Trabajo y Contrato para Pensionados: Guía Completa en Chile

En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.

Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional?

A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

Esquema de las principales consideraciones legales para pensionados que desean trabajar en Chile

1. La Regla General: Trabajar Estando Pensionado es Legal

En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. En términos legales, no hay ninguna ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente de si cuentan con una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:

  • Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
  • Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.

Salvo estas excepciones, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.

Tipos de Pensión en Chile

Para aclarar las particularidades, se debe comenzar por los tipos de pensión que existen en Chile y sus características:

  • Pensión de Vejez: Es el beneficio de pensión de vejez que se obtiene al cumplir los requisitos para jubilarse.
  • Pensión de Invalidez: Otorgada a quienes son declarados inválidos.
  • Pensión de Sobrevivencia: Consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece.

2. La Jubilación no es Causal de Despido

Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión.

La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial.

#Panamá 🇵🇦 La jubilación y su impacto en la continuidad de la relación laboral

Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.

3. Exenciones en el Pago de Cotizaciones: AFP y Cesantía

Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:

Cotizaciones AFP (Fondo de Pensiones)

Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará. Sin embargo, debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado.

La cotización posretiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas: si un jubilado y trabajando aún impone en una AFP, sus licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que, cuando se tengan licencias médicas, se paguen esos días.

Ahora, la desventaja de cotizar tras jubilar es que se tendrá que pagar el doble de la cotización de salud: si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo.

Seguro de Cesantía

La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto. Cuando una persona se jubila, se acaba su vínculo con el Seguro de Cesantía.

Hoy, hay personas que tienen jubilación y tienen contrato de trabajo que puede ser a plazo o indefinido, pero esos trabajadores no tienen seguro de cesantía. Para despejar dudas, se explica que además de las cotizaciones previsionales y de salud que paga cada trabajador formal, mes a mes también hay un porcentaje de la remuneración imponible que se destina a ese seguro con el fin de que sea utilizado en caso de despido. Así, en el caso de los contratos indefinidos, el trabajador pone mes a mes un 0,6% de su remuneración imponible y el empleador aporta un 2,4%. De ese 3% total, un 2,2% va a la cuenta individual del seguro del trabajador y un 0,8% al fondo de cesantía solidario.

Situación de los Jubilados con Contrato en Medidas de Emergencia

La "complejísima situación" para los jubilados con contrato es un tema relevante. Legalmente no hay margen para interpretar algo distinto respecto a la situación de los jubilados que trabajan en relación con el Seguro de Cesantía. Sin la posibilidad de que la normativa se preste para segundas interpretaciones, la única solución viable para que los pensionados puedan acceder a planes de contingencia (como los que se activaron durante la Ley de Protección del Empleo en emergencias) es a través de una ley corta. Sin embargo, todo depende de si el espíritu final de la ley original busca realmente que estas personas accedan o no a este beneficio, porque alguien perfectamente podría argumentar que no corresponde dado que ellos ya sacaron sus fondos del seguro y no están cotizando en él.

Lo que la ley transitoria pretende es que el trabajador que tiene como única fuente de ingreso su trabajo, tenga la posibilidad de contar con ingresos adicionales. El que está jubilado tiene una fuente de ingreso que es su pensión, entonces no es que quede desamparado por completo. Sin embargo, hay que revisar si las personas que han tenido que trabajar una vez jubiladas lo han hecho porque se sienten plenamente hábiles, o porque lo que reciben no les alcanza.

Desde el Ministerio del Trabajo, se ha indicado que se están analizando qué otras medidas pudieran tomarse para los pensionados. Se recalcó que el Gobierno asumió el compromiso de analizar la situación de los restantes trabajadores, a fin de otorgarles una protección, ya sean estos trabajadores formales o informales. Se está trabajando en un proyecto para los trabajadores independientes formales, esto es, que tributan sobre la base de sus ingresos.

Para abordar la situación de los pensionados, lo primero que hay que despejar es "ver si es que al Gobierno y al Parlamento esto se les pasó, lo cual puede ser porque estamos en una situación crítica y había que actuar rápido, o abordaron el punto y lo descartaron". Para algunos expertos, la única forma de que los jubilados accedan a ciertos beneficios es formulando una ley corta, "pero ahí vendría la discusión de con qué fondos se les paga y así como se ve, no hay otra forma que recurrir a los fondos de cesantía solidarios". Otro argumento es que "debe pensarse una medida, pero no tiene que ser a través del seguro, en ese caso habría que extender la excepción a muchos otros. Entonces, más bien hay que pensar qué se va a hacer para apoyar a los pensionados y eso podría verse en lo que está pensando el Gobierno con una ley corta de pensiones.

Cotizaciones Obligatorias Restantes

La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.

4. El Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.

Gráfico de la evolución de las cotizaciones previsionales del empleador según la Ley N° 21.735

5. Consideraciones Adicionales para Pensionados Trabajadores

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Si se accede a la nueva Pensión Garantizada Universal, no hay que preocuparse de que el sueldo afecte el beneficio, ya que este considera solo la pensión recibida. El monto de la PGU se reajustará cada febrero.

El monto de la PGU irá disminuyendo progresivamente para quienes cuenten con una pensión mayor a los $630.000 (aproximadamente, ya que el monto se reajusta), pero menor a $1.000.000 (aproximadamente, ya que el monto se reajusta).

Recomendaciones de Expertos

Quienes se pensionan a la edad legal -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- deben tener presente que las pensiones son una renta. Por todas estas razones, para quienes quieren seguir trabajando los expertos recomiendan postergar la jubilación. Más allá de las razones económicas, los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos.

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