parte de tus ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal).
  • La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

  • Contratas simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP.
  • La pensión que recibirás es la suma de ambas modalidades.

Ninguna Modalidad de Pensión es mejor que otra, más bien, debes tener presente tus propias necesidades al revisar las características de cada una para hacer una buena elección. Esta decisión no genera herencia bajo el concepto legal de bienes, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios.

Etapa 5. El primer pago

Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Si tu ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso a tu dinero. Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es el beneficio estatal que reemplazó a la antigua Pensión Básica Solidaria de Vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. La Pensión Básica Solidaria de Vejez era un apoyo monetario para las personas mayores de 65 años, que no tenían derecho a una pensión en algún régimen previsional. Este beneficio fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario. Este modelo vigente ofrece una cobertura más amplia y consistente.

Requisitos para la PGU

Asimismo, deben cumplir con estos requisitos:

  • Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (desde la edad de 20 años).
  • Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
  • Contar con una pensión base menor a $1.210.828.
  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
  • Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.

Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.

Preguntas frecuentes sobre cómo pensionarse

1. ¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?

Absolutamente. No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si optas por el Retiro Programado, puedes seguir cotizando para que tu pensión mejore en el próximo recálculo anual.

2. ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y quiénes lo reciben?

Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a tu cuenta individual para financiar tu pensión.

3. ¿Qué pasa con mi ahorro si me voy a vivir al extranjero?

Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.

4. ¿Qué es el congelamiento de saldo?

Es una herramienta para proteger tus ahorros de la volatilidad del mercado mientras realizas el trámite.

5. ¿Puedo retirar mis ahorros de una sola vez al jubilarme?

No. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar la plata que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.

6. ¿Qué pasa con mis ahorros si fallezco?

Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso si no los tienes, se pagarán al estado, como último heredero de todos los Chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu plata.

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