Pensión por Invalidez: Requisitos, Proceso y Financiamiento

En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez es un beneficio diseñado para aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o un debilitamiento físico o mental.

Esquema de los diferentes tipos de pensiones en un sistema previsional

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es un beneficio para afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica. Su objetivo es proporcionar un sustento económico a quienes han visto mermada su capacidad laboral de forma permanente.

Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez

Para optar a la Pensión de Invalidez, las personas afiliadas deben cumplir con una serie de condiciones específicas. Los requisitos generales son:

  • Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
  • Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
  • Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.

Estos requisitos aplican a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Tipos de Invalidez

Según la evaluación de la Comisión Médica, la invalidez puede ser de dos tipos principales:

  • Invalidez Parcial: Si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66%. La pensión de Invalidez Parcial aplica para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. El dictamen de invalidez parcial tendrá el carácter de transitorio por un período de 3 años.
  • Invalidez Total: Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. La Pensión de Invalidez Total es para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva y no se requiere acudir a una nueva evaluación.
  • Rechazo de la Solicitud: Si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

El Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez

El trámite para solicitar una pensión de invalidez implica varias etapas de evaluación médica y administrativa.

Inicio del Trámite y Documentación

Para iniciar el trámite, el primer paso es ingresar la solicitud con la AFP de afiliación. Para ello, es necesario reunir los siguientes documentos:

  • Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
  • Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
  • Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el quinto día hábil después de iniciar el proceso.
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Con estos antecedentes, el solicitante debe acercarse con su documentación a una de las oficinas de su AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y la “Solicitud de Calificación de Invalidez”. Este paso tiene un tiempo estimado de 30-90 minutos. Posteriormente, la AFP hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional (CMR), con un tiempo estimado de 5 días para enviar esta información.

Para agilizar el trámite, si el solicitante cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Asimismo, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada.

Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

El solicitante debe esperar la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. El tiempo mínimo estimado es de 60 días desde que la comisión te cita a evaluación. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL

Declaración de Invalidez y Financiamiento

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

  • Con cobertura de SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura.
  • Sin cobertura de SIS: Si la invalidez es parcial y sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

La Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial

El primer dictamen de Pensión de Invalidez, si es de carácter parcial, es transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

El solicitante puede solicitar la reevaluación de su condición de invalidez parcial cuando:

  • Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
  • Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
  • Aumenta tu incapacidad laboral.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:

  • Ratifica la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como invalidez parcial definitiva.
  • Modifica tu calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
  • Rechaza mantener la calificación de invalidez.

Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Apelación de Dictámenes Médicos

En caso de no estar conforme con el dictamen de la Comisión Médica Regional, existen instancias de apelación.

Rechazo en Primera Instancia por la CMR

Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, puedes solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central (CMC) mediante un reclamo. Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido.

El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:

  1. Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo.
  2. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso. La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).

Rechazo en Segunda Instancia por la CMC

Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde tu notificación.

Pensiones con Aporte Estatal: PBS, APS y PMI

Existen diversos beneficios y aportes estatales que complementan o garantizan una pensión mínima en situaciones de invalidez.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS) y es de $110.201. Si no estás afiliado a una AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Aporte Previsional Solidario (APS)

Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.

Pensión Mínima de Invalidez (PMI)

La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad: $134.784 para menores de 70 años, $147.376 para personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016).

Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:

  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
  • El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
    • Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que este hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
    • Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
    • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.

Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo para el solicitante.

Continuar Trabajando con Pensión de Invalidez

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Aspectos Adicionales

Existen otras consideraciones importantes relacionadas con la pensión de invalidez:

  • Pensión de Sobrevivencia: Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de Pensión.
  • Tramitación en el Extranjero: Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • Selección de Modalidad de Pago: Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Una vez la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, puedes solicitar ofertas al SCOMP.

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