Duración y Medidas de Arraigo por Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos constituye la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estas prestaciones deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto implica que cada vez que el valor de la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

Obligados a Pagar Pensiones de Alimentos

La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a pagar pensiones de alimentos:

  • Cónyuge.
  • Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Adicionalmente, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.

La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, ya sea uno de los progenitores u otra persona, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo, conocido como “Transacción”, debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.

La ley exige que este acuerdo contemple:

  • La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

2. Vía Judicial (Mediación y Juicio)

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar y judicial para la pensión de alimentos

Fijación de Monto Provisional

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que el demandado deberá pagar a los demandantes mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Modalidades de Pago para Trabajadores Dependientes y Pensionados

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia

  • Para uno o más hijos: El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Para personas distintas de los hijos o hijas: El tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.

Modificación y Cese de la Obligación Alimentaria

El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la obligación de pagar pensiones alimenticias si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación. Este cambio deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, concurriendo causales legales, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio y Arraigo por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de pensiones alimenticias:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Esta medida puede repetirse si el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Infografía detallando las diferentes medidas de apremio y sus plazos para el incumplimiento de pensión de alimentos.

Según el Artículo 14 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, si el alimentante no ha cumplido su obligación, el tribunal impondrá medidas de apremio como el arresto nocturno, arresto completo, y ordenará el arraigo. El arresto puede repetirse y ampliarse hasta 30 días en caso de nuevos apremios. La policía podrá allanar el domicilio del demandado y conducirlo a Gendarmería. En caso de que las pensiones atrasadas devenguen interés corriente, el juez dictará orden de arraigo que permanecerá vigente hasta el pago total de la deuda. El tribunal podrá suspender el apremio y el arraigo si el alimentante justifica carecer de medios, o por circunstancias extraordinarias como enfermedad, invalidez, embarazo o puerperio.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La Ley N° 21.389 estableció las siguientes sanciones para los deudores inscritos:

  • Retención de fondos al solicitar créditos bancarios iguales o superiores a 50 unidades de fomento, así como de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Impedimento para recibir beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de deudas.
  • Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
  • Obligación de declarar la deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
  • Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

Todo lo que debes saber sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

La Ley N° 21.484, vigente desde el 20 de mayo de 2023, refuerza las medidas para el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. Esta ley otorga a los tribunales de familia la facultad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Investigación Patrimonial y Retención de Fondos

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación reservada del patrimonio del deudor. La ley autoriza a los tribunales a realizar indagaciones y consultas a través de sistemas de interconexión con diversas entidades estatales.

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos que la persona deudora tenga en:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas o instrumentos financieros o de inversión.
  • Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Si la persona deudora no cuenta con recursos suficientes en estas cuentas, o estos no son bastantes para cubrir la deuda, los tribunales pueden consultar en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener el deudor.

Procedimiento con las AFP

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. El tribunal de familia inicia la investigación sobre el patrimonio del deudor, consultando a las AFP por los ahorros previsionales. Si el deudor tiene fondos en estas cuentas, el tribunal puede ordenar la retención de dichos fondos para el pago de la deuda.

La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la rebaja para pagar la deuda de pensión alimenticia se realiza sobre saldos de cuentas personales con ahorros voluntarios, el deudor tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas). Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

En caso de que la AFP pague la deuda de pensión de alimentos y quede saldo a favor del deudor, este saldo se mantiene en la cuenta. Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Esquema que ilustra la interconexión entre tribunales de familia, servicios estatales y AFP para el pago de pensiones de alimentos.

tags: #cuanto #dura #una #orden #de #arraigo