La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de sus hijos. Este proceso, regulado principalmente por la Ley N° 14.908, busca proteger el interés superior del niño, niña y adolescente, garantizando recursos para su desarrollo integral que incluyen alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y enseñanza.

Factores determinantes para el cálculo
Determinar el monto de la pensión no es una operación fija, sino un análisis de la realidad de vida del menor. Según la normativa vigente, los jueces consideran:
- Las necesidades del hijo (estilo de vida y requerimientos específicos).
- La capacidad económica del obligado a pagar (sueldos, rentas, dividendos y bonificaciones estables).
- El principio de proporcionalidad: ambos padres deben solventar los gastos según sus ingresos.
- El valor económico del trabajo de cuidados realizado por quien tiene la custodia.
Montos mínimos legales y el impacto del sueldo mínimo
El cálculo base depende del número de hijos y se ajusta al Ingreso Mínimo Mensual (IMM). A partir de 2026, con un sueldo mínimo de $539.000, los mínimos legales son:
| Situación familiar | Porcentaje legal | Monto mínimo (base 2026) |
|---|---|---|
| Un solo hijo/a | 40% del IMM | $215.600 |
| Dos o más hijos/as | 30% del IMM por cada uno | $161.700 por hijo |
Es importante destacar que el monto máximo de la pensión no puede superar, por regla general, el 50% de los ingresos del alimentante.

Pasos para formalizar la pensión
Existen dos vías principales para establecer este acuerdo:
- Vía Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo mediante una Mediación Familiar. Si las partes llegan a un consenso, se emite un "Acta de Mediación" que debe ser aprobada por el Juzgado de Familia para tener fuerza de sentencia.
- Vía Judicial: Si no hay acuerdo, se debe presentar una demanda ante los Tribunales de Familia. El juez fijará una pensión provisoria mientras dure el juicio.
La pensión debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite que el monto se reajuste automáticamente con la inflación.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Para un cálculo justo, es vital distinguir entre dos tipos de gastos:
- Gastos Ordinarios: Aquellos previsibles y periódicos (vivienda, supermercado, servicios básicos, recreación habitual y mensualidad escolar). Se cubren con la cuota mensual.
- Gastos Extraordinarios: Eventos eventuales o de alto costo, como cirugías, ortodoncia o matrículas universitarias. Se recomienda estipular un porcentaje de pago (usualmente 50% cada padre) explícitamente en la mediación o sentencia.
El Registro Nacional de Deudores y sanciones
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para garantizar el cumplimiento. Las sanciones por impago incluyen:
- Retención de devoluciones de impuestos y créditos bancarios.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Retención de parte del sueldo si el deudor es funcionario público.
- Suspensión de licencias de conducir y embargo de bienes.
- Prohibición de salida del país (arraigo).