En Chile, existen diferentes beneficios estatales destinados a las mujeres trabajadoras y también a las dueñas de casa. Dependiendo de cada caso, las futuras madres podrán acceder y solicitar apoyo financiero durante su embarazo y el periodo posterior al parto. Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral, que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley. La enfermedad debe ser comprobada con certificado médico.

Beneficios de Protección a la Maternidad en Chile
Subsidio Familiar (SUF) Maternal
Si una mujer embarazada no cotiza en una AFP, y tampoco en una institución de salud (Fonasa o Isapre), puede acceder al Subsidio Familiar, también conocido como Familiar o SUF. Para recibir el SUF Maternal, no se puede contar con otros ingresos o derechos similares, como Asignación Familiar, ingreso por concepto de trabajo y/o derecho al prenatal y postnatal, Subsidio Familiar, entre otros.
Una vez que el bebé nazca y en un plazo no superior a tres meses, se realizará la transferencia del beneficio bajo el concepto “recién nacido”, con el propósito de que la madre pueda mantener el Subsidio Familiar. Este beneficio dura tres años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse.
Permiso Pre y Postnatal
La trabajadora tiene derecho a un permiso pre y postnatal. El subsidio se devenga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días.
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Subsidio Prenatal
El subsidio prenatal se puede recibir mensualmente desde 42 días antes de la fecha estimada del parto.
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Subsidio Postnatal
El postnatal tiene una duración de 12 semanas (84 días) después del parto. Es importante destacar que si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
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Postnatal Parental
El permiso postnatal parental permite dos modalidades de uso:
- Doce semanas con jornada diaria completa: Se recibe el 100% del Subsidio Maternal con tope de 66 UF brutas. No es necesario realizar ningún trámite, ya que el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, para ejercer su derecho al postnatal parental.
- Dieciocho semanas por la mitad de la jornada diaria: Se recibe el 50% del Subsidio Maternal. En este caso, si se opta por un postnatal parental parcial, se deberá dar aviso al empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que se cumplen labores.
Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.
Permiso por Enfermedad Grave de Hijo(a) Menor de Un Año
El permiso por enfermedad grave de un niño o una niña menor de un año es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud del hijo o de la hija requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica. Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos (a elección de la madre) puede gozar del permiso y subsidio que reemplaza su remuneración, con excepción del período de permiso postnatal parental utilizado en jornada parcial.
Prestación económica por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave|
Requisitos Generales para Acceder a Subsidios por Incapacidad Laboral y Maternidad
Para acceder a estos subsidios, es fundamental cumplir con ciertos requisitos de cotización:
Trabajadoras Dependientes
Necesitan tener seis meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y tres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al inicio del prenatal.
Trabajadoras Independientes o a Honorarios
Deben tener un año de afiliación a una AFP, y seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.
Consideraciones Adicionales para el Pago de Cotizaciones
Es indispensable tener el pago de las cotizaciones al día. Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. En ese caso, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso que exige la ley. Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
Cálculo de los Subsidios de Maternidad
Tanto para las trabajadoras dependientes como para las independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido en los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.
Bases de Cálculo para Licencia Maternal
Para determinar el subsidio de una licencia médica maternal, se deben considerar dos bases de cálculo:
- Primera base de cálculo: Enfocada en los tres meses de remuneración antes de la licencia prenatal.
- Segunda base de cálculo: Considera los tres meses de remuneración antes de la concepción.
El subsidio se calculará usando la menor de las dos bases de cálculo.
Particularidades para Trabajadoras Independientes
En el evento que un trabajador independiente hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos se sumará a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para que el subsidio obtenido por el beneficiario refleje su situación real de ingresos.
El monto diario de los subsidios derivados del prenatal y postnatal, la prórroga del prenatal, y los subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses y el permiso postnatal parental, no podrá exceder el equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%.
Protección Laboral: Fuero Maternal
El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal, excluyendo el postnatal parental.
Desafíos y Vulnerabilidades en el Acceso a los Beneficios
A pesar de la existencia de estos marcos legales, muchas mujeres enfrentan desafíos significativos y situaciones de vulnerabilidad al intentar acceder a los beneficios de maternidad. Las experiencias recurrentes reportadas por diversas afectadas ponen de manifiesto varios puntos críticos:
- Problemas con los requisitos de cotización: La exigencia de un número determinado de cotizaciones previas a la concepción o al inicio del prenatal puede dejar a muchas mujeres sin derecho a un subsidio adecuado, especialmente si estuvieron cesantes, cambiaron de empleo o si su embarazo no fue planificado. Esta situación puede resultar en montos de subsidio significativamente menores al sueldo mínimo o la no percepción de pago.
- Discrepancias en el cálculo de los montos: La complejidad en el cálculo de los subsidios, especialmente para trabajadoras independientes, y la aplicación de bases de cálculo que no siempre reflejan la realidad económica de la madre, llevan a que los montos recibidos sean insuficientes para cubrir las necesidades básicas de la familia.
- Rechazo de licencias y la dificultad de apelación: Casos de licencias rechazadas por "reposo injustificado" o por "no comprobar vínculo laboral" son frecuentes, generando procesos de apelación largos y desgastantes ante entidades como Compin, SUSESO o la Superintendencia de Salud, que a menudo resultan infructuosos y aumentan la angustia durante un período ya de por sí vulnerable.
- Situación de trabajadoras independientes y a honorarios: Este grupo enfrenta mayores obstáculos, ya sea por la dificultad de cumplir con la antigüedad y el número de cotizaciones exigido, o por la complejidad en la acreditación de ingresos y vínculos laborales, lo que puede llevar a una protección previsional mínima o nula.
- Contratos ficticios y riesgo de rechazo: La desesperación lleva a algunas mujeres a considerar la realización de contratos ficticios para cumplir con los requisitos de cotización, asumiendo el riesgo de que la Isapre o la entidad pagadora rechace la licencia por "no comprobar vínculo laboral", con la consiguiente pérdida de inversión de tiempo y dinero.
Estas situaciones evidencian la necesidad de revisar y adaptar las normativas para asegurar que la protección a la maternidad sea efectiva y accesible para todas las mujeres, evitando que la llegada de un hijo se convierta en una carga económica insostenible debido a las limitaciones del sistema.