La normativa chilena ha experimentado importantes modificaciones destinadas a perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos, impactando directamente las obligaciones de los empleadores, especialmente al término de la relación laboral. Estos cambios buscan asegurar el cumplimiento de las pensiones alimenticias, incluso cuando el alimentante cesa sus funciones en una empresa.

Marco Legal Actualizado: Ley N° 21.389 y Modificaciones a la Ley N° 14.908
El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Esta ley, que entró en vigor en noviembre de 2021, estableció una modalidad de pago de las pensiones alimenticias a través de la retención por parte del empleador, no solo de la remuneración, sino también de cualquier otra prestación en dinero, incluyendo las indemnizaciones por término de contrato.
Estos cambios no modificaron las modalidades de pago tradicionales, manteniéndose como una figura preferente el descuento con cargo a remuneraciones para quienes mantengan contrato de trabajo vigente. Esta obligación recaerá en el empleador, quien deberá hacer el descuento, retener y luego pagar el monto de la pensión al beneficiario, siempre que medie la actuación judicial (oficio) que así lo ordene.
Artículo 13° de la Ley N° 14.908 y el Finiquito
Una modificación crucial apuntó al artículo 13° de la Ley N° 14.908, norma que regula la obligación del empleador de descontar los montos de la pensión sobre las indemnizaciones por término de contrato. Este artículo establece que, si el empleador debe hacer la retención a que se refieren los artículos 8°, 11º y 11º bis, y desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener. Esto no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.
El texto incorporado a la ley es claro: estas formalidades deben cumplirse para quienes, siendo despedidos con derecho a indemnización, hubieren estado sujetos al pago de pensiones de alimentos con cargo a sus remuneraciones, mediando el oficio respectivo. No obstante, en la práctica, se ha advertido que notarios y otras autoridades están exigiendo el acompañar a la firma de todo finiquito las últimas tres liquidaciones de remuneraciones e incorporar la declaración expresa a la que alude la ley, independiente de si existe resolución judicial notificada al empleador, o incluso si la persona despedida tiene fijada una pensión de alimentos.
Responsabilidad parental: Mediación y aplicación de la ley 21.389
Obligaciones del Empleador ante el Término de la Relación Laboral del Alimentante
Las modificaciones legales han fortalecido las responsabilidades del empleador en cuanto al cumplimiento de las pensiones de alimentos, especialmente al finalizar el vínculo laboral con un trabajador alimentante.
Retención de la Pensión en el Finiquito
El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador no solo de su sueldo, sino también de las indemnizaciones por término de contrato:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (Artículos 161 y 162 del Código del Trabajo): Es obligación del empleador retener de esta indemnización la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario.
- Indemnización por años de servicio (Artículo 163 del Código del Trabajo) o pactada voluntariamente: El empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario.
El alimentante podrá, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.
Deber de Informar al Tribunal
Como empleador, deberá dar cuenta al tribunal de familia del término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento de esta obligación, el tribunal determinará la responsabilidad del empleador en el hecho y aplicará la sanción establecida en la ley, que es una multa equivalente al doble de la cantidad mandada retener.
Declaración Escrita
El empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea con su remuneración o finiquito. Si no constare ese descuento en las liquidaciones, el empleador deberá declarar expresamente y por escrito su deber de retener judicialmente la pensión de alimentos, como una suerte de sucedáneo ante la falta de corroboración anterior. Si el empleador incumpliere una o más de las obligaciones expresadas en este artículo, quedará sujeto a la sanción dispuesta en la ley. Si el empleador no cumple con esto, deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.
Rol de los Ministros de Fe y Funcionarios Públicos
Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, los ministros de fe y funcionarios de la Inspección del Trabajo tienen un rol activo:
- Verificación previa al finiquito: En caso de ser procedentes las retenciones, los ministros de fe respectivos, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado en los incisos de la ley, en la cuenta ordenada por el tribunal. Esta obligación se extiende al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación a propósito del término de la relación laboral.
- Solicitud de documentación: Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Para ello, deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.
Esta obligación también se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo.
Distinción entre Liquidación y Finiquito en Materia de Alimentos
Cuando llega el momento de “cerrar cuentas” en una causa de pensión de alimentos, aparecen dos palabras que a menudo se confunden: liquidación y finiquito.
La Liquidación de Pensión de Alimentos
La liquidación es un cálculo detallado de lo adeudado. Responde a la pregunta “¿cuánto se debe?”. Debe detallar montos por mes, abonos (transferencias, depósitos, descuentos por planilla), reajustes aplicados y, cuando corresponda, intereses. Es fundamental que la liquidación muestre con claridad el detalle por mes: devengado, abonos acreditados y saldo.
Errores Comunes en las Liquidaciones:
- Abonos omitidos o mal imputados: Falta de trazabilidad de pagos en efectivo, transferencias sin glosa o descuentos por planilla no reflejados.
- Meses mal contados: Duplicación de periodos o exclusión de meses devengados.
- Reajustes e intereses ausentes: Liquidaciones “planas” que desconocen la actualización monetaria.
- Gastos extraordinarios sin respaldo: Confundir deuda pasada con obligación futura.
Si se advierte un error en el cálculo practicado por el tribunal o presentado por la contraparte, se puede objetar la liquidación dentro de un plazo breve desde la notificación.
El Finiquito Laboral
El finiquito, en cambio, es el documento de cierre -usualmente un acuerdo- que declara cómo se paga y certifica el cumplimiento de las obligaciones laborales y, en este contexto, las retenciones por pensión alimenticia. Responde a “¿cómo se cierra y se paga?”. Suele plasmar un plan de pagos, garantías y la forma en que se acreditará el cumplimiento. Para que tenga fuerza ejecutiva y protección del interés superior del niño, lo recomendable es homologarlo en el tribunal.
Recomendaciones antes de Firmar un Finiquito con Implicaciones de Pensión Alimenticia
Firmar un finiquito sin revisar detenidamente puede dejar fuera abonos, reajustes o garantías de cobro. Por ello, antes de firmar, se recomienda revisar la identificación del caso, los meses devengados, los abonos y el método de reajustes. Además, es crucial exigir un plan de pago realista con garantías y evitar renuncias amplias. Un buen acuerdo no basta si no es exigible, por lo que es importante asegurarse de que el finiquito sea claro y homologado para generar menos conflictos y más certezas.