El Salario de los Jubilados y la Reforma Previsional en Chile

Una de las grandes inquietudes de los trabajadores, y especialmente de aquellos próximos a jubilar, es conocer el monto de su futura pensión. En Chile, las jubilaciones provienen de diferentes sistemas, y la reciente Reforma Previsional ha introducido cambios significativos para mejorar los ingresos de los pensionados.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha consolidado como el primer piso de la seguridad social en Chile, buscando asegurar un monto mínimo para los jubilados.

Acceso y Requisitos de la PGU

  • Para acceder al beneficio, se debe tener 65 años cumplidos.
  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si una persona ya recibe una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrá solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tenga.
  • Las personas pensionadas de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos establecidos.

Aumentos y Ajustes de la PGU

  • La Reforma Previsional contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.
  • Para pensionados de 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275 con la Reforma de Pensiones. Este aumento se aplica automáticamente a partir del mes correspondiente.
  • Si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Si se reciben pensiones de gracia o por leyes de reparación, y se tiene 82 años o más hasta el 30 de septiembre, se podrá solicitar la PGU a partir de junio y cobrar el beneficio desde septiembre. Lo mismo aplica para quienes tienen 75 años o más.
Gráfico comparativo del aumento de la PGU por rangos de edad.

Causas de Suspensión de la PGU

El beneficio de la PGU puede ser suspendido por las siguientes razones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. En este caso, se puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Es importante destacar que, en caso de rechazo o suspensión, se puede interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación, conforme a la Ley N° 19.880.

Cambios en el Sistema de Pensiones y Cotizaciones

La Reforma Previsional introduce diversas modificaciones que impactan directamente en las cotizaciones y en el monto final de las pensiones.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

  • La Reforma incluye el inicio de una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.
  • Se establece un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Compensación y Beneficios Adicionales

  • Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • El beneficio dirigido a mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • La reforma también aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
  • El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para resguardar estos beneficios. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.

Reforma en Simple: Bono por Años Cotizados

Seguro de Lagunas Previsionales

  • Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.
  • Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Incentivos a la Cotización y Formalidad

  • Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
  • La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.

Cambios en las AFP y el Manejo de Fondos

La Reforma Previsional busca aumentar la competencia en el mercado de las AFP y mejorar la rentabilidad y seguridad de los ahorros previsionales.

Licitaciones y Competencia

  • Se licitará el 10% de los afiliados.
  • Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión.
  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
  • La licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

  • El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
  • Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Infografía: Funcionamiento de los fondos generacionales y comisiones variables.

Pensiones en el Antiguo Sistema (INP)

Para las personas que imponen en el antiguo sistema previsional, administrado por el Instituto de Normalización Provisional (INP), el monto de las pensiones está sujeto a la ex caja de previsión a la que se perteneció.

  • Para un hombre, se requiere un mínimo de 1.040 semanas de cotizaciones (20 años).
  • El límite máximo de la pensión es el 70% del salario base mensual.
  • Una vez calculado el promedio de las 36 últimas remuneraciones (descontando las bonificaciones compensatorias), este se divide por 35 y el resultado se multiplica por el número de años cotizados, con un tope máximo de 35 años.

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