La pensión de alimentos es una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo como mínimo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La ley chilena, específicamente la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, regula esta materia. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; para su extinción, deben concurrir causales legales y ser decretadas por el tribunal.
En Chile, el proceso para interponer una demanda por pensión de alimentos tiene una duración aproximada de 6 meses.

¿Quiénes tienen derecho a demandar pensión de alimentos?
La ley establece un orden de prelación para la obligación de prestar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas)
- Ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Qué comprende la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no se limita únicamente a la alimentación, sino que abarca un conjunto de prestaciones destinadas a asegurar el bienestar integral del beneficiario. Esto incluye, entre otros:
- Alimentación
- Habitación
- Vestuario
- Salud
- Movilización
- Enseñanza básica y media
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio
¿Cómo se fija el monto de la pensión de alimentos?
Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.
Monto mínimo:
- Para un solo hijo o hija: el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia establecido.
Pensión de alimentos para mayores de 21 años: Se pueden otorgar pensiones de alimentos a personas mayores de 21 años si están estudiando una profesión u oficio y no les afecta alguna discapacidad.

Vías para obtener una pensión de alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Para que el acuerdo sea válido, debe contemplar:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un alimentario, o 30% por cada uno si son dos o más).
También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
2. Vía Judicial
Previa a la judicialización, la legislación chilena exige que las partes pasen por un proceso de mediación familiar. Este es un paso obligatorio.
El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo extrajudicial para fijar la pensión de alimentos, evitando así un juicio.
- Si se alcanza acuerdo: Se emite un “Acta de Mediación”.
- Si no existe acuerdo: El mediador entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”.
Tanto la Transacción extrajudicial como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa
El proceso judicial de demanda de pensión de alimentos
Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito es contar con el patrocinio de un abogado. Si no se cuenta con recursos suficientes, se puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Una vez presentada la demanda y si esta es acogida, un receptor judicial se encargará de notificar a las partes. Posteriormente, el juez de familia citará a las partes a una audiencia.
En esta audiencia, el tribunal deberá fijar un monto de dinero provisional que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Es fundamental demostrar las necesidades del niño o niña a través de comprobantes de gastos (luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, etc.), así como las capacidades económicas de las partes.
La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
Medidas para asegurar el pago de la pensión de alimentos
El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios y definitivos tiene serias consecuencias legales. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el pago:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si el deudor no paga la pensión correspondiente al mes siguiente, esta medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico gratuito y de acceso remoto cuyo objetivo es promover y garantizar el cumplimiento del pago de estas deudas.
Las sanciones para los deudores inscritos incluyen:
- Retención de fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos si solicitan créditos iguales o superiores a 50 UF.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Declaración de deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio” para funcionarios públicos.
- Consideración como forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio al ser despedido.
- Parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
La ministra Chevesich también señaló que el registro permitirá desplegar un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia y se deberá seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
Si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Todo cambio deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias no cesa automáticamente. Deberá solicitarse al tribunal que decrete su cese, concurriendo las causales legales para su extinción.