La Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor: Unificación y Duración
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?
La baja por paternidad es un permiso retribuido que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para cuidar de su hijo tras el nacimiento, adopción o acogimiento. En términos legales, ya no se habla de baja paternal ni de baja por maternidad, sino de permiso por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde 2021, este permiso se unificó con el antiguo permiso de maternidad bajo la denominación de prestación por nacimiento y cuidado del menor, equiparando los derechos de ambos progenitores. Esta unificación busca fomentar la corresponsabilidad en la crianza y eliminar los estereotipos de género asociados a la maternidad y paternidad. El permiso es idéntico para ambos progenitores: misma duración, misma prestación y mismo carácter intransferible.
La baja por paternidad es un permiso retribuido que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Este derecho tiene como objetivo fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral. Además, permite a los padres establecer un vínculo emocional más fuerte con su recién nacido desde el nacimiento y ha contribuido a reducir la brecha de género en el mercado laboral.
Desde la perspectiva empresarial, facilitar el disfrute de la baja paternal no solo es una obligación legal, sino que aporta beneficios tangibles como la mejora del clima laboral y la retención del talento, la reducción del riesgo de conflictos laborales y demandas por vulneración de derechos, y el fomento de una cultura de igualdad que refuerza la marca empleadora.
Duración de la Prestación por Paternidad en 2026
La duración de la baja por paternidad ha evolucionado significativamente en los últimos años en España. En 2007, se introdujo un permiso de 13 días, que se amplió a 15 días en 2009. Como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores desde enero de 2021, la duración de la baja por paternidad en España es de 16 semanas, igual que el permiso de maternidad.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 (29 de julio de 2025), la baja por paternidad en 2026 tiene una duración total de 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales.

Periodo Obligatorio e Irrenunciable
En España, las 6 primeras semanas del permiso por nacimiento deben disfrutarse de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o la adopción, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. El trabajador no puede renunciar a estas 6 semanas obligatorias, ya que son un derecho irrenunciable establecido por ley. La empresa tiene la obligación de garantizar su cumplimiento y no puede presionar al empleado para que no las disfrute.
Semanas Flexibles y Adicionales
Las semanas restantes del permiso son de disfrute voluntario. Para 2026, esto incluye las siguientes condiciones:
- 11 semanas flexibles: Pueden disfrutarse en periodos semanales, continuos o discontinuos, a jornada completa o parcial (de mutuo acuerdo con la empresa), hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales: Son de libre disposición hasta que el menor cumpla 8 años. Estas solo son aplicables a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y solicitables desde el 1 de enero de 2026.
Ampliación de la Duración en Casos Específicos
La baja por paternidad en España se prolonga en los siguientes supuestos:
- Familias monoparentales: El permiso se amplía hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años).
- Parto múltiple: Se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: Se suman 2 semanas adicionales.
- Hospitalización del recién nacido: Si el bebé nace prematuro o está hospitalizado más de 7 días tras el parto, la baja se prolonga tantos días como dure la hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Aspectos Económicos de la Prestación por Paternidad
¿Quién Paga la Prestación por Paternidad?
La Seguridad Social es quien asume íntegramente el pago de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. La empresa no paga el salario durante el permiso.
Como empresario, la obligación durante la baja por paternidad de un empleado se limita a:
- Mantener el puesto de trabajo reservado. Cualquier despido durante el permiso sería nulo.
- Seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador durante todo el periodo.
- Facilitar el certificado de empresa necesario para que el trabajador solicite la prestación.
La prestación económica la cubre al 100% la Seguridad Social. No se incluyen conceptos como dietas, plus de transporte o cheques restaurante.
Cálculo de la Prestación por Paternidad
El trabajador percibe el 100% de la base reguladora de su cotización por contingencias comunes. Para calcular la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se toma como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, dividida entre 30 (o entre los días del mes si no es un mes natural completo).
La fórmula para la base reguladora diaria es:
Base reguladora diaria = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento / 30
La prestación mensual equivale al 100% de esa base reguladora, sin que se apliquen porcentajes reductores como en otras prestaciones.
Requisitos de Cotización
Para poder disfrutar de la baja por paternidad en España es necesario estar afiliado o afiliada y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.
Ejemplo Práctico de Cálculo
Supongamos el siguiente caso:
- Fecha de nacimiento del hijo: 15 de febrero de 2026.
- Edad del trabajador (Javier): 32 años.
- Antigüedad en la empresa: 4 años.
- Base de cotización por contingencias comunes en diciembre de 2025: 2.200 €.
Cálculo:
- Base reguladora diaria = 2.200 € / 30 = 73,33 €/día
- Prestación mensual = 73,33 € × 30 = 2.200 €/mes
Javier cumple el requisito de cotización (más de 180 días en los últimos 7 años).
Distribución del permiso (19 semanas):
- Semanas 1-6: Obligatorias, inmediatamente tras el nacimiento (febrero-marzo 2026).
- Semanas 7-17: Flexibles, a distribuir hasta que el hijo cumpla 12 meses (antes de febrero de 2027).
- Semanas 18-19: Adicionales, a disfrutar en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 8 años.
Durante las 19 semanas, Javier cobrará 2.200 € mensuales directamente de la Seguridad Social. La empresa no abona salario, pero mantiene su cotización y reserva de puesto.

El Complemento de Paternidad para Pensionistas
¿Qué es el Complemento de Paternidad?
El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.
Gracias a este complemento, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5% y un 15% cada mes. Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única, también se contempla el cobro de atrasos.
Dicho plus se reconocía inicialmente a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.
Requisitos y Compatibilidad
Lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad es haber tenido dos hijos o más (descendiente natural o adoptado) y que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. No es suficiente con un solo hijo.
El complemento de paternidad no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria.
Reclamación del Complemento
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)".
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. Quienes no cumplan los requisitos para el complemento de paternidad, sin embargo, podrían cobrar este complemento.
Este complemento sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria. Para los hombres, es necesario acreditar que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
A diferencia del complemento de paternidad, el complemento para la reducción de la brecha de género sí requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos en el caso de los hombres.
Otras Ayudas Económicas para Familias con Hijos en España
En España, el Gobierno ofrece una serie de ayudas económicas a las familias con hijos para ayudar a cubrir los gastos generados por ellos, conocidas como "ayudas familiares". Estas ayudas se otorgan en función de la renta percibida por el núcleo familiar, el número de hijos a cargo y el grado de discapacidad de alguno de ellos.

Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (Pago Único)
Esta prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, consiste en un pago único de máximo 1.000 euros que reciben los progenitores o adoptantes.
Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. En caso de ser superiores al límite mínimo, y siempre que los ingresos no superen los máximos establecidos, se percibirá el resultado de restar a los 1.000 euros la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo. Es decir, 1.000 - (ingresos - límite mínimo). Por ejemplo, en el caso de tener 1 hijo a cargo y tener unos ingresos de 14.500 euros, se recibiría 1.000 - (14.500 - 14.011) = 511 euros.
Esta ayuda está exenta del IRPF y variará en función de la edad y la discapacidad, sujeta a unos límites máximos de ingresos para poder recibirla:
- Menores de 18 con discapacidad inferior al 33%: 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%: 5.439,60 euros anuales por hijo (453,30 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 75%: 8.158,80 euros anuales por hijo (679,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Ayuda a la Infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La llegada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) supuso una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales. Este proceso de reajuste se inició en 2021 con la eliminación de la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que se percibe de forma mensual, cuya cuantía viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria.
Desde 2022 está en vigor un nuevo complemento mensual de ayuda para la infancia que se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
No hace falta solicitarlo; si se tiene derecho al ingreso mínimo vital, se reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario presentar una solicitud independiente. También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.
Deducción por Maternidad en el IRPF
Se trata de una ayuda para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas (deducción por maternidad) que puede percibirse en forma de deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años. Se incrementa hasta en 1.000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que se tenga derecho a la deducción si se han pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Deducción por Familia Numerosa en el IRPF
Es una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibirse en un abono anticipado a razón de 100 euros mensuales (familia numerosa de categoría general o con hijos con discapacidad) o 200 euros (familia numerosa de categoría especial). El importe máximo es de 1.200 euros anuales, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
A partir del IRPF de 2018, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos para tener la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 euros anuales.