La Pensión de Montepío es un beneficio fundamental destinado a amparar a los familiares de personal fallecido. Este artículo detalla los requisitos para ser beneficiario, las condiciones de vigencia y los procedimientos para solicitar este importante apoyo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Pensión de Montepío?
Los beneficiarios de la Pensión de Montepío se establecen en un orden de grados. Es importante destacar que las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Primer Grado: Cónyuges
En primer grado se encuentra la viuda o el viudo. Para ser beneficiario, el o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Segundo Grado: Hijos e Hijas
Las condiciones para hijos e hijas varían según su situación:
- Hijos e hijas solteros menores de 18 años de edad.
- Hijos e hijas mayores de 18 y menores de 24 años de edad: si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Deben ser solteros.
- Hijos e hijas inválidos o incapaces absolutos: cualquiera sea su edad, siempre que sean solteros. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
Vigencia del Beneficio para Hijos e Hijas
- Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.
Tercer Grado: Padres
En tercer grado se encuentran los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y vivan a expensas del causante.
Pensión de Montepío Especial
Existe una Pensión de Montepío especial del Artículo 24 de la Ley N° 15.386 para madres de hijos no matrimoniales.
¿Cómo se realiza el Trámite para Solicitar la Pensión de Montepío?
El trámite se puede realizar durante todo el año, y existen diversas modalidades para su presentación.
Pao a paso para obtener la pensión por Montepío
Modalidades de Trámite
El trámite se puede realizar de las siguientes formas:
- En línea: a través del sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Por correo.
- Presencialmente: en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Trámite en Línea
Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica. El proceso es el siguiente:
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero debe descargar el formulario, completarlo, imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo") en el campo "documentos adjuntos".
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Trámite Presencial
Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público puede estar suspendida en forma presencial. Se recomienda verificar la disponibilidad antes de acudir.
Inicio del Pago del Beneficio
La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada.
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