El Pilar Solidario y el Origen de la Pensión Básica Solidaria
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, implementada durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Esta reforma creó el Bono por Hijo y dos instrumentos fundamentales para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Gracias a esta iniciativa, la cobertura de las pensiones solidarias creció significativamente, pasando del 40% al 60% de la población de menores ingresos.
La Pensión Básica Solidaria (PBS) estaba dirigida específicamente a aquellas personas que nunca cotizaron en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Por su parte, el Aporte Previsional Solidario (APS) funcionaba como un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones resultaban ser muy bajas.
Tanto la PBS como el APS contaban con dos versiones: una de vejez (PBSV y APSV), destinada a hombres y mujeres que cumplieran los 65 años, y otra de invalidez (PBSI y APSI), para quienes debían jubilarse antes de dicha edad debido a una discapacidad. La reforma de 2008 tuvo su origen en el informe del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como Comisión Marcel, que sirvió de base para la elaboración del proyecto de ley.

Evolución del Sistema: De la PBS a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, el sistema experimentó una transformación significativa. Los beneficios del Pilar Solidario pasaron a consolidarse bajo el nombre de Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419, promulgada en enero de 2022. La PGU, a diferencia de sus predecesoras, cubre actualmente al 90% más vulnerable de la población mayor de 65 años, ampliando considerablemente el alcance del apoyo previsional.
En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 21.538, conocida como ley corta, que modificó la Ley 21.419 para ampliar aún más la cobertura de la PGU, beneficiando a 70 mil personas adicionales. Desde su implementación en 2022, se distinguen dos tipos de PGU: la PGU No Contributiva, destinada a personas nunca afiliadas a un sistema previsional (similar a la PBS), y la PGU Contributiva, para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia (similar al APS).
La Pensión Básica Solidaria de Vejez fue reemplazada por la PGU, mientras que las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres (PBSI y APSI) y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.
¿Qué era la Pensión Básica Solidaria?
La Pensión Básica Solidaria (PBS) era una pensión destinada a quienes no contaban con ahorros previsionales y formaban parte de un grupo familiar perteneciente a los porcentajes más vulnerables de la población chilena. Este beneficio se inició el 1 de julio de 2008 y se financiaba completamente con recursos fiscales. Los requisitos y beneficios variaban si la Pensión Básica Solidaria era de Vejez (PBSV) o de Invalidez (PBSI).
Cualquier persona del segmento más vulnerable de la población podía recibir una PBS (si nunca se afilió al sistema de AFP) o un APS (si alguna vez cotizó), siempre que cumpliera con los requisitos de residencia y edad, entre otros.
Requisitos para ser Beneficiario de la Pensión Básica Solidaria
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez eran:
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad (si el solicitante carecía de recursos, los 20 años de residencia se consideraban desde la fecha de nacimiento). Además, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez eran:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente, organismo encargado de determinar el grado de invalidez.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, ya que a los 65 años la persona debía optar por la PBSV, siempre que reuniera los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Exclusiones del Sistema de Pensiones Solidarias
No tenían derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), ni aún cuando además se encontraran afiliadas o afectas a otro régimen previsional. Quedaban también excluidos quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional o quienes no tenían suficiente ahorro.
Estadísticas de Beneficiarios del Pilar Solidario y PGU
Distribución por Género y Edad
Según las cifras más recientes de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario (incluyendo PGU) son mujeres, y el 42% son hombres. Esta diferencia entre géneros ha disminuido ligeramente en los últimos tres años; en 2022, la distribución era 59% mujeres y 41% hombres, y en 2021, las mujeres representaban el 61% frente al 39% de los hombres.
En cuanto a la edad, en el caso de las mujeres beneficiadas, el 28% obtuvo el beneficio entre los 65 y 70 años; en hombres, este porcentaje fue del 30%.

Beneficiarios por Tipo de Beneficio (PBS/APS vs. PGU)
En 2021, un total de 462.416 personas entre los 65 y 69 años, y 405.902 afiliados entre los 70 y 75 años, recibieron los beneficios del Pilar Solidario. Estos fueron los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS). De los beneficiarios del Pilar Solidario en 2021, el 32,6% recibió alguna PBS, mientras que el 67,4% obtuvo un APS.
En el Sistema de Pensiones Solidarias hasta 2021, el 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez (mayores de 65 años), y el 15% restante era beneficiario por invalidez (menores de 65 años). En hombres, el 17% recibía PBS o APS por invalidez; en mujeres, ese porcentaje era del 13%.
Con la PGU, en 2022 hubo más de 1,7 millones de beneficiados, la mayoría (57%) entre los 65 y 75 años. En 2023, la cifra ascendió a cerca de 2 millones de afiliados con PGU. Del total de PGU al cierre de 2023, la PGU No Contributiva representó el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1,5 millones de personas).
En 2023, el 68% de los hombres beneficiarios recibió una PGU contributiva, y este porcentaje se amplía al 81% si se considera también la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se benefició de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en la PGU No Contributiva, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a este beneficio son mujeres.
Evolución Histórica del número de Beneficiarios
El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008, apenas iniciada la reforma de ese año, con 364.131 personas. El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido (asociado a rentas vitalicias) se concretó en 2009, sumando 223.587 personas en el año, y alcanzó su pico de afiliados en 2021 con 616.264.
El APS con pensión garantizada (retiro programado) tuvo un impulso desde 2019, sumando más de 98 mil afiliados nuevos en 2021, hasta alcanzar su cumbre de 545.041 beneficiados. Los beneficios de PBS y APS por invalidez, en contraste, han mantenido un comportamiento plano a lo largo del tiempo.
Con la implementación de la PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema, mientras que el 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.
Montos y Reajustes de los Beneficios
Hasta enero de 2021, la PBS tenía un monto de $176 mil. En febrero de 2022, la nueva PGU se inició con un monto de $185 mil. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Pensión Promedio por Tipo de Beneficio
Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164 mil en promedio en 2021. Con la instauración de la PGU, la PBS Vejez dejó de existir en 2022. La PBS Invalidez se posicionó sobre los $193 mil de media en 2022 y superó los $200 mil en 2023, promediando $206.064.
Los montos de los APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160 mil en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106 mil en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237 mil, un aumento del 48%, siendo el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023.
Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70 mil. Estas son personas cuyo cálculo original del APS les generaba un beneficio menor al del resto, situación que fue corregida desde fines de 2019.
La PGU, tanto contributiva como no contributiva, promedió sobre $191 mil en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202 mil. La PGU contributiva aumentó un 58% y la no contributiva un 65%.
Otros Beneficios y Consideraciones Asociadas
Bono por Hijo
La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción.
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias están exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Asignación por Muerte
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causarán Asignación por Muerte. Se entiende por "carentes de recursos" a aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagará a la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco, acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Compatibilidad con Asignación Familiar
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS debe verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF) que el solicitante no sea causante de asignación familiar. Si el solicitante es causante de asignación familiar, el IPS deberá informarle que para percibir la PBS debe renunciar a dicha condición en la entidad en que se encuentre incorporado como tal.
Trabajo y Beneficio de Invalidez (APSI)
El beneficiario de APSI que inicie o continúe con sus actividades laborales mantendrá sus derechos bajo ciertas condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantendrá el 100% del APSI.
- Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducirá aplicando una fórmula establecida en la ley (Compendio de Norma de la SP, Libro III, Título V, Letra F, Capítulo V).
- Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces un ingreso mínimo, el APSI se reducirá en un 100% en un plazo de 4 años.
Procedimiento para Obtener el Beneficio y Causales de Extinción
Procedimiento de Solicitud
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia la solicitud que corresponda. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibe la pensión hasta el último día del mes en que se cumplen los 65 años.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.