Guía Completa sobre los Requisitos y el Proceso de Jubilación

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan. La cuantía de esta pensión depende de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Es fundamental que, al aproximarse la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), se considere el monto de dinero disponible en la cuenta obligatoria de su AFP para el cálculo de la futura pensión. Sin embargo, es importante destacar que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Esquema general del sistema de pensiones y el proceso de jubilación

Proceso de Solicitud de Pensión

La tramitación de la pensión implica una serie de pasos que el afiliado o su representante debe seguir con su AFP. Este proceso es gratuito y se puede gestionar de forma directa.

Pasos Iniciales y Declaración de Beneficiarios

Para iniciar el proceso de pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en su administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión. Además, es indispensable efectuar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual se deben adjuntar los certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y, si corresponde, el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil.

Durante la solicitud, se requerirán datos esenciales como el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si la solicitud se ingresa en nombre del afiliado, debe indicarse en el formulario, ya que en algunos casos se podría solicitar información adicional y un ejecutivo podría contactarle. El trámite también puede ser realizado por otra persona con un poder notarial. Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.

Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos adeudados, asegurando que la cuenta individual refleje el ahorro real.

Cálculo y Emisión del Certificado de Saldo

Una vez que la AFP recibe de la o el afiliado la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio). La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Ofertas de Pensión a través del SCOMP

Una vez emitido el certificado de saldo, en un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP sus propuestas de pensión. Estas propuestas son diseñadas en función de los fondos disponibles para financiar la jubilación del solicitante. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Este certificado será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).

Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos del afiliado deben estar en el listado público del SCOMP, lo que le permitirá analizar las opciones y decidir si acepta o rechaza alguna.

Modalidades de Pensión

El sistema de AFP ofrece varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida. Existen también otras dos alternativas que combinan características de las anteriores: la renta temporal con renta vitalicia diferida y la renta vitalicia inmediata con retiro programado.

Infografía comparativa de las modalidades de pensión: Retiro Programado vs Renta Vitalicia

Tipos de Pensiones y Beneficios Adicionales

Pensión de Vejez

La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Si bien existe una edad legal, es posible acceder a ella de forma anticipada si se tienen fondos suficientes en la cuenta de capitalización individual o si se clasifica como pensión por trabajo pesado.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio entregado por el Estado, diseñado para quienes no poseen fondos en ningún sistema de previsión o tienen pensiones bajas. Los requisitos para acceder a la PGU incluyen:

  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
  • Pertenecer al 90% con menores ingresos del país, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • En caso de estar pensionado, tener una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) o, según valores actualizados, menor a $789.139.
  • Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.

Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado (Invalidez)

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Este es un beneficio mensual y de por vida, que se puede tramitar en línea. La persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Existe una modalidad exclusiva y preferencial para afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, específicamente por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y para un grupo de diagnósticos específicos con los mismos cuidados. Este beneficio de pensión anticipada para enfermos terminales puede solicitarse a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Ahorro Previsional Voluntario

Para complementar la pensión obligatoria, las personas pueden realizar ahorros adicionales. Estos pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Estas opciones buscan incrementar el capital acumulado para la jubilación.

La Reforma Previsional: Novedades y Cambios (a partir de 2025)

La reciente reforma previsional introduce importantes cambios destinados a fortalecer el sistema y mejorar las condiciones de los futuros pensionados.

Aumento de la Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional en las cotizaciones, un porcentaje que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Parte de esta nueva cotización incluye un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Uno de los pilares de la reforma es el aumento de la PGU a $250.000. Aunque inicialmente se mencionó para pensionados de 82 años o más, la intención es que este monto se generalice, fortaleciendo el primer piso de la seguridad social para un número mayor de beneficiarios.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este nuevo beneficio, vigente desde el 1 de mayo de 2025, amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo cubrir las cotizaciones en periodos de cesantía. Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Ahora, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual del Seguro de Cesantía, asegurando respaldo a todos los beneficiarios.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; a partir de agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo. Se estima que esta medida triplicará el número de personas beneficiadas anualmente, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones, mejorando significativamente la protección previsional.

Es importante destacar que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales del trabajador ni descontar del monto del seguro que recibe.

Diagrama de flujo del nuevo Seguro de Lagunas Previsionales

Beneficios para Mujeres

La reforma incluye la Compensación por Años Cotizados y un Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada la mayor expectativa de vida de las mujeres.

Modernización y Competencia en el Sistema

La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, que se adjudicará a la AFP que oferte la menor comisión, fomentando la competencia y la disminución de costos.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación. Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Además, se establecen límites a las inversiones que las AFP realizan a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.

Incentivos a la Cotización para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. No de forma obligatoria, esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, lo que facilita su participación en el sistema. Asimismo, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización efectiva.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Un órgano clave creado en el marco de la ley N°21.735 es el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), diseñado para fortalecer la estructura de protección previsional.

Obligaciones del Empleador y Fiscalización

Declaración y Pago de Cotizaciones

Si el trabajador labora con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. El empleador o entidad pagadora de subsidios tiene la obligación de declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el empleador realiza la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si coincide con un sábado, domingo o festivo.

La normativa exige que los empleadores coticen al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos con jornadas parciales o part-time. Este registro es crucial porque permite llevar un adecuado control de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Consecuencias por Incumplimiento

En caso de que el empleador no realice la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Si, transcurrido este plazo adicional, el IPS agota las gestiones aclaratorias sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación del empleador de enterar cotizaciones de su cargo al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Asimismo, se contempla la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. para ciertos trabajadores.

Gestión y Cobro de la Pensión

Una vez que se ha decidido pensionarse, se puede preingresar la solicitud de pensión a través de un formulario en línea o por videollamada con la asistencia de un ejecutivo. Se espera recibir noticias sobre la solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles. La forma de cobro de la pensión es elección del afiliado; se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad. Si la pensión se cobra en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, el pensionado puede modificar su forma de pago en cualquier momento.

La pensión dependerá de varios factores, como los ahorros acumulados, la edad en que se decide pensionarse y la existencia de beneficiarios. Mensualmente, el pensionado recibirá una Liquidación de Pensión, donde podrá verificar el saldo restante en su cuenta después de cada pago.

Retiro de Fondos y Beneficiarios

De acuerdo con la ley, solo se podrán retirar los fondos ahorrados a través de pagos mensuales de pensión una vez jubilado, no existe la posibilidad de un retiro total. En algunos casos específicos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición. Si el pensionado fallece, sus ahorros en la AFP se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. En ausencia de beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos. Si no existieran herederos, los fondos se pagarán al Estado, como último heredero de todos los ciudadanos, según lo indica la ley. La AFP, en ningún caso, se quedará con los fondos del afiliado.

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