En Chile, la protección a la maternidad se materializa a través de una serie de permisos y subsidios diseñados para salvaguardar la salud y el bienestar de las trabajadoras y sus recién nacidos. Estos beneficios, fundamentales en la vida de una madre trabajadora, buscan asegurar un período de descanso y recuperación, así como el cuidado del bebé en sus primeros meses de vida.
Licencias Médicas: Prenatal y Postnatal
Las licencias médicas constituyen la piedra angular de la protección maternal, garantizando períodos de descanso laboral antes y después del parto. Estas licencias son emitidas por un profesional de la salud autorizado y son esenciales para acceder a los subsidios correspondientes.
Permiso Prenatal
El permiso prenatal, también conocido como licencia médica prenatal, se inicia a partir de la semana 34 de gestación. Esto significa que la madre comienza su descanso maternal 42 días antes de la fecha probable de parto. Para su emisión, el médico debe registrar la fecha de la concepción, un dato que se exige sin excepción.
El objetivo principal del prenatal es permitir que la madre cuide su salud y se prepare adecuadamente para la llegada del bebé. Durante este período, el subsidio correspondiente reemplaza la remuneración habitual de la trabajadora.
Permiso Postnatal
El permiso postnatal, o licencia médica postnatal, es un derecho irrenunciable que se extiende por 84 días (12 semanas) posteriores al parto. El reposo se inicia el mismo día del nacimiento del bebé y su objetivo primordial es la recuperación de la salud de la madre. Al solicitar esta licencia, es indispensable adjuntar el certificado de nacimiento donde aparezca la identificación de ambos padres.
En casos de partos múltiples, la licencia postnatal se extiende una semana adicional por cada bebé a contar del segundo. Si la madre también ha hecho uso de un permiso prenatal prorrogado debido a un parto tardío, la duración del descanso postnatal será la de mayor extensión.

Permiso Postnatal Parental
Al término de la licencia postnatal, se inicia el Permiso Postnatal Parental, regulado por el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Este permiso no requiere la emisión de una nueva licencia médica y se genera de forma automática y virtual por la Isapre al finalizar el período postnatal.
Modalidades del Permiso Postnatal Parental
- Jornada completa (84 días): No es necesario realizar ningún trámite adicional. La entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo automáticamente a partir del día siguiente al término del descanso postnatal.
- Jornada parcial (126 días): En este caso, la trabajadora deberá notificar a su empleador mediante una carta certificada, enviada con al menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal. Dicha carta debe incluir una copia para la Inspección del Trabajo correspondiente. El empleador, a su vez, deberá informar a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio de este permiso.
Derechos del Padre
El Permiso Postnatal Parental también puede ser utilizado por el padre, bajo ciertas condiciones. Si el cónyuge (mujer u hombre) o el padre biológico decide hacer uso de este permiso, debe avisar a su empleador y al empleador de la madre con una antelación mínima de diez días, presentando una carta certificada y una copia a la Inspección del Trabajo.
Además, el permiso postnatal parental puede ser traspasado a la madre a partir de la séptima semana, por el número de semanas que la madre indique. Si la madre opta por una jornada parcial de 18 semanas durante el permiso postnatal parental, puede traspasar hasta 12 semanas en media jornada.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, también gozará de fuero laboral. Este fuero dura un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo de su uso.
[TE CUENTO: POSTNATAL PARENTAL]
Requisitos para Acceder a los Beneficios
Para acceder a las licencias médicas y sus correspondientes subsidios, las trabajadoras deben cumplir con requisitos específicos según su situación laboral:
Trabajadoras Dependientes
- Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
- Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Haber acumulado 90 días cotizados (equivalente a tres meses de cotizaciones) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
- Para trabajadoras contratadas por día, por turnos o jornadas, se puede rebajar a 30 días cotizados (un mes) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
- Tener un contrato de trabajo vigente.
Trabajadoras Independientes Obligadas a Cotizar
- Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Haber acumulado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Importante: Para hacer uso del prenatal, solo es necesario contar con la licencia médica emitida por un/a médico/a o matrón/a. En el caso del postnatal, se requiere además el certificado de nacimiento.
Cálculo del Subsidio Maternal
Durante los períodos de incapacidad laboral, ya sea por prenatal, postnatal o postnatal parental, se otorga un subsidio por incapacidad laboral. Este subsidio es un beneficio previsional en dinero que reemplaza la remuneración habitual de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado, o la renta del trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos legales.
El subsidio se devenga por día, y su monto se calcula en base al promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal. El monto diario de los subsidios derivados del prenatal, postnatal y prórrogas no podrá exceder el equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%.
El subsidio maternal equivale a la totalidad de la remuneración y las asignaciones que se estuviesen percibiendo, con un tope de 89,9 UF.
Protección Adicional y Derechos en Situaciones Especiales
La legislación chilena contempla diversas protecciones y derechos adicionales para las madres trabajadoras:
Fuero Maternal
El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Esto significa que la trabajadora no puede ser despedida durante este período, salvo por causales legales específicas y con autorización judicial.
Sala Cuna
Las empresas que ocupan a veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deben proporcionar un servicio de sala cuna. Si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, la trabajadora debe llevar a su hijo a esa sala cuna.
Alimentación de Hijos
Las madres trabajadoras tienen derecho a una hora al día para dar alimento a sus hijos hasta los 2 años de edad.
Medidas en Caso de Catástrofe o Pandemia
En situaciones de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública o alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Derechos en Caso de Pérdida Gestacional o Fallecimiento Neonatal
La ley contempla derechos específicos para los padres en caso de muerte gestacional o neonatal, aumentando los días de permiso laboral y reconociendo la pérdida del hijo o hija. Se busca brindar atención segura, empática y compasiva, con acompañamiento profesional y despedidas respetuosas.
Apelaciones y Fiscalización
En caso de que una licencia médica sea rechazada o se requiera una apelación, las trabajadoras afiliadas a Isapre pueden hacerlo en el sitio web de la COMPIN, y si la resolución no es favorable, acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Las afiliadas a Fonasa siguen un proceso similar, pudiendo recurrir a la SUSESO.
La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar la correcta implementación de las medidas de protección a la maternidad.
