La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que esta pueda "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho no solo se aplica a los hijos, sino que también beneficia a otros familiares, incluyendo a los adultos mayores.
A menudo, al llegar la vejez, los adultos mayores pueden enfrentar empobrecimiento y la pérdida de redes de apoyo. En estos casos, la obligación de ayuda económica recae sobre sus descendientes, comenzando por los más cercanos. Si un adulto mayor se encuentra en estado de necesidad, sus hijos deben proporcionarle una pensión alimenticia. Si los hijos no están en condiciones de cooperar o no existen, la obligación se extiende a los nietos, y así sucesivamente.

¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión de Alimentos?
Aunque la figura de la pensión alimenticia se asocia generalmente a los hijos, la ley chilena contempla que otros familiares también pueden acceder a este beneficio. El orden de prelación para demandar alimentos se establece en el Código Civil:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que, a falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (materna y paterna) también están obligados a pagar alimentos.
Requisitos para Solicitar Pensión de Alimentos para Adultos Mayores
Para que un padre o abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (conocidos como "alimentos mayores"), deben cumplirse ciertos requisitos esenciales:
1. Necesidad del Alimentario
La pensión de alimentos no se debe sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para vivir de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 330 del Código Civil). Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 323 del Código Civil). Esto significa que se debe justificar la necesidad de reclamarla.

Ejemplo Práctico:
Don Julio, un adulto mayor jubilado de 75 años, tiene dos hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos con trabajo. Sus gastos mensuales suman 400 (medicinas: 100, compras: 100, cuentas: 100, gastos comunes: 50, suscripción a club de adulto mayor: 50). Sus ingresos por jubilación son 300. A don Julio le faltan 100 para llegar a fin de mes. Ambos hijos, al ser descendientes de don Julio, cumplen con el requisito de filiación. Don Julio tiene derecho a que Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, le paguen los 100 que le faltan cada mes. Si el sueldo líquido de Mario es 500 y el de Jaime es 1.500 (total 2.000), la proporción de aporte sería ¼ para Mario y ¾ para Jaime. Así, Mario debería pagar 25 y Jaime 75 mensualmente.
2. Capacidad Económica del Alimentante
En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Artículo 329 del Código Civil).
3. Existencia de un Título Legal
Debe existir un texto legal que imponga la prestación alimenticia, como las disposiciones del Libro I del Código Civil, Título XVIII, "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
4. Ausencia de Prohibición
No debe existir ninguna causal que impida la obligación, como que el demandante de alimentos haya cometido injuria atroz contra el alimentante, o que el alimentante no haya pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.
Definición y Alcance de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos comprende el sustento (comida), los vestidos, la habitación, la salud, movilización, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio. El autor René Ramos Pazos describe el derecho de alimentos como "aquél que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".
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La obligación alimenticia nace, subsiste y/o se extingue en función de la justificación de la necesidad de reclamarla. La Corte Suprema ha enfatizado que este deber debe entenderse dentro del marco regulatorio establecido, incluyendo la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que resalta la protección del interés superior y el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos en igualdad de condiciones.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial (Acuerdo entre Partes)
Es posible intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo puede ser de dos tipos:
Acuerdo Informal:
Un consenso que opere en la práctica sin necesidad de oficialización, dependiendo de las relaciones entre las partes.
Acuerdo Formal (Transacción):
El acuerdo se plasma en una escritura pública, firmada por ambos y autorizada por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción". La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción de contribución a gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión no sea inferior al mínimo legal (si aplica, para hijos, 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un hijo, o 30% para cada uno si son dos o más). Para personas distintas de los hijos, no hay un monto mínimo establecido.
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si se llega a un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Si la mediación fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar en tribunales.
Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial (Demanda)
Si las partes no llegan a un acuerdo extrajudicial, la única vía restante es presentar una demanda ante el Juzgado de Familia competente para que este fije el monto de la pensión. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.
La demanda de alimentos se presenta en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de un aumento de alimentos, se demanda en el mismo tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario. Para una rebaja o cese de alimentos, se demanda en el tribunal del domicilio del alimentario.

Tiempo de Tramitación de la Pensión de Alimentos
El tiempo que demora el trámite de pensión de alimentos, especialmente para adultos mayores, puede variar significativamente. Aunque la exigencia de razonabilidad de los plazos se asocia a menudo con la fase declarativa (desde la presentación de la demanda hasta la dictación de la sentencia o acuerdo), la jurisprudencia internacional de Derechos Humanos, y en particular la Corte Europea de Derechos Humanos, sostiene que esta exigencia se aplica a la totalidad del proceso, desde su inicio hasta la ejecución completa del fallo.
En Chile, estudios empíricos han revelado la duración del procedimiento para obtener un apremio en caso de incumplimiento del pago. Generalmente, hay al menos cuatro pasos antes de la dictación de una orden de apremio. Estos pueden aumentar si una de las partes objeta la liquidación o si el deudor realiza un pago parcial.
Un aspecto preocupante es que, mientras las madres (principales demandantes en casos de alimentos para hijos) pueden demorar más de un mes en obtener una orden para exigir el pago, los deudores pueden lograr el alzamiento de medidas de apremio en pocas horas, a través de recursos de amparo por pagos parciales.
Para mejorar la eficacia del sistema, se ha planteado la necesidad de repensar el sistema de ejecución de las pensiones, orientándose a un equilibrio de derechos de los litigantes y considerando el perfil de acreedores (principalmente madres) y deudores (principalmente padres). Esto implica:
- Modificaciones legales para invertir la carga de la prueba, haciendo que los deudores demuestren el cumplimiento oportuno.
- Una revisión de las prácticas de los operadores jurídicos (jueces, funcionarios y abogados).
Medidas en Caso de Incumplimiento del Pago
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Si hay causales legales para su extinción, se debe solicitar al tribunal que decrete su cese. En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, por hasta quince días. Esta medida puede repetirse.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno, o hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago.
- Oficio al empleador: Retención de la remuneración del deudor dependiente.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Las sanciones para los deudores inscritos incluyen:
- Retención de fondos en créditos bancarios (igual o superior a 50 UF), devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes.
- Imposibilidad de recibir beneficios económicos del Estado (se destinarán al pago de deudas).
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular, y obligación de declarar la deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.