Cobro de Pensiones por Apoderado: Guía Completa para la Designación

Si formas parte del grupo de pensionados, y por algún contratiempo no puedes cobrar tu pensión, existe un beneficio para designar un tutor o apoderado que realice dicho trámite. Si estás jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que el cobro se puede acumular a lo más por tres meses. Considerando esto, existe una autorización en la que un tercero representa al jubilado para cobrar la pensión.

Situaciones que Justifican la Designación de un Apoderado

La designación de un apoderado es una solución esencial en diversas circunstancias que impiden al beneficiario realizar el cobro de su pensión de manera personal:

  • Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar. En estos casos, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.
  • En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial. Esto es sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.

Tipos de Poderes y Requisitos para el Cobro de Pensiones

Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. La regla general es que el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría.

  • Escritura pública: Documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
  • Poderes especiales: Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones deberán ser suscritos ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil donde no haya Notaría.
  • Resolución judicial: Documento requerido en casos de interdictos para la representación legal.

Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.

Infografía explicativa sobre los diferentes tipos de poderes y documentos para la designación de un apoderado para el cobro de pensiones

Proceso para Designar o Renovar un Apoderado

Trámites generales ante ChileAtiende

Existen varias vías para realizar la designación o renovación de un apoderado:

  • Atención presencial: Dirígete a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado. Ambos deben presentar su cédula de identidad. En la cita estará presente un asistente social que actuará como ministro de fe.
  • Videoatención: Solicita una videoatención en ChileAtiende. Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos).
  • Autorización en línea: La persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.

Consideraciones para casos específicos

  • Pensión Garantizada Universal (PGU) y pensión de AFP o compañía de seguros: Si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.
  • Solicitud de pago de excedente de libre disposición: Para los efectos de suscribir la solicitud de pago de excedente de libre disposición, el mandato especial deberá indicar el número de cuotas a girar.
  • Herederos de un afiliado fallecido: Los herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos previsionales de aquél, constitutivos de herencia.

APODERADOS PARA JUBILADOS

Vigencia, Renovación y Revocación del Poder

La vigencia de este beneficio dependerá de cómo se hizo el trámite:

  • En caso de haberlo hecho presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.
  • Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones caducarán en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento.

Es importante saber que también puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Realiza el trámite de renovación en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Puedes hacerlo dirigiéndote a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad o a través de una videoatención en ChileAtiende.

Flexibilidad en la Recepción de la Pensión

Existen diferentes maneras de recibir tu pensión, pero una vez que elegiste cómo hacerlo siempre tienes la posibilidad de cambiarla, adaptándose a tus necesidades o circunstancias.

Dudas y Contacto

Si tienes dudas sobre el proceso de designación de apoderados o cualquier otra consulta relacionada con tu pensión, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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