La Retención Judicial de Pensiones de Alimentos en Chile: Obligaciones del Empleador

En Chile, el sistema de pago de pensiones de alimentos ha sido objeto de importantes perfeccionamientos legislativos para asegurar el cumplimiento de esta obligación fundamental. La figura de la retención judicial impone responsabilidades específicas a los empleadores, quienes actúan como agentes de este proceso. Comprender estas obligaciones es crucial para evitar sanciones y contribuir al bienestar de los alimentarios.

¿Qué es la Retención Judicial de Alimentos?

La retención judicial de alimentos en Chile es una medida legal que obliga al empleador a descontar un porcentaje o una suma fija del salario o de otras prestaciones en dinero de un trabajador para cumplir con una orden judicial de pago de pensión alimenticia. Esta retención se lleva a cabo mediante el descuento por planilla de la remuneración del deudor y constituye una modalidad de pago práctica, ya que el deudor de la pensión de alimentos nunca recibe esos fondos, por lo que no puede disponer de ellos.

El empleador, tras ser notificado por un tribunal, retiene parte de los ingresos del trabajador para cumplir con la pensión. Esto incluye salarios, bonos y gratificaciones. La retención se realiza mensualmente hasta que se cumpla la obligación.

Marco Legal Clave

El sistema de retención de pensiones alimenticias se sustenta en varias leyes chilenas:

  • La Ley N° 21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021 y en vigor desde esa fecha, creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago.
  • La Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, establece las sanciones para el incumplimiento y regula aspectos fundamentales del proceso.
  • La Ley N° 21.254 regula el proceso de retención de pensión alimenticia, incluyendo el pago del subsidio por incapacidad laboral en casos de licencia médica.
  • La Ley N° 21.484 aborda la responsabilidad parental y el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
Esquema o infografía de las principales leyes chilenas que regulan la retención judicial de alimentos

Obligaciones del Empleador ante la Retención

El empleador tiene la obligación de retener la pensión de alimentos del trabajador de su sueldo y también en el finiquito. Tal como establece el artículo 8 de la Ley N° 21.389, una modalidad de pago de las pensiones alimenticias es la retención por parte del empleador de la remuneración o cualquier otra prestación en dinero.

Notificación y Determinación del Monto

Si existe intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos son fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente. En primera instancia, esta obligación se realizará mediante una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial.

El empleador debe declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea de la remuneración o del finiquito.

Retención en Caso de Término de la Relación Laboral (Finiquito)

Cuando la relación laboral con el alimentante termina, el empleador tiene responsabilidades adicionales que debe cumplir en un plazo específico.

Notificación al Tribunal

El empleador deberá dar cuenta al tribunal de familia del término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, el tribunal determinará la responsabilidad del empleador en el hecho y aplicará, si correspondiere, las sanciones establecidas por ley.

Retención de Indemnizaciones

En caso de ser procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, será obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El empleador debe pagar este monto a la cuenta del alimentario.

Asimismo, si fuere procedente la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo, o se pactare esta voluntariamente, el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario.

Imputación y Acreditación

El alimentante podrá, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

En caso de ser procedentes estas retenciones, los ministros de fe respectivos, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado en la cuenta ordenada por el tribunal.

Rol de los Ministros de Fe y la Inspección del Trabajo

Para asegurar el cumplimiento de la retención judicial de alimentos, tanto los ministros de fe como los funcionarios de la Inspección del Trabajo desempeñan un papel fundamental.

El funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Para dar cumplimiento a esto, solicitará las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.

Lo anteriormente señalado también será aplicable al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación a propósito del término de la relación laboral y en que conste el pago de las indemnizaciones. La obligación de verificar se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo.

Retención Judicial por Alimentos

Consecuencias del Incumplimiento por Parte del Empleador

El incumplimiento de la retención judicial de alimentos puede acarrear serias consecuencias legales para el empleador. Si no se retiene el dinero ordenado por un juez, se comete una falta.

Según el artículo 13 de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, si la persona natural o jurídica que deba hacer la retención desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener. Esta sanción no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.

Además, si el empleador incumpliere una o más de las obligaciones expresadas, deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.

Retención en Casos Especiales: Licencias Médicas

Si el trabajador está con licencia médica y no percibe su salario, la entidad previsional que paga el subsidio por incapacidad laboral (como Fonasa o una Isapre) es la responsable de efectuar la retención del monto correspondiente a la pensión alimenticia. La ley regula este procedimiento para asegurar que las obligaciones alimenticias se sigan cumpliendo en estos casos.

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