Normativa y regulación legal sobre la discapacidad

La legislación vigente establece un marco integral diseñado para garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad. A través de diversos decretos y leyes, el Estado articula mecanismos para eliminar barreras en el transporte, la educación, el acceso a la información y el ámbito judicial.

Accesibilidad en medios de comunicación y transporte

El reglamento vigente establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación.

Esquema de las tecnologías de apoyo en comunicación audiovisual (subtitulado, lengua de señas y audiodescripción)

En el ámbito de la movilidad, este decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 20.422 relativo a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos. Asimismo, se instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad.

Normas sobre infraestructura y edificación

Existen normativas de larga data que, aunque requieren actualización terminológica, mantienen su vigencia para garantizar la accesibilidad física. En una norma que data de principios de los años 80, y que utiliza un término errado para referirse a las personas con alguna discapacidad física, se regulan las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado.

Educación y beneficios sociales

El Estado dicta normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, cuyo propósito es el mejoramiento de la calidad educacional y la creación de oportunidades para alumnos que requieren educación especial. Estas disposiciones incluyen, además, normas específicas para aquellas personas con alguna discapacidad intelectual.

Gráfico comparativo de los niveles de subvención estatal para la educación especial

El marco normativo también incluye procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley 20.422, así como para regular la enajenación de los bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a los que la misma ley se refiere.

Evaluación de la discapacidad y derechos legales

La evaluación y calificación de la discapacidad será efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de los Servicios de Salud y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud.

Protección jurídica y trato digno

En el marco de esta ley, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. En cuanto al derecho de asistencia, el D.F.L., parcialmente derogado por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.

El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas que sí pueden "darse a entender claramente" y no necesariamente por "escrito".

Procedimientos judiciales

La normativa establece que en los procedimientos judiciales regulados por la Ley 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.

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