Costo de un Receptor Judicial en Demandas de Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil, “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. Este derecho, para algunos, representa una obligación para otros y comprende aspectos esenciales como el sustento (comida), vestimenta, habitación, enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La ley no define explícitamente los alimentos o la obligación alimenticia, pero la doctrina los entiende como las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades de existencia. Según René Ramos Pazos, el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

El sentido natural del vocablo “alimentos” concuerda con estas definiciones, refiriéndose a la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. El verbo “alimentar” se define como “suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”.

Fundamento Legal de la Pensión de Alimentos

El nacimiento, subsistencia y extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinados por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, que dispone que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Complementariamente, el artículo 323 del mismo texto legal prescribe que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.

Es importante recordar que los padres han aportado y aportan para este fin en la medida que se los permite su capacidad económica, y que la obligación de alimentos debe permitir al alimentario subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y solo en esa medida se adeudan.

La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento. Este principio impone el deber de comportarse correcta y lealmente.

El derecho a pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia tienen su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor (alimentario) con su deudor (alimentante), y se distinguen por su carácter recíproco. Por ejemplo, si el titular del derecho de pedir alimentos es un padre o madre que lo reclama de su hijo, la obligación alimenticia se extiende por toda la vida del alimentario, siempre que se mantengan las condiciones y presupuestos que legitimaron su demanda.

El contenido de la obligación alimenticia, conforme al artículo 323 del Código Civil, comprende las prestaciones que habiliten al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, incluyendo la satisfacción de necesidades físicas y la habilitación para procurarse por sí mismo los medios de subsistencia mediante su propio trabajo, como la enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

Excepcionalmente, el legislador ha previsto la extensión de esta obligación más allá de los 21 años cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. El límite etario de 28 años ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Esquema de las bases legales de la pensión de alimentos en Chile

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito es contar con el patrocinio de un abogado. Además, es necesario cumplir con:

  • Necesidad del alimentario: Demostrar las necesidades del niño o niña a través de comprobantes de gastos (luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.). El artículo 330 del Código Civil establece que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
  • Capacidad del alimentante: Acreditar que el demandado tiene los medios para proporcionar los alimentos.
  • Texto legal que imponga la prestación: La obligación encuentra sustento legal en el Libro I del Código Civil, título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
  • Ausencia de prohibición: Por ejemplo, en caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos (Artículo 324 del Código Civil).

Orden de Prelación para Demandar Alimentos

Según el artículo 326 del Código Civil, el orden de prelación para demandar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Proceso para Demandar una Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías:

1. Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

La ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

2. Vía Judicial

Al contar con el certificado de mediación frustrada, se puede comenzar el proceso judicial. La demanda de pensión alimenticia debe presentarse con el patrocinio de un abogado o abogada. Si no se tiene dinero suficiente para costear un abogado o abogada, se puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la ciudad o comuna, quienes otorgan patrocinio a personas que cumplen con requisitos socioeconómicos.

Una vez acogida la demanda, es crucial que sea notificada por un receptor judicial. Estos funcionarios se encargan de comunicar la demanda a las partes. Una vez notificada, el juez de familia citará a las partes para una audiencia. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de modo que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión.

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Costos de un Receptor Judicial

Una de las dudas más frecuentes es cuánto cobra un receptor judicial y cómo se determinan sus honorarios. Los aranceles de los receptores judiciales en Chile son fijados por la Corte Suprema mediante Auto Acordado, en coordinación con el Ministerio de Justicia. Los aranceles varían según el tipo de diligencia, y en la práctica, el costo total de una notificación por el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil puede oscilar en un determinado rango.

En términos procesales, quien encarga la diligencia (generalmente el abogado demandante) paga el arancel por adelantado. Herramientas como Notifica Legal permiten a los abogados ver el arancel del receptor antes de confirmar el encargo.

Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

  • Hijos o hijas: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Personas distintas de los hijos o hijas: El tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos puede ser modificada (rebajada o aumentada) o decretarse su término si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación. Todo esto deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Por ejemplo, el título que habilita a los cónyuges para demandarse recíprocamente alimentos no tiene otro fundamento que la existencia del matrimonio, de manera que, disuelto dicho vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber.

Medidas de Apremio en Caso de Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficio al empleador: Si el deudor es trabajador dependiente, el tribunal puede ordenar al empleador retener de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para depositarla en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Este es un registro electrónico creado por la ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante o su representante legal, tribunales y entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Gráfico de las sanciones del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Actualización de Información en el Registro Social de Hogares

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es fundamental reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables.

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se requiere:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización.
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante. En caso de que tú seas la persona titular del dato, bastará con tu ClaveÚnica.

Documentación Específica según el Caso:

1. Declaración de Recepción de Pensión de Alimentos:

  • Resolución judicial que decreta provisoriamente, el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos (no más de 30 días de antigüedad).
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial y comprobante de pago.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre alimentante y alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).
  • Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de quien firma (no más de dos meses de antigüedad).

2. Declaración de Pago de Pensión de Alimentos:

  • Sentencia judicial que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre alimentante y alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación (no más de dos meses de antigüedad).
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

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