Pensiones para Afiliados al INP en Chile: Entendiendo la Reforma

Una de las grandes inquietudes de los trabajadores que están afiliados al Instituto de Normalización Previsional (INP) y que están próximos a jubilar, es conocer cuál va a ser el monto de su futura pensión. Queremos informarte sobre los nuevos aspectos que incorpora la Reforma de Pensiones al sistema, que busca abordar estas y otras preocupaciones.

Cálculo de Pensiones en el Antiguo Sistema (INP)

Para las personas que imponen en el antiguo sistema previsional, administrado por el Instituto de Normalización Provisional (INP), el monto de las pensiones está sujeto a la ex caja de previsión a la que se perteneció.

Requisitos y Montos Máximos

  • Para hombres, se requiere un mínimo de 1.040 semanas de cotizaciones (equivalente a 20 años).
  • El límite máximo de la pensión es el 70% del salario base mensual.

Metodología de Cálculo

El cálculo de la pensión se realiza de la siguiente manera:

  1. Se establece el promedio de las 36 últimas remuneraciones, descontando las bonificaciones compensatorias.
  2. Una vez calculado este promedio, se divide por 35.
  3. El resultado se multiplica por el número de años cotizados, con un tope máximo de 35 años.

Impacto de la Reforma de Pensiones en Beneficiarios del INP

La Reforma de Pensiones introduce varios cambios que pueden beneficiar a los pensionados del antiguo sistema, principalmente a través de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros nuevos beneficios.

Esquema de las principales modificaciones de la Reforma de Pensiones en Chile

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

  • Aumento de la PGU: La reforma contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.
  • Ajuste Automático: Si ya recibes la PGU, el ajuste a este nuevo monto es automático según el calendario establecido.
  • Acceso para Pensionados del INP: Las personas afiliadas al INP igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Nuevos Beneficios del Seguro Social

Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Compensación por Años Cotizados

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Para acceder a él, las mujeres inicialmente deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.

  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • El Beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario.
  • Es importante destacar que este beneficio no será permanente.

Bono a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Cotización Adicional a Cargo del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este seguro permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
  • Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Aspectos Relacionados con la Administración del Sistema Previsional

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Se propone un incentivo a la cotización y se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

  • Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones de Cotización para Empleadores

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

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