Reforma Previsional: Aumento de Fondos de Pensiones y Beneficios

La reforma previsional recientemente aprobada y publicada introduce cambios significativos en el sistema de pensiones, con el objetivo de incrementar el ahorro previsional y financiar mejores jubilaciones. Esta reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, el cual se implementará de manera gradual.

Nuevo Aporte del Empleador y su Distribución

El porcentaje adicional del 7% se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde la reforma de 2008. Por lo tanto, el aporte total del empleador ascenderá a un 8,5% del sueldo imponible del trabajador. Este aporte se desglosa en dos componentes principales:

Cotización Individual (4,5%)

  • El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP.
  • Este monto se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.

Seguro Social (4%)

Este 4% será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, y se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio:

  • Aporte Permanente (2,5%):
    • El 1,5% se destinará a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a partir de agosto de 2027.
    • El 1% extra financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
  • Aporte Transitorio (1,5%):
    • El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá un 1,5% de cotización por parte del empleador.
    • Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se devolverá a su cuenta individual al momento de la jubilación. Este 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

La implementación del 7% extra de cotización se realizará gradualmente durante 9 años, a partir de la publicación de la ley (marzo de 2025). Los beneficios que mejorarán las pensiones comenzarán a entregarse a partir de enero de 2026, y se recibirán desde los 65 años, independientemente de que la edad legal de jubilación de las mujeres sea a los 60 años.

Infografía sobre los beneficios clave de la reforma pensional

Beneficios Clave de la Reforma

Beneficio por Años Cotizados

Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de aquellos que se pensionen durante los próximos 30 años. Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF).

  • En el caso de las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años.
  • Para los hombres el mínimo será de 20 años.

Según los datos más recientes de la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, este beneficio mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez. El pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Se busca que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

  • La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604).
  • La máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, conocido como Bono Tabla, cuya cantidad dependerá de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: no reciben el beneficio.

Este beneficio se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones y será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social. El pago también será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficiando a personas cuya pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, esta medida alcanzó a más de 2 millones de personas (2.129.912). El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos con pensión base entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

El aumento de la PGU se implementará en tres etapas desde la publicación de la ley:

  1. A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  3. Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

PGU - Te explicamos todo lo que debes saber

Ejemplo de Aumento de Pensión con PGU

Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, también finaliza automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales del trabajador.

Nuevas Reglas de Funcionamiento y Competencia en el Sistema

Licitación del Stock de Afiliados

Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Si un afiliado resulta seleccionado, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual. Esto busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Modernización de la Cobranza y Comisiones

  • Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados.
  • Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

Gráfico comparativo de rentabilidad de fondos de pensiones

Rentabilidad de los Fondos de Pensiones (Enero 2026)

Según datos de la Superintendencia de Pensiones, en enero de 2026, los fondos Tipo A y B lideraron en rendimiento con una rentabilidad mensual real de 1,05% y 0,74%, respectivamente. Los fondos Tipo C y D también tuvieron retornos positivos de 0,48% y 0,42%, respectivamente. Sin embargo, el Fondo Tipo E terminó enero de 2026 en rojo, con una caída real de 0,63%.

El desempeño mensual se vio afectado por las pérdidas en inversiones en instrumentos extranjeros y por el alza en las tasas de interés de largo plazo en Chile y Estados Unidos, lo que impactó el rendimiento de las inversiones en renta fija local e internacional. En el caso del Fondo de Pensiones Tipo E, sus resultados obedecen mayormente al retorno negativo de las inversiones en instrumentos extranjeros y títulos de deuda local, compensado en parte por la rentabilidad positiva de las inversiones en acciones nacionales.

La apreciación del peso chileno frente a las principales monedas internacionales durante enero pasado (caída del dólar de 5,79%) generó un efecto adverso sobre el valor en pesos de las inversiones en el exterior, impactando con mayor fuerza a las posiciones sin cobertura cambiaria.

Obligaciones y Plazos de Cotización del Empleador

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para un registro adecuado de los periodos cotizados y su cómputo en el historial previsional del trabajador.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional sin acreditación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. (No de forma obligatoria).

Fomento de la Cotización y Simplificación para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos para los trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU.

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