Beneficios y Pensiones para Adultos Mayores Retirados en Chile

Los adultos mayores retirados en Chile cuentan con una serie de apoyos económicos diseñados para mejorar su calidad de vida y complementar sus ingresos previsionales. Estos beneficios, que pueden ser bonos, subsidios o aportes, están principalmente dirigidos a personas en situación económica vulnerable o de clase media. Si bien existen ayudas de alcance más amplio para la población general, la mayoría de los instrumentos específicos buscan asegurar un ingreso digno en la tercera edad.

Bonos y Subsidios Específicos para Adultos Mayores

El Gobierno ha implementado diversas ayudas económicas para la población, muchas de las cuales están focalizadas en la tercera edad. Algunos de los bonos y subsidios especialmente dirigidos a adultos mayores incluyen:

  • Aguinaldo de Fiestas Patrias: Es un monto base definido por ley que se entrega cada año en septiembre. Por ejemplo, para 2021, este monto fue de $20.624.
  • Bono de Reconocimiento: Este beneficio estatal está dirigido a los trabajadores que realizaron un cambio desde el antiguo sistema de pensiones al actual sistema vigente de AFP.
  • Bono por Hijo: Destinado a las mujeres que son madres o que tienen hijos a su cuidado, reconociendo su labor en la crianza.
  • Bono Bodas de Oro: Un beneficio que se otorga a parejas que cumplen 50 años de matrimonio, celebrando su larga trayectoria juntos.
Infografía: Beneficios y bonos monetarios para adultos mayores en Chile

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) constituye un beneficio económico mensual. Su finalidad es apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de vejez de bajo monto, específicamente aquellas que son inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Este aporte busca complementar sus ingresos para asegurar un mínimo vital.

Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Pilar Fundamental

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado en su totalidad por el Estado, diseñado para alcanzar a un universo significativo de personas mayores. La legislación establece que, a mayor monto percibido como pensión base por el beneficiario, menor será el monto del beneficio de la PGU, buscando focalizar la ayuda en quienes más la requieren.

Administración y Pago de la PGU

Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios. Este pago se efectúa sin importar si el adulto mayor recibe una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

Criterios de Elegibilidad y Exclusiones

Para ser beneficiario de la PGU, es necesario cumplir con ciertos requisitos de residencia en Chile. Se debe acreditar una permanencia mínima en el país de 20 años, ya sean continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona solicitante haya cumplido los 20 años de edad. Sin embargo, se excluye de este beneficio a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, incluso si son titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.

Interacción de la PGU con Otras Pensiones y Beneficios

La PGU se integra con el sistema previsional existente de diversas maneras:

  • Cálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE): La PAFE se calcula como una renta vitalicia simple, tomando en cuenta el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, sumado al bono de reconocimiento, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y a la tasa de interés vigente al cumplir la edad legal de pensión (60 años en el caso de una mujer y 65 si es hombre). Es importante señalar que esta pensión autofinanciada solo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona imponente no se pensione por vejez.
  • Distribución de Descuentos: A partir de junio de 2022, el total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuye proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona puede revisar esta distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la cual puede solicitar en su AFP o CSV.
  • Pilar Solidario de Invalidez: La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez (PBSI y APSI), sino que mejora sus beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura al ajustarse al valor de la PGU, extendiendo los beneficios hacia el 80% más vulnerable de la población.
  • Bono Compensatorio: El cálculo de un bono compensatorio será determinado por la AFP y posteriormente informado al IPS para que sea complementado con la PGU.

Hablemos de Pensión: Pensión Garantizada Universal (PGU) | Capítulo 1

Casos Especiales y Consideraciones Adicionales

  • Cotización en Fonasa: Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que hayan agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y que no tengan derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a los servicios de salud.
  • Cuota Mortuoria: Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones o AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
  • Asignación Familiar: Las personas que reciben PGU no pueden ser consideradas causantes de asignación familiar.

Proceso de Solicitud y Gestión de Reclamos de la PGU

Para solicitar la PGU, se debe acceder a la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala" en las plataformas designadas, donde se despliegan las opciones para consultar si se cumplen los requisitos y proceder con la solicitud. Para este trámite se requiere contar con la ClaveÚnica. Adicionalmente, se puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañías de seguros de vida (CSV) o municipios.

Todos los reclamos relacionados con la PGU que sean recibidos por las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa establecida por la Superintendencia de Pensiones.

Extinción del Beneficio de PGU

El beneficio de acceder a la PGU puede extinguirse bajo ciertas circunstancias específicas:

  • Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  • Por no presentar al IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

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