Al momento de pensionarte, no solo importa cuánto ahorraste, sino también cómo decides recibir tu pensión. Las modalidades de pago determinan quién paga tu pensión, cómo se calcula y si el monto se mantiene fijo o cambia en el tiempo. Sin importar el tipo de pensión que recibas, ya sea de vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, tu pensión se pagará según una modalidad de pago. Esta modalidad determinará la forma de administrar tus fondos y cómo se generan tus pagos.
¿Qué son las Modalidades de Pensión?
La modalidad de pensión define la forma en que se distribuye el pago de tu pensión durante toda tu vida. La elección dependerá de diversos factores:
- Tu ahorro previsional.
- Si quieres dejar herencia.
- Tu necesidad de estabilidad o flexibilidad en el monto.
- Tu situación personal y familiar.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Antes de elegir una modalidad, el paso clave es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Este es una herramienta obligatoria que permite comparar las distintas alternativas de pensión disponibles en AFP y compañías de seguros. Este paso es fundamental para conocer todas tus opciones antes de decidir.

Para solicitar el SCOMP, lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.
Principales Modalidades de Pensión
Retiro Programado
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. En este tipo de pensión, la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias y beneficiarios, además de la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones). Si no hay beneficiarios, los fondos se convierten en herencia.
Cuando tu pensión es pagada por una AFP, como en el caso del Retiro Programado, el cálculo del monto a recibir mes a mes dependerá de tu saldo, grupo familiar (ya que si existen beneficiarios de sobrevivencia, parte de los fondos se reservan para ellos) y de las expectativas de vida. En el retiro programado, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
Renta Vitalicia Inmediata
En esta modalidad, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida (CSV) los fondos previsionales de la afiliada o el afiliado para financiar la pensión contratada. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia. Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por una renta vitalicia solo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF). La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
En esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida (CSV) el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (Modalidad Mixta)
En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. En este caso, la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedará en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros. La AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia.
AFP Reservas Te Orienta: Diferencias entre retiro programado y renta vitalicia.
Renta Vitalicia Variable
Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.
Condiciones Especiales de Cobertura
Para mejorar la situación de beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar estas condiciones especiales de cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.
Período Garantizado
Esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la compañía de seguros de vida (CSV) le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
Cláusula de Incremento de Porcentaje
Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarias y beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Cambio de Modalidad de Pensión
Si estás pensionado bajo Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades: Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida o Renta Vitalicia Inmediata. Para hacerlo, debes suscribir en las sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente. Si ya estás en Renta Vitalicia, no es posible cambiar de modalidad. Dependiendo de lo que elijas, tendrás la posibilidad de revocar tu selección y elegir una nueva modalidad.
Pensión de Sobrevivencia y Herencia
Para poder tomar una decisión respecto a este punto, es importante que entiendas qué son la pensión de sobrevivencia y la herencia. Ambas ocurren en el caso del fallecimiento de un afiliado. La sobrevivencia es un pago que se realiza mes a mes, a todos los beneficiarios legales que existan. Al seleccionar una modalidad de pensión, una diferencia importante es quién es el dueño de tus fondos una vez que seleccionas cada modalidad.
Asesoría para una Decisión Informada
Elegir la modalidad de pensión correcta puede marcar una diferencia importante en tu tranquilidad y planificación futura. Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades. Aunque existen asesores previsionales certificados por la Superintendencia de Pensiones, no es obligatorio que te pensiones a través de ellos.