La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Su objetivo principal es establecer un mecanismo efectivo para el pago de pensiones de alimentos adeudadas, especialmente cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia.

Relación con la Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores
La Ley N° 21.484 y la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, forman parte de una misma institucionalidad. Ambas buscan perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos en Chile. La Ley N° 21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021, también permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) las pensiones decretadas con anterioridad y fijadas en pesos u otros valores.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto implica que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.
¿Quiénes pueden Demandar Pensión de Alimentos y Quiénes están Obligados a Pagar?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La obligación de pagar alimentos recae en un orden de prelación:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo menor o 30% por cada uno si son dos o más).
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Montos Mínimos de Pensión Alimenticia
- Para hijos o hijas: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Para personas distintas de los hijos o hijas: El tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación y Cese de la Obligación
La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o decretada su término por el tribunal cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. Esto deberá acreditarse en juicio.
Es importante destacar que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, deben concurrir causales legales y solicitarse al tribunal que decrete su cese.
Mecanismo de Pago Efectivo de Deudas (Ley N° 21.484)
Esta ley permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas cuando exista una demanda vigente en un Tribunal de Familia.
Alcance y Aplicación
Este mecanismo se establece para las personas que deben al menos un mes de pensión alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.
Conoce en qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
Proceso de Investigación Patrimonial
El Tribunal de Familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a realizar indagatorias y consultas a través de sistemas de interconexión con entidades como:
- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
- El Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Otros servicios del Estado que estime pertinente
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales del deudor.
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Retención de Fondos Previsionales Obligatorios (AFP)
Si la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes en los instrumentos antes mencionados para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, y la deuda supera los 3 meses, la ley faculta a los tribunales de familia para consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales obligatorios.
Límites de Retención sobre Fondos de AFP
El monto máximo que el Tribunal de Familia puede ordenar retener de la cuenta de capitalización individual obligatoria de la AFP dependerá de la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.
Proceso de Retención y Pago por la AFP
Una vez que la AFP es notificada de una medida cautelar, se procederá a la retención temporal del saldo correspondiente al monto adeudado. La AFP registrará este monto en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. La persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido (como retirarlo o transferirlo a otras AFP) hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar.
Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia comunique el alzamiento de la medida cautelar. Si el proceso de retiro de fondos por parte de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una medida cautelar, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, informada por el tribunal. En estos casos, se considera a el o la afiliado(a) como pensionado(a) y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Aspectos Específicos de la Retención
- Orden de prelación de ahorros voluntarios: Cuando la rebaja para pagar la deuda se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
- Prohibición de traspaso: Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
- Traspaso ya realizado: Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento
En caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple el pago del mes siguiente, la medida puede repetirse.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ser hasta por 30 días en nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición de salir del país hasta el pago de lo adeudado, o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía de pago.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)
Este registro electrónico tiene como objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante o su representante legal, tribunales y entidades obligadas a consultar).
Sanciones Asociadas a la Inscripción en el Registro de Deudores
La Ley N° 21.389 establece diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece el no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Como empleador, si existe intervención judicial, el tribunal ordenará descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de la pensión alimenticia. Deberás dar cuenta al tribunal de familia del término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de retenciones procedentes, los ministros de fe exigirán la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago antes de la ratificación del finiquito.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada (que no pueda ser recurrida).
Seguimiento de la Demanda
El seguimiento de la demanda se podrá realizar exclusivamente a través del Tribunal de Familia responsable del caso, utilizando la Oficina Judicial Virtual. Posteriormente, el tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda.