La Notificación de la Pensión Informativa: Un Derecho Fundamental

La información sobre la futura pensión es un derecho clave para que los ciudadanos puedan planificar su jubilación de manera adecuada. Diversos organismos previsionales implementan mecanismos de notificación para mantener informados a los afiliados sobre sus derechos, obligaciones y proyecciones.

La Carta de Pensión Informativa del INSS (España)

Una persona leyendo una carta oficial

La notificación de la pensión informativa, conocida comúnmente como la carta de la Seguridad Social, es una campaña periódica del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que antes era semestral y ahora es anual. Esta iniciativa responde a la recomendación 7 del Pacto de Toledo en su versión de 2020, titulada “Modernización e información al ciudadano”.

En ella, la Comisión considera necesario, en materia de información, concienciar a los ciudadanos de la importancia que tienen las carreras de cotización sobre sus futuras pensiones, además de difundir el mayor conocimiento sobre el sistema de Seguridad Social y todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Contenido Detallado de la Carta

La comunicación se inicia indicando la fecha en la que el interesado cumpliría la edad ordinaria de jubilación. Posteriormente, continúa detallando otras posibilidades a tener en cuenta, como las ventajas de demorar la jubilación o las diferentes alternativas para compatibilizar la pensión con el trabajo remunerado.

Beneficios de la Jubilación Demorada

Sobre la jubilación demorada, la carta refleja los importantes beneficios que genera por cada año completo de cotización a partir del cumplimiento de la edad ordinaria. Entre estos beneficios, se incluye el incremento del 4% adicional en el cálculo, pudiendo llegar a superar el tope máximo de la pensión pública. Este incremento puede, en ciertos casos, sustituirse por una cantidad a tanto alzado que se percibirá de una sola vez en el momento de acceder a la jubilación definitiva.

BENEFICIOS POR RETRASAR LA JUBILACIÓN 🪙 Mejorar la pensión

Compatibilización de Pensión y Trabajo Remunerado

Para aquellas personas que decidan compatibilizar la jubilación con el trabajo remunerado, será requisito indispensable retrasar la pensión un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria. Pasado este plazo, podrá compatibilizarse con cualquier trabajo en el sector privado, a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o propia, percibiendo el 50% de la pensión, con carácter general.

Herramientas de Simulación Personalizada

Para terminar, se le recuerda al interesado que tiene a su disposición el simulador “Tu Seguridad Social”, que puede encontrar tanto en la SEDE como en la Web. Esta herramienta le permitirá calcular el importe de la pensión bajo diferentes hipótesis, utilizando siempre datos reales de su vida laboral y cotización.

Requisitos para Recibir la Carta Informativa del INSS

Esta información se envía a todos aquellos trabajadores que cumplen la edad ordinaria de jubilación durante el ejercicio siguiente. Para recibir la carta, el trabajador debe encontrarse en situación de alta y presentar una carrera laboral completa en cualquier régimen del sistema, es decir, no puede facilitarse la información a aquellas personas que deben completar sus cotizaciones con trabajos realizados en clases pasivas o en el extranjero. Se trata de una información interesante que puede ayudar a tomar la decisión más adecuada en cada caso concreto.

Notificaciones y Provisión de Información en las AFP (Chile)

Diagrama de flujo de los procesos de notificación de AFP

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) también tienen procesos de notificación y provisión de información relevantes para los afiliados, especialmente en el contexto de sus trámites de pensión y la eventual inclusión en listados públicos.

Identificación y Notificación de Afiliados

Se establece un proceso para identificar y notificar a ciertos afiliados. Este cálculo deberá efectuarse para todos aquellos afiliados con 55 años de edad o más y menores de 64 años si son hombres, y para aquellos con 50 años o más y menores de 59 si son mujeres.

Para efectos de determinar el promedio de remuneraciones de los últimos 120 meses, se utiliza la información de remuneraciones disponible en la Administradora y en el Centro de Movimiento Histórico. En los meses en que no se cuente con información, se asumirá que el afiliado no registra cotizaciones y, por ende, la remuneración del mes es cero. También se consideran los beneficiarios que el afiliado haya declarado en la respectiva Administradora.

Criterios para la Notificación

  • Que tengan un saldo en su cuenta individual suficiente para financiar una pensión de vejez anticipada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del D.L.
  • Que hayan presentado una solicitud de pensión de vejez edad, vejez anticipada, reevaluación de invalidez y de sobrevivencia, según corresponda, y ésta se encuentre aún en trámite.
  • En el caso de solicitudes de pensión de sobrevivencia, deberá notificarse a cada uno de los beneficiarios.

Proceso y Plazos de Notificación por AFP

  1. Los afiliados identificados de acuerdo al punto anterior, deberán ser notificados dentro del mismo mes de su identificación, esto es, octubre o abril según sea el caso.
  2. Transcurridos 30 días hábiles desde la realización de la notificación sin que el afiliado manifieste su voluntad de no aparecer en el listado, la Administradora deberá considerarlo, en la oportunidad que corresponda para la publicación del Listado Público, siempre que tenga constancia de que recibió la notificación.
  3. Si no tuviere tal constancia, la Administradora deberá insistir por otros medios que los utilizados, dejando constancia de ello, con el objeto de agotar las instancias para que se efectúe dicha notificación.

Notificación Específica al Iniciar Trámite de Pensión

Asimismo, cada vez que un afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia inicie su trámite de pensión, la AFP deberá notificarle respecto de su inclusión en el Listado Público.

  • Solicitud presencial: Si la solicitud de pensión la suscribe personalmente, la notificación deberá efectuarse en el momento de su suscripción.
  • Solicitud vía Internet: Cuando la solicitud de pensión se realice vía Internet, la AFP deberá considerar en el llenado del formulario una aplicación que permita efectuar dicha notificación, dejando constancia de ello, como asimismo debe permitirle al afiliado manifestar su voluntad de quedar excluido del Listado Público.
  • Solicitud a través de tercero o por correo: En el caso que la solicitud de pensión se realice a través de un tercero o la AFP la reciba por correo, la notificación deberá hacerse al domicilio del afiliado o beneficiario según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  • Con todo, en el caso de pensiones de sobrevivencia se deberá notificar en su respectivo domicilio o en la AFP si concurriera personalmente a suscribir su solicitud, a cada uno de los beneficiarios declarados.
Formulario de solicitud de pensión con opción de exclusión

Exclusión del Listado Público y Contenido Adicional

En el caso de solicitudes de pensión, transcurridos 30 días hábiles desde que fue notificado el afiliado o todos los beneficiarios declarados, según sea el caso, sin que el afiliado o ninguno de los beneficiarios manifestara su voluntad de no aparecer en el Listado Público, la Administradora deberá incluirlos en él dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente y siempre que tenga constancia de que fue recibida la respectiva notificación. Si no tuviere tal constancia, la AFP deberá insistir por otros medios que los utilizados, de los cuales también deberá dejar constancia, con el objeto de agotar las instancias para que se efectúe dicha notificación.

En caso que la notificación hubiese sido devuelta por el servicio de Correos o no se hubiere ubicado al afiliado o beneficiario para su notificación, la Administradora no podrá incluirlo en el Listado Público. Una vez que sus datos personales se encuentren en el Listado Público, en cualquier momento podrá solicitar ser removido de éste, ya sea por escrito, vía correo o personalmente, en la Agencia más cercana.

Junto con la notificación, la Administradora deberá incluir el formulario definido en el Anexo Nº 1 del presente Título, "Solicitud de exclusión del listado público" y un sobre prefranqueado de modo que su envío no tenga costo para el afiliado.

Además, junto a esta notificación, y de acuerdo a lo estipulado en el inciso final del artículo 31, del D.L. Nº 3.500, la Administradora deberá enviar información referida a las modalidades de pensión, sus características y requisitos para optar a ellas, en un formato simple y de fácil comprensión, invitando al afiliado o beneficiario a acercarse a la Administradora para aclarar sus dudas y actualizar a sus beneficiarios.

La solicitud de ser excluido del Listado Público debe ser efectuada por el afiliado o beneficiario, por escrito. Esta solicitud podrá ser remitida por correo, entregada en cualquier agencia de AFP, a través del sitio Web de la Administradora o cualquier otro mecanismo que tenga habilitado la Administradora. Todos estos mecanismos deben contemplar la emisión de un acuse recibo de la solicitud del afiliado o beneficiario, que deberá ser entregado al interesado. La Administradora deberá incorporar en el Listado Público a cualquier afiliado que lo solicite expresamente, debiendo quedar constancia escrita de ello, con la fecha y firma del interesado.

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