Las acreencias en AFP representan fondos previsionales que, por diversas razones, no han sido cobrados por sus titulares o beneficiarios. En el sistema chileno, estas acreencias pueden manifestarse principalmente como Excedentes de Libre Disposición (ELD) o como herencias tras el fallecimiento de un afiliado. Entender qué son y cómo acceder a ellas es fundamental para asegurar que estos recursos lleguen a sus legítimos dueños.
Excedentes de Libre Disposición (ELD)
Los Excedentes de Libre Disposición (ELD) son un monto adicional de dinero que puede existir en la cuenta de ahorro previsional de una persona al momento de pensionarse. Este saldo no es estrictamente necesario para financiar una pensión mensual que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuándo se generan los ELD?
Los Excedentes de Libre Disposición corresponden a los fondos que permanecen en la cuenta de ahorro previsional del afiliado después de haber descontado el capital necesario para financiar una pensión que cumpla con los mínimos legales. Esto puede ocurrir por dos razones principales:
- Tu saldo acumulado es mayor al necesario para pagar una pensión equivalente al 70% del promedio de tus ingresos imponibles de los últimos 10 años.
- Tras pensionarte, parte de tu dinero se mantiene sin utilizar para financiar la pensión mensual.
Es importante saber que este monto adicional no se pierde. Si cumples con ciertos requisitos, podrás retirarlo o destinarlo de diversas formas.
Requisitos para acceder a los Excedentes de Libre Disposición
Para poder retirar o utilizar los Excedentes de Libre Disposición, se deben cumplir simultáneamente tres requisitos principales:
- Tener antigüedad previsional: Debes tener al menos 10 años de afiliación en el sistema de pensiones chileno, pudiendo ser en cualquier AFP.
- La pensión debe ser suficiente: La pensión que se te ofrece debe ser igual o mayor al 70% del promedio de tus ingresos imponibles de los últimos 10 años.
- La pensión debe superar un mínimo legal: Esa pensión también debe ser mayor a 12 UF, un requisito legal que asegura que la pensión alcance un nivel mínimo aceptable.

Herencia en la AFP
La herencia en el sistema previsional es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de un afiliado. Todo el dinero acumulado en tu AFP, ya sea por cotizaciones obligatorias y/o ahorros voluntarios, te pertenece siempre y, en caso de fallecimiento, será traspasado a tus herederos o beneficiarios.
Cada AFP tiene la obligación de pagar los saldos dejados por el cotizante. Para ello, lo primero es determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia versus Herederos Legales
Es crucial distinguir entre los beneficiarios con derecho a Pensión de Sobrevivencia y los herederos legales. Si existen beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si no los hay, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si corresponde.
¿Quiénes son beneficiarios con derecho a Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge: Debe estar casado(a) al menos seis meses antes del fallecimiento del afiliado no pensionado; o llevar tres años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada. El cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008; si fue anterior, puede generar herencia.
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: Deben acreditar ser viudo(a) o soltero(a) y vivir a expensas del afiliado a la fecha del siniestro.
- Hijos: Se incluyen los de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos.
- Menores de 18 años de edad: Deben ser solteros.
- Mayores de 18 años y menores de 24 años: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. También se considera estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando práctica profesional, el servicio militar o había congelado sus estudios.
- Hijos inválidos: Tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
Importante: Si eres beneficiario(a) de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
Solicitud de Pensión Sobrevivencia
Proceso y documentos para solicitar la herencia o pensión de sobrevivencia
Los tiempos involucrados en el pago de la herencia o pensión de sobrevivencia dependen del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia o Pensión de Sobrevivencia en la AFP del fallecido. Una vez recibidos y validados los documentos por parte de la AFP, se suscribe el pago.
A continuación, se detallan los documentos requeridos, los cuales pueden variar según el tipo de heredero y el monto de la herencia (por ejemplo, si es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales - UTA):
Documentos generales:
- Certificado de Defunción del Afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
Documentos específicos para Hijos:
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres (si aplica).
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios o hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Documentos específicos para Cónyuge:
- Certificado de Matrimonio del afiliado emitido con fecha posterior a la defunción del afiliado.
- Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos del afiliado, menores de 24 años.
Documentos específicos para Padres (si la herencia es por menos de 5 UTA):
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los padres del afiliado, si están casados, o clarificación del estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
Modalidades de Pensión y su Impacto en las Acreencias
La modalidad de pensión elegida por el afiliado tiene un impacto directo en la posibilidad de generar Excedentes de Libre Disposición o herencia. A continuación, se describen las principales modalidades y su relación con las acreencias:
Retiro Programado
En esta modalidad, la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP, estos seguirán rentando y podrán convertirse en herencia o Pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios.
Renta Vitalicia Inmediata
En esta modalidad, el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Generalmente, bajo esta modalidad, no quedan fondos en la AFP que puedan constituir herencia adicional, ya que el capital se ha transferido a la aseguradora.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Esta modalidad combina las anteriores: una parte de los fondos de pensión es entregada a una AFP (como Retiro Programado temporal) y otra a una compañía de seguros (para una Renta Vitalicia que comienza en el futuro). En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP durante la fase de Retiro Programado, estos pueden convertirse en herencia y Pensión de Sobrevivencia.
Para esta modalidad mixta, la renta se compone de un porcentaje fijo y otro variable. El afiliado debe señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se especifican estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trata de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.
Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a otras modalidades como Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata. Para hacerlo, debes suscribir en las sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Para iniciar el trámite de pensin en la AFP, lo primero es solicitar el SCOMP. Luego de eso, se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP, ya que es la herramienta que permite comparar las distintas ofertas de pensión del mercado y es un paso previo fundamental para cualquier gestión relacionada con tu pensión y, potencialmente, con las acreencias.
tags: #acreencias #afp #capital