La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio económico fundamental dentro del sistema previsional, destinado a proteger a la familia de una persona afiliada que fallece. En el marco del DL N.° 3.500, cuando un afiliado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) fallece, el o la cónyuge tienen derecho a recibir esta pensión. Por supuesto, para acceder al beneficio es necesario cumplir con los requisitos establecidos y cursar el trámite ante la AFP o Compañía de Seguros de Vida que corresponda.

¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
La pensión de sobrevivencia está destinada a varios tipos de beneficiarios, cada uno con requisitos específicos:
El Cónyuge Sobreviviente
El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Esta duración se extiende a tres años antes de la muerte si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Los Hijos del Causante
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: Tienen derecho si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de cumplir los 24 años de edad, y deben ser solteros.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Al igual que los anteriores, deben ser solteros.
Es importante destacar que, para los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia que tienen entre 18 y 23 años, es fundamental mantener actualizados sus certificados de estudios.
El Conviviente Civil
Solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Además, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
El Padre o la Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial
Se refiere a la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
Los Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Condiciones Generales y Cálculo del Beneficio
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008. Para determinar el monto de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
#AFP: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
¿Qué sucede con quienes se pensionaron con Renta Vitalicia?
Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente para poder acceder al beneficio.
Pensión de Viudez por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
Esta es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece. Es un derecho para tu familia.
En el caso específico de un viudo inválido, el documento requerido para demostrar que vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
Para la tramitación de este tipo de pensión, a menudo se requerirá copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
Proceso de Solicitud y Primer Pago
El trámite de solicitud de la pensión se puede realizar en una oficina de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, en una sucursal de ChileAtiende o en dependencias de la Compañía de Seguros con que haya contratado una Renta Vitalicia. Como resultado del trámite, se habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional o por causa común.
Si se opta por el pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.
