En los últimos días, la movilidad jubilatoria parece haberse convertido en un tema de finanzas avanzadas que solo puede ser entendido por expertos. Lo cierto es que, en esencia, las nuevas reglas suelen ser sencillas; sin embargo, cuestiones tales como el empalme de fórmulas y la continuidad de los bonos extraordinarios hacen que conocer el porcentaje de aumento efectivo sea a menudo una odisea.

Reforma Previsional en Argentina: La Nueva Fórmula y Sus Implicancias
Contexto Histórico: La Ley 27.609 y la Pérdida de Poder Adquisitivo
En diciembre de 2020, a un año de iniciado el gobierno de Alberto Fernández, se aprobó la Ley 27.609 que estableció una fórmula de movilidad previsional. Esta combinaba un 50% de la variación trimestral de los recursos tributarios por beneficio de Anses y un 50% del aumento de las remuneraciones en el mismo período. Con una inflación creciente, los aumentos corrieron por detrás del ritmo de precios. La brecha entre movilidad previsional e inflación intentó ser cubierta con bonos extraordinarios, dirigidos al sector de haberes más bajos. Aun así, en los últimos cuatro años, las jubilaciones más bajas perdieron un 43% del poder de compra.
El DNU 274/2024: Ajuste Mensual por Inflación
En este contexto, y sin consenso en el Parlamento para establecer una nueva regla para el aumento de jubilaciones, en marzo pasado se dispuso una nueva fórmula de cálculo a través del DNU 274/2024. La regla es simple: los haberes se ajustarán mensualmente según la inflación, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec de dos meses previos. Según esta fórmula, en abril de este año, a todos los haberes previsionales del sistema general de Anses les correspondió como aumento la inflación de febrero (13,24%). En mayo, el aumento aplicado fue la inflación de marzo (11,01%), y así sucesivamente.
El Proceso de Empalme y los Bonos Extraordinarios
Lo que comenzó como una regla simple gradualmente se va complicando. El aumento de marzo, que se calculó con la fórmula trimestral anterior al DNU, tuvo en cuenta el último trimestre de 2023 en los cómputos. Dado que en abril se otorga la inflación de febrero, se generó un vacío entre ambos ajustes (el mes de enero). De ahí que, como empalme, el DNU estableció un aumento del 12,5% por única vez a aplicarse en los haberes de marzo, pero que efectivamente se cobran en abril. Además, el decreto establece que los aumentos mensuales otorgados según IPC entre abril y junio son un “adelanto” de la movilidad de junio que surge de la anterior fórmula trimestral. Esto significa que el método de cálculo del gobierno de Alberto Fernández seguirá en pie hasta junio próximo.
El DNU especifica que en junio se evaluará si los aumentos otorgados en base al IPC mensual son mejores a los que surgen de la fórmula de Alberto Fernández. Si son menores, se compensará la diferencia hasta llegar a la movilidad que se deriva de la fórmula de 2020. En caso contrario, los haberes recibirán en junio próximo el aumento que corresponde al IPC de abril.
Nueva fórmula de movilidad jubilatoria
Ahora bien, además de la nueva fórmula, la nueva administración continuó con el otorgamiento de refuerzos de ingresos a los haberes más bajos. Entonces, aunque la fórmula actual es simple por definición, la variación mensual de los bonos juega un rol importante en los aumentos efectivos que reciben los beneficiarios. De hecho, quienes perciben la jubilación mínima en mayo cobraron $190.141,60 más un bono extraordinario (que se otorga todos los meses) de $70.000. El resto de los beneficiarios recibió un monto proporcional hasta alcanzar el monto de $260.141,60.
Fortalezas y Desafíos de la Nueva Regla
A pesar de estas complejidades prácticas en el arranque de la actual fórmula, la nueva regla tiene varias fortalezas. En un contexto inflacionario como el que Argentina viene atravesando hace años, pasar de una movilidad trimestral a una mensual es un acierto, ya que los haberes se ajustan más rápidamente. El indicador que se usa para otorgar los aumentos es oficial, público y de fácil acceso a la ciudadanía. La fórmula tiene un rezago de dos meses, un mes menos que la anterior fórmula trimestral de 2020, haciendo que los haberes se ajusten según un contexto más actualizado.
Pero también hay aspectos que merecen atención. Con una inflación alta pero que se viene desacelerando, las jubilaciones comenzarían a recuperarse si se continuara aplicando la fórmula anterior. Además, aunque la fórmula actual es clara, la discrecionalidad en el otorgamiento de bonos no ofrece total certeza y previsibilidad del aumento efectivo, principalmente a quienes tienen haberes más bajos. Más aún, si los bonos se mantienen fijos, este grupo recibe aumentos inferiores al resto, que, aunque se basen en la inflación, el incremento de bolsillo es menor en términos reales.
Debate Legislativo y Futuro
En un momento en que la economía argentina enfrenta desafíos monumentales, la movilidad jubilatoria se sitúa en el centro del escenario. No solo porque toca los bolsillos de los jubilados, sino porque también pone a prueba la robustez de las políticas sociales y económicas y los consensos políticos. Legisladores de diferentes espacios están presentando en el Congreso distintos proyectos para discutir una fórmula de movilidad jubilatoria que sea aprobada por ley.
Beneficios y Reformas en el Sistema de Pensiones (Chile)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) y su Cálculo
En el marco de una reforma previsional, se ha implementado el Beneficio por Años Cotizados (BAC). El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope máximo mensual de 2,5 UF, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya se recibe.
Para su cálculo, se contabilizan las cotizaciones enteradas con anterioridad a la fecha en que la persona adquiere su calidad de pensionado o pensionada, o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Se consideran desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas. El conteo debe partir con las cotizaciones al FAPP (cotizaciones por remuneraciones devengadas a contar de agosto de 2025 o posterior), y cotizaciones del D.L.
El valor del beneficio se calculará restando la anualidad BAC del valor que resulte por contabilizar los años cotizados. Para los afiliados que se pensionen por vejez anticipada, la anualidad se calculará al momento de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez. El saldo total en cuotas que el afiliado mantenía al momento de pensionarse por vejez anticipada deberá ser expresado en cuotas del Fondo Tipo D, independientemente del tipo de fondo en el que se encuentre al momento de pensionarse. Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por vejez edad, se considerarán los beneficiarios a la fecha en que la persona cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, conforme a lo establecido en el D.L. El Valor del Bono Amortizable se expresa en U.F.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, la persona dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Requisitos y Aplicación del BAC
Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el BAC se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
Es importante destacar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.
Herramienta Digital para Visualizar la Reforma
La Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social han lanzado una herramienta digital que permite a pensionadas y pensionados de 65 años y más conocer, ingresando su RUT y ClaveÚnica, el impacto de los nuevos beneficios del Seguro Social y el aumento de la PGU. Este aplicativo está alojado en www.lareformadepensiones.cl y permite acceder a información comparativa entre la pensión actual y la estimada con los beneficios de la Reforma. “Esta herramienta es un paso concreto para que las personas sepan cómo mejorará su pensión con la reforma,” se destacó durante su presentación, donde algunas personas mayores pudieron visualizar los resultados de la plataforma.
Los beneficios del Seguro Social comenzarán a pagarse en enero de 2026, mientras que el aumento de la PGU ya está vigente para personas mayores de 82 años desde septiembre. La información se basa en datos oficiales de la Superintendencia de Pensiones y del Instituto de Previsión Social, considerando valores de UF a noviembre de 2025. Este beneficio está dirigido a personas jubiladas de 65 años o más, con retiro programado o renta vitalicia.