La regulación de los descuentos que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) pueden realizar a las pensiones de los adultos mayores es un tema de gran importancia para garantizar la protección de sus ingresos. Diversas normativas establecen los procedimientos y límites que deben respetar estas instituciones, con el objetivo de asegurar que los pensionados mantengan un sustento digno.
Marco Regulatorio y Entidades Involucradas
La Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus facultades legales, han estimado del caso impartir instrucciones de cumplimiento obligatorio para diversas entidades. Estas incluyen a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
El propósito de estas instrucciones es uniformar el procedimiento de descuento, retención y entero de los aportes y cuotas por concepto de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias por parte de las entidades pagadoras de pensiones, a todos los pensionados del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, y otros regímenes.

Procedimiento de Afiliación y Notificación
Afiliación y Notificación Inicial
Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación del pensionado, esta deberá notificarlo tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la pensión. La notificación a la entidad pagadora puede ser una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Compañía de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Dicha notificación al pensionado afiliado y a la entidad pagadora de la pensión se practicará mediante el envío por correo electrónico de la correspondiente Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo y la fecha en que se adoptó. También podrá practicarse mediante la entrega directa de los referidos antecedentes en la Oficina de Partes de la entidad pagadora.
Cambios de AFP o Modalidad de Pensión
Tratándose de pensionados conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, que opten por traspasarse a otra A.F.P. o cambien de modalidad de pensión (contratando un seguro de renta vitalicia inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida, o renta vitalicia inmediata con retiro programado), la Administradora de origen, una vez notificada por la C.C.A.F. de la aceptación de la afiliación, procederá a remitir dicha notificación por correo electrónico a la nueva entidad pagadora de la pensión. Esto deberá hacerse dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes de haberla recibido.
En el mismo plazo, la Administradora deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. tal circunstancia, como también la fecha a partir de la cual operará el traspaso a la nueva A.F.P.
Desafiliación
Si un pensionado opta por desafiliarse del Sistema C.C.A.F., la respectiva Caja deberá notificar este hecho a la entidad pagadora de la pensión dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se adoptó el acuerdo, o en una fecha acordada entre las C.C.A.F. y la entidad pagadora de pensión, indicando el mes en que se deberá efectuar el último descuento del aporte.
Tipos de Descuentos y su Cobro
Aportes, Crédito Social y Prestaciones
Los descuentos por concepto de aporte deberán ser efectuados por la entidad pagadora de pensiones y enterados en la Caja respectiva desde el momento que opera la afiliación y hasta la fecha en que opera la desafiliación del pensionado de esa Caja.
Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas. Esto significa que los descuentos continuarán, aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema.
Cuando el pensionado reciba pensión contributiva y Pensión Garantizada Universal (PGU) o pensión contributiva y Aporte Previsional Solidario (APS), los descuentos por concepto de aporte, crédito social, prestaciones adicionales o complementarias a enterar a la C.C.A.F. deberán aplicarse de manera prioritaria a la pensión contributiva. Esto asegura que los beneficios estatales de apoyo económico queden menos afectados.
Cobro en Caso de Múltiples Pensiones
Si el pensionado percibiera dos o más pensiones contributivas, el aporte solo se podrá cobrar por aquella pensión con que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que por escrito haya solicitado a la misma C.C.A.F. que se cobre de otra pensión o de ambas.
Notificación y Pago de Descuentos
Plazos de Notificación para Aportes y Créditos
Dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes, de manera electrónica. En esta notificación deberán estar consignados los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, así como el aporte que debe ser descontado mensualmente de la pensión (monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos).
Los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento. El primer descuento se efectuará sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se hará en la misma forma señalada para el descuento de los aportes.
Procedimiento de Entero de los Descuentos
Las Cajas deberán llenar la Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados. El entero de los descuentos por estas prestaciones deberá efectuarse por parte de la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Si este plazo de diez días vence en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El monto de los descuentos deberá ser enterado por la entidad pagadora de pensiones en la respectiva Caja, mediante la presentación de la Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y/o Complementarias de Pensionados, acompañada del detalle de cada uno de los descuentos efectuados a los pensionados. Dicho detalle, que constará en medios electrónicos, deberá indicar, a lo menos, el nombre y R.U.N. del pensionado.
En el caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá seguir descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total y enterarlas en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. El plazo se prorrogará si el día final es inhábil.

Consideraciones Especiales para Pensionados del D.L. N° 3.500
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al momento de aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, así como al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deben tener en consideración ciertas particularidades que pueden afectar la capacidad de pago del pensionado:
- Que el pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años, transcurridos los cuales, debe ser reevaluado, pudiendo comprobarse en esa oportunidad que ha cesado su incapacidad y, por consiguiente, suspenderse el pago de su pensión.
- Que el pensionado pueda optar por la modalidad de pensión de retiro programado y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse en el tiempo, sin reunir las exigencias para gozar de pensión mínima con cargo a la garantía estatal.
Límites Específicos para Descuentos por Crédito Social
Los descuentos correspondientes al pago de cuotas de créditos sociales otorgados a los trabajadores y pensionados por C.C.A.F. se encuentran establecidos en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo como descuentos obligatorios, por cuanto no se encuentran afectos a los topes establecidos en dicha norma respecto de los descuentos permitidos en general. No obstante, la Superintendencia de Seguridad Social ha establecido límites específicos:
- Si la remuneración o pensión del beneficiario es igual o inferior al monto de la pensión básica solidaria al momento de otorgarse el crédito, la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no podrá exceder del 5% del mismo.
- Si el monto de la remuneración o pensión es superior a la pensión básica solidaria vigente al momento de otorgarse el crédito e igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, la cuota mensual no podrá exceder el 15% del mismo.
- Si el monto de la remuneración o pensión es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 y hasta 65 años de edad, la cuota no podrá ser superior al 20%.
- En el caso de ingresos superiores a los señalados, la cuota no puede exceder el 25% de los mismos. Además, el beneficiario con este tramo de ingreso puede solicitar a la C.C.A.F. la autorización de un descuento mayor, siempre que este no exceda el 30%, para satisfacer necesidades relacionadas con vivienda, salud o educación.
En el caso de que la remuneración o pensión sea insuficiente para cubrir la cuota, se debe descontar hasta el monto posible, comunicando la diferencia impaga al pensionado para que regularice su situación. Si la remuneración o pensión ha disminuido, el beneficiario debe solicitar a la C.C.A.F. una reevaluación.

Procedimiento en Casos de Traspaso y Cambio de Modalidad de Pensión
Comunicación entre AFPs y CCAF
En el caso que el pensionado se traspase a otra Administradora de Fondos de Pensiones o decida cambiar de modalidad de pensión, la Administradora de origen deberá comunicar a la nueva A.F.P., así como a la C.C.A.F. a la que se encuentre afiliado el pensionado, y si procediere, a la C.C.A.F. respecto de la cual estuviese efectuando la recaudación de las cuotas de crédito social, el hecho de su incorporación a otra A.F.P. o la contratación de un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, indicando en ambos casos el nombre de la nueva entidad pagadora de la pensión.
Además, la Administradora deberá informar a la C.C.A.F. la fecha a contar de la cual se perfecciona el traspaso a la nueva A.F.P., como también la data en que la renta vitalicia inmediata o la renta vitalicia diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros de vida. En el supuesto que el pensionado opte por contratar una renta vitalicia inmediata o una renta temporal con renta vitalicia diferida, la comunicación a la compañía aseguradora deberá ser remitida el último día hábil del mes del traspaso de la prima.
Todas las comunicaciones referidas deberán efectuarse mediante una trasmisión electrónica de archivos, cuyo formato y medio de envío de la información deberán ser acordados entre la C.C.A.F. y la entidad pagadora.
Pensionados de Invalidez Próximos a la Jubilación
Si un pensionado de invalidez del Seguro de la Ley N°16.744, afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, se encuentra próximo a cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el organismo administrador que le efectúa los descuentos deberá comunicar con 6 meses de anticipación a la C.C.A.F. esta situación. Una vez recibida esa comunicación, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F. contactarse con el pensionado para que este informe si se pensionará inmediatamente por vejez, la modalidad por la que optará y el nombre de la A.F.P. a la que se traspasará.
En el caso de pensionados de invalidez de la Ley N°16.744 afiliados a regímenes previsionales administrados por el IPS, el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, con 6 meses de anticipación a la fecha en que el pensionado cumplirá la edad legal para pensionarse por vejez, y con copia a la C.C.A.F. en la que se encuentra afiliado, el nombre de esta.
Descuentos en el Finiquito y Límites Legales
Al término de una relación laboral, es común que un trabajador mantenga una deuda por crédito social con una C.C.A.F. Surge entonces la pregunta sobre los límites legales para descontar dicho saldo del finiquito.
Descuento Durante la Relación Laboral vs. Indemnizaciones
Durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleador está obligado por ley a retener por planilla las cuotas mensuales del crédito social. Sin embargo, al momento del término del contrato, la situación cambia drásticamente respecto de los montos a percibir. Las indemnizaciones por término de contrato no constituyen "remuneración" propiamente tal, sino que tienen una naturaleza jurídica distinta, enfocada en proteger al trabajador ante la pérdida de su fuente de ingresos.
Por consiguiente, el empleador no está facultado para retener unilateralmente el total de la indemnización legal por años de servicio para saldar la deuda íntegra basándose únicamente en su calidad de agente retenedor histórico.
La Exigencia de Ratificación: El Fin de los Mandatos Irrevocables
Una práctica comercial habitual de las instituciones de crédito es exigir al trabajador, al momento de otorgarle el préstamo, la firma de un "Mandato de Descuento de Indemnización". Sin embargo, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha sido categórica al señalar que una cláusula genérica que pretenda establecer una renuncia anticipada de derechos laborales es inválida.
En armonía con esto, el Compendio de Normas de la SUSESO aclara cómo opera este mecanismo para que sea lícito: si bien la Caja de Compensación puede convenir desde un inicio que el trabajador autorice descuentos de su indemnización por años de servicios, esta autorización deberá ser ratificada obligatoriamente al momento de suscribirse el finiquito. Si el trabajador no consiente expresa y libremente en ese exacto instante de la separación, el descuento total sobre la indemnización carece de fundamento.
"Finiquito vs. Liquidación: ¿Cuál es la diferencia y por qué es importante?"
Reglas de Descuento según SUSESO: Indemnización vs. Último Sueldo
Para que el empleador pueda proceder legalmente al descuento al momento de la desvinculación, la SUSESO establece reglas estrictas y diferenciadas según el tipo de dinero que se está liquidando en el finiquito:
- Sobre la indemnización por años de servicio: El empleador podrá descontar la totalidad del saldo insoluto de la deuda (siempre que el fondo de la indemnización sea suficiente), pero requiere copulativamente de dos elementos: la cláusula de descuento ratificada al momento de suscribir el finiquito y un certificado emitido por la Caja de Compensación que indique detalladamente el estado de saldo de la deuda.
- Sobre la última remuneración: La regla es mucho más restrictiva para proteger el sustento inmediato. El empleador solo podrá descontar de la remuneración correspondiente al último mes la respectiva cuota o dividendo mensual del crédito adeudado, y bajo ninguna circunstancia el saldo total de la deuda. Excepcionalmente, si en el finiquito se contemplan pagos por más de un mes de remuneraciones, procederá efectuar el descuento de las cuotas de crédito social asociadas proporcionalmente a dichas remuneraciones.
Recursos ante Descuentos Improcedentes
En caso que el pensionado estime que se le están efectuando descuentos improcedentes a su pensión, deberá recurrir a cualquiera de los canales de atención presenciales o virtuales de la C.C.A.F. para presentar su reclamo y buscar una solución.