La pensión de viudedad es una prestación económica crucial que busca proteger a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Su objetivo es garantizar una fuente de ingresos ante la muerte del principal sostenedor de la familia, asegurando así la estabilidad económica del beneficiario.

Cálculo General de la Pensión de Viudedad
En España, el cálculo de esta pensión se realiza aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido, que varía según las circunstancias del beneficiario. De manera general, la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora.
La base reguladora, por su parte, es diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
La base reguladora de una pensión de jubilación es el promedio de las bases de cotización del trabajador durante los años anteriores a la retirada del mundo laboral. Esta se utiliza para calcular la cuantía de la prestación que recibirá el trabajador al jubilarse, un concepto extensible al cálculo de la pensión de viudedad.
Incremento del Porcentaje de la Pensión de Viudedad
Si bien el porcentaje estándar es del 52%, este puede incrementarse hasta el 60% o el 70% si se cumplen ciertos requisitos específicos. De forma estándar, el porcentaje básico que se concede a la mayoría de beneficiarios es este 52%, que se puede aumentar cumpliendo una serie de requerimientos.
Aumento al 60% de la Base Reguladora
Desde el 1 de enero de 2019, los beneficiarios de pensiones de viudedad pueden acceder a un incremento del porcentaje al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Edad igual o superior a 65 años: El beneficiario debe haber alcanzado o superado esta edad al momento de solicitar el incremento.
- Ausencia de otra pensión pública: El solicitante no debe estar percibiendo otra pensión pública, ya sea española o extranjera.
- No percibir ingresos laborales: El beneficiario no debe estar recibiendo ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
- Límites de rentas: El beneficiario no debe disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 7.707,00 euros anuales.
Cumplir con estos requisitos permite que el porcentaje aplicable a la base reguladora se incremente al 60%, lo que representa una mejora significativa en la cuantía de la pensión de viudedad.
Aumento al 70% de la Base Reguladora por Cargas Familiares
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje de la pensión de viudedad podrá aumentar hasta el 70% de la base reguladora si se cumplen los siguientes requisitos:
- Cargas familiares: El beneficiario debe convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o con menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción. Se considera que existe incapacidad cuando el beneficiario acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
- Límites de ingresos familiares: Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, divididos entre el número de miembros de la misma, no deben superar, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Principal o única fuente de ingresos: La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del beneficiario. Esto se considera cumplido cuando la cuantía anual de la pensión supera el 50% del total de los ingresos del beneficiario.
- Límite de ingresos del pensionista: Los ingresos anuales del beneficiario por todos los conceptos no deben superar un límite determinado. Este límite se calcula sumando el importe previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas al importe anual correspondiente a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Para el año 2021, este límite era de 18.877,6 euros anuales.
Si el beneficiario cumple con estos requisitos de forma simultánea, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 70% a la base reguladora. Sin embargo, si en algún momento deja de cumplir alguno de los requisitos, el porcentaje se reducirá nuevamente al 52%, con efecto desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento.
Revalorización General de las Pensiones en 2026
Las pensiones contributivas se revalorizarán con carácter general un 2,7% en 2026, así como las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado. El Consejo de Ministros aprobó el 3 de febrero de 2026 un Real Decreto-Ley que incluye la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. El texto fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 26 de febrero de 2026.
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán con carácter general un 2,7% para 2026, que es la inflación media entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025. Esta fórmula fue establecida en la Ley 20/2021, que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y fue consensuada con los agentes sociales.
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 anuales.
El Ejecutivo estima que la subida de las pensiones favorecerá a las personas más vulnerables y a quienes reciben pensiones mínimas y no contributivas. Las pensiones en 2026 no suben en igual medida.
Aumentos Específicos para Pensiones Mínimas y Viudedad con Cargas
Las pensiones mínimas subirán más del 7% en 2026. Específicamente, las pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares aumentarán un 11,4%, al igual que las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. En cuanto a las pensiones mínimas de viudedad en 2026, también se asimilan a las circunstancias de la persona viuda. Con todo, se ha establecido una serie de cuantías mínimas.
Cuantías Mínimas de Pensiones en 2026
- La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 12.441,80 euros anuales y en 17.592,40 euros en el caso de jubilados con cónyuge a cargo.
- Los menores de esa edad recibirán 11.590 euros y 17.592,40 euros si tienen cónyuge a cargo.
- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.
- Las pensiones no contributivas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se revalorizarán en un 7,07% para 2026, lo que supone alcanzar los 599,60 euros mensuales en el caso de las no concurrentes con otras pensiones públicas y los 582,10 euros para las concurrentes.
- En el caso de las pensiones SOVI no concurrentes con las de viudedad, su importe anual en 2026 será de 8.394,40 euros. En el caso de recibir una pensión de viudedad de la Seguridad Social, esa cantidad se reduce hasta los 8.149,40 euros.
Otras Prestaciones y Complementos
- La asignación no contributiva por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2026 los 5.962,80 euros al año. Si la discapacidad es igual o superior al 75% se sitúa en 8.942,40 euros.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para ese año.
- El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas queda fijado para 2026 en 36,90 euros mensuales.
Límites de Ingresos para Cuantías Mínimas de Pensión
Para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión, se establecen los siguientes límites de ingresos:
- Sin cónyuge a cargo: 9.442 euros al año.
- Con cónyuge a cargo: 11.013 euros al año.
Calendario y Comunicación de la Revalorización
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2025. La subida de pensiones es efectiva desde el 1 de enero de 2026.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones envía cada año una carta a los pensionistas para comunicarles la revalorización de su pensión y la cuantía exacta que percibirán. La resolución del expediente tiene un plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Beneficiarios de la Subida y Seguridad del Sistema
Cerca de 13 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones conservan o aumentan su poder adquisitivo. Entre los beneficiarios se encuentran los de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares que reciben el Ingreso Mínimo Vital y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.
La dignidad de las pensiones está asegurada y los pensionistas cuentan con un marco legal estable, que garantiza su poder adquisitivo y protege a quien más lo necesita. Existen tres grandes tipos de pensiones contributivas a la Seguridad Social en España: las de jubilación, las de incapacidad permanente y las causadas por fallecimiento (entre las que se incluye la de viudedad). Otras pensiones del sistema público por fallecimiento son las de orfandad y en favor de familiares.
Evolución Histórica de la Revalorización (2022-2026)
Es el quinto año que se revalorizan las pensiones de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC), demostrando un compromiso con el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas. Los porcentajes de revalorización han sido:
- 2,7% en 2026
- 2,8% en 2025
- 3,8% en 2024
- 8,5% en 2023
- 2,5% en 2022